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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (25/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 214440 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de diciembre de 2001 Incapacidad Temporal para el Trabajo.- Falta de aptitud o suficiencia temporal para el trabajo, originado por enfermedades y accidentes comunes, acci- dentes de trabajo y enfermedades profesionales, o mater- nidad. La certificación por incapacidad temporal para el tra- bajo (CITT) que se otorga a los asegurados con derecho, debe estar relacionada con: la severidad de la enfermedad o daño, el trabajo habitual, el tipo de tratamiento o procedi- miento empleado y con factores complementarios. Informe médico de postergación del descanso pre- natal.- Documento por el cual el médico tratante certifica que de continuar las condiciones clínicas existentes, la pos- tergación del descanso prenatal no afectaría en modo al- guno a la trabajadora gestante o al concebido. Libro Control de CITT.- Documento oficial destinado al registro obligatorio del ingreso de los CITT al Centro Asistencial, de su distribu- ción, recepción o devolución por parte de los profesionales que emitan los mismos. Médico de Control.- Profesional Médico de EsSalud, acreditado y autoriza- do que realiza funciones de evaluación y control en cuanto a la expedición de CITT en su Centro Asistencial, así como la evaluación, visación y canje del Certificado Médico Par- ticular del asegurado, con derecho al pago de subsidios. Proceso de Control.- Sistema que establece normas, objetivos y métodos, y evalúa la gestión actual, comparando resultados, confirman- do parámetros y tomando las medidas necesarias de co- rrección. Severidad de la enfermedad o daño.- Se determina de acuerdo al criterio médico, teniendo en cuenta el grado de lesión y limitación de la función (físi- ca y/o mental) en correlación con el tipo de trabajo que desempeña el asegurado. Trabajo Habitual.- Labor remunerada a la cual comúnmente se dedica el asegurado, cuyo desarrollo puede verse afectado como consecuencia de alguna contingencia (enfermedad, acci- dente o maternidad). La expedición de un CITT debe considerar en qué me- dida la contingencia afecta al asegurado en el desempeño de su trabajo habitual, y si éste merma o no su capacidad para ejecutarlo, asociándose al comportamiento epidemio- lógico, esto es, si el continuar la labor puede favorecer la propagación de la enfermedad. Tratamiento y/o Procedimientos.- Medidas, medios, productos y actividades utilizados en el estudio y/o resolución de la contingencia que pueden influir en la aptitud o capacidad del trabajador para cumplir con su labor, convirtiéndose en un factor determinante para la elección del período de incapacidad (exámenes auxilia- res, abordaje quirúrgico, entre otros.). Urgencia.- Alteración o compromiso del estado de salud de una per- sona, que se presente súbitamente y no ponga en peligro la vida o el funcionamiento de órganos y sistemas vitales. VII. DISPOSICIONES GENERALES 7.1 Custodia, Distribución y control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) Impre- sos 7.1.1 La Subgerencia de Evaluación Médica de la Ge- rencia Nacional de Salud, es el área encargada de solicitar la adquisición de los CITT impresos y de la custodia de los que se encuentren bajo su poder. 7.1.2 La Subgerencia de Evaluación Médica de la Ge- rencia Nacional de Salud, debe entregar los CITT impre- sos, a los solicitantes autorizados, de acuerdo a sus re- querimientos. 7.1.3 La Gerencia de Red Asistencial, la Gerencia Ge- neral de Hospital Nacional e Instituto Especializado, la Ge-rencia Departamental, la Subgerencia de Salud y los Cen- tros Asistenciales en el ámbito nacional, llevan un estricto control de los CITT que se encuentran en su poder y, en base a su demanda, tienen que establecer puntos de repo- sición trimestral, a fin de minimizar el número de solicitu- des y lograr una distribución racional de los CITT impre- sos. Así mismo, efectuarán su redistribución, con el fin de que lleguen a poder de los profesionales de la salud que laboran dentro del ámbito de su jurisdicción. 7.2 Acreditación y autorización de los profesiona- les de la salud para expedir CITT 7.2.1 Los Centros Asistenciales de EsSalud, anualmente deben acreditar ante la Subgerencia de Evaluación Médi- ca de la Gerencia Nacional de Salud, a sus Profesionales de la salud, indicando: - Nombres y apellidos. - Especialidad. - Número del registro de Colegio Profesional y el de la especialidad. - Firma registrada; véase Anexo Nº 4. La relación enviada debe estar suscrita por el funciona- rio de mayor nivel del centro asistencial, adicionalmente se enviará esta relación en medio magnético. 7.2.2 Los profesionales de la salud que deben ser acre- ditados y autorizados para expedir CITT son: - Médicos generales y especialistas. - Médicos SERUMS y residentes autorizados. - Obstetrices, (excepcionalmente y en ausencia del médico, sólo para efectos del CITT por maternidad). - Odontólogos, sólo por patología o procedimientos in- herentes a su profesión. 7.2.3 El Gerente General de Hospital Nacional, el Ge- rente de Red Asistencial, el Gerente de Instituto Especiali- zado, el Gerente Departamental, el Subgerente de Salud y Directores de los Centros Asistenciales de la Institución, deben informar a la Subgerencia de Evaluación Médica de la Gerencia Nacional de Salud, sobre las salidas e incor- poraciones de los profesionales de la salud teniendo un plazo no mayor a cinco (5), días hábiles, cumpliendo lo in- dicado en los dos numerales anteriores. 7.2.4 La Subgerencia de Evaluación Médica de la Ge- rencia Nacional de Salud, en base a la información propor- cionada por los funcionarios enunciados en el numeral pre- cedente, otorga la autorización a los profesionales de la salud que acrediten y cumplan con los requisitos señala- dos en los numerales 7.2.1 y 7.2.2. 7.2.5 La información de la relación de los Profesionales de la salud acreditados y autorizados, es enviada por la Sub- gerencia de Evaluación Médica de la Gerencia Nacional de Salud, a los responsables de la dirección de oficinas y áreas de prestaciones económicas, encargadas de otorgar y pagar los subsidios por incapacidad temporal y maternidad. 7.2.6 Los Profesionales de la Salud que no se encuentren autorizados por la Subgerencia de Evaluación Médica de la Gerencia Nacional de Salud, están prohibidos de expedir CITT. 7.3 Criterios para la Expedición del CITT 7.3.1 Criterios Generales para la Expedición del CITT 7.3.1.1 Para expedir el CITT a un asegurado titular, el profesional de la salud debe previamente verificar el tipo de seguro y característica de cobertura que determina el derecho al mismo antes de su expedición. 7.3.1.2 El médico cirujano (médico general y especia- lista, médico SERUMS y residente autorizado) y, el odon- tólogo, acreditados y autorizados, deben utilizar los crite- rios referidos en el Anexo Nº 05; de las "Instrucciones para la Calificación del Tiempo de Incapacidad Temporal para el Trabajo", a fin de expedir los CITT correspondientes. 7.3.1.3 Los criterios que deben complementarse y co- rrelacionarse adecuadamente, son los siguientes: - Severidad de la enfermedad o daño. - Trabajo Habitual.