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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (25/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 214434 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de diciembre de 2001 para el actor la Resolución Ministerial Nº 094-2000-JUS de fecha 27 de marzo de 2000; Que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, correspondiendo emitir el acto administrativo que deje sin efecto la Resolución Ministerial declarada inaplicable por el órgano jurisdiccional; Que asimismo, mediante Oficio Nº 7716-2001-CORNC- GSJ-GG/PJ de fecha 15 de mayo de 2001, el Jefe del Centro Operativo del Registro Nacional de Condenas del Poder Judi- cial, informa al Presidente del Consejo del Notariado, que don Dante Velazco Condori, tiene registrados antecedentes pe- nales por la comisión del delito contra la Fe Pública; Que el Consejo del Notariado citó a don Dante Velazco Condori para que informe oralmente el 12 de junio de 2001 sobre su participación en los hechos vinculados al proce- so penal y condena respectiva, habiendo expresado que en el año 1998 fue condenado por la Segunda Sala Penal de Ica como autor del delito contra la Fe Pública, compro- bándose que la información proporcionada por el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial no contiene da- tos erróneos y que tampoco corresponde a persona homó- nima del notario, siendo que la sentencia penal condenato- ria por delito doloso tiene calidad de cosa juzgada; Que el Consejo del Notariado en Sesión de fecha 4 de se- tiembre de 2001 acordó proponer se cancele el título del referi- do notario, al haberse producido el supuesto de hecho previsto en el inciso d) del Artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002, pro- cediendo el cese en el cargo, pues la condena penal origina consecuencias jurídicas de pleno derecho sin que haya lugar a la apertura de proceso disciplinario al no ser posible que la instancia administrativa evalúe nuevamente hechos respecto de los cuales se encontró responsabilidad penal; Que corresponde al Ministro de Justicia expedir la Re- solución que cancela el Título de Notario de don Dante Velazco Condori; De conformidad con lo dispuesto en los incisos d) y c) del Artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Nota- riado, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículo 4º del Decreto Su- premo Nº 017-93-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 094-2000-JUS de fecha 27 de marzo de 2000, de acuer- do a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Cancelar, por cese, el título de notario de Puquio, provincia de Lucanas, del Distrito Notarial de Ica, de don Dante Velazco Condori. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Ica y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36743 Aprueban publicación de Informe so- bre problemática de los procesos judi- ciales iniciados por la ONP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 447-2001-JUS Lima, 21 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26835 estableció que la Oficina de Nor- malización Previsional - ONP era la entidad competente para reconocer y declarar pensiones derivadas de dere- chos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530, normas complementarias y modifi- catorias, así como los derivados de otros regímenes pen- sionarios a cargo de dicha institución; Que con fecha 2 de enero de 1998, cinco mil ciudada- nos, representados por don Pedro Carrasco Narváez y don Adolfo Urbina Nizama, interpusieron acción de inconstitu-cionalidad contra los Artículos 1º; 3º; 4º; 5º; 6º; 7º; 8º; 9º; 11º, incisos 4) y 6); y Primera, Quinta y Octava Disposi- ción Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26835, así como otros dispositivos no demandados específicamen- te, pero que por conexión son inconstitucionales; Que mediante Sentencia, de fecha 15 de junio de 2001, el Tribunal Constitucional resolvió la acción interpuesta, decla- rando fundada la demanda, y en consecuencia, inconstitucio- nales por el fondo los Artículos 1º; 3º; 4º; 5º; 6º; 7º; 8º; 9º; 11º, incisos 4) y 6); y Primera, Quinta y Octava Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley Nº 26835; Que en atención a las implicancias de la Sentencia del Tribunal Constitucional, el Consejo de Defensa Judicial del Estado, en sesión del 11 de diciembre de 2001, conformó un Grupo de Trabajo para realizar un estudio sobre la problemá- tica de los procesos judiciales iniciados por la Oficina de Nor- malización Previsional (ONP), que se vienen tramitando a la fecha, sobre derechos pensionarios de los regímenes esta- blecidos en los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530; Que el mencionado Grupo de Trabajo emitió el informe respectivo, el mismo que es de interés para la defensa ju- dicial del Estado y que en consecuencia resulta conveniente difundir adecuadamente; Con la visación de la Presidenta del Consejo de Defen- sa Judicial del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la publicación del Informe emiti- do por el Grupo de Trabajo, conformado en Sesión del Consejo de Defensa Judicial del Estado, con relación a la problemática de los procesos judiciales iniciados por la Oficina de Normali- zación Previsional - ONP, sobre derechos pensionarios. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia INFORME A:Sra. Dra. LUZ MARIA DEL PILAR FREITAS ALVARADO Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado De:Grupo de Trabajo Asunto:Problemática de procesos judiciales iniciados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), sobre derechos pensionarios Fecha:Miraflores, 18 de diciembre de 2001 En sesión del Consejo de Defensa Judicial del Estado rea- lizada el martes 11 de diciembre de 2001, se conformó el Grupo de Trabajo integrado por los Procuradores Públicos suscritos, para realizar un estudio sobre la problemática de los procesos judiciales iniciados por la Oficina de Normaliza- ción Previsional (ONP), que se vienen tramitando a la fecha, sobre derechos pensionarios de los regímenes establecidos en los Decretos Leyes Nºs. 19990 y 20530. Al respecto debemos manifestar lo siguiente: 1. Mediante Sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 15 de junio de 2001, expedida en la acción de in- constitucionalidad interpuesta por cinco mil ciudadanos, representados por Pedro Carrasco Narváez y Adolfo Urbi- na Nizama (Expediente Nº 001-98-AI-TC), contra los Artí- culos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º incisos 4 y 6, y Prime- ra, Quinta y Octava Disposición Complementaria, Transito- ria y Final de la Ley Nº 26835, se declaró fundada la de- manda y consecuentemente inconstitucionales por el fon- do, las disposiciones de los citados artículos. 2. Dicha Sentencia implica que la Oficina de Normali- zación Previsional ya no es la entidad competente en el ámbito administrativo para reconocer y declarar pensiones derivadas de derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530, así como de los deri- vados de otros regímenes pensionarios que tiene a cargo; tampoco puede declarar administrativamente la nulidad de los actos de incorporación, reincorporación, reconocimiento y calificación de derechos pensionarios y de otorgamiento de beneficios respecto de los cuales, no hubiera vencido el plazo establecido por el derogado Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi-