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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (25/12/2001)

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Pág. 214438 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de diciembre de 2001 ríodo, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA RADIO DIFUSORA INFOR- MES S.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com- plementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE TAVARA MARTÍN Viceministro de Comunicaciones 36759 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Aprueban Directiva sobre "Procedimien- to para Distribución, Emisión, Registro y Control de Certificados de Incapaci- dad Temporal para el Trabajo - CITT" RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 654-GG-ESSALUD-2001 Lima, 13 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro So- cial de Salud - ESSALUD-, establece que la finalidad del mismo es dar cobertura a los asegurados y sus derecho- habientes a través del otorgamiento de prestaciones de pre- vención, promoción, recuperación, rehabilitación, presta- ciones económicas y prestaciones sociales que correspon- den al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que de acuerdo con la normatividad vigente, las pres- taciones económicas comprenden los subsidios por inca- pacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestacio- nes por sepelio; Que el documento sustentatorio para el pago de subsi- dios por incapacidad temporal y maternidad, es el Certifi- cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT); Que con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 260 del 8 de setiembre del 2000, se dispone que las funciones, atribucio- nes, plazas laborales, presupuesto, acervo documentario, bie- nes patrimoniales y todo recurso de la Subgerencia de Evalua- ción Médica sean asumidas por la Gerencia Central de Salud, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución; Que la Resolución de Gerencia General Nº 809-GG- IPSS-97 establece como funciones de la Subgerencia de Evaluación Médica la de formular, proponer, evaluar y eje- cutar los planes de auditoría de las certificaciones médi- cas que originan prestaciones económicas, formular, pro- poner, implementar y evaluar las normas y procedimientos que regulen la evaluación y calificación de la incapacidad y la certificación médica, entre otros; Que es necesario adecuar las normas y procedimien- tos complementarios para la Distribución, Emisión, Regis- tro y Control de Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT; De conformidad con las facultades conferidas por el in- ciso b) del Artículo 9º de la Ley Nº 27056 y el numeral 2 del acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 16-GG-ESSALUD- 2001, "Procedimiento para Distribución, Emisión, Registro yControl de Certificados de Incapacidad Temporal para el Tra- bajo - CITT", que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar los siguientes formatos y sus ins- trucciones, que se adjuntan a la presente Resolución: • Formato de Informe Médico de postergación del Des- canso Prenatal. • Formato de Libro de Control de CITT. • Formato de Registro de Firmas. • Formato Guía de Calificación de la Incapacidad Tem- poral para el Trabajo. • Formato de Envío - Recepción de CITT. • Formato Auditoría Médica del Certificado de Incapaci- dad Temporal para el Trabajo. Artículo 3º.- Aprobar la modificación del Formato Nº 8003, Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, el cual se adjunta a la presente resolución. Artículo 4º.- Facultar a la Gerencia Nacional de Salud a dictar las normas necesarias para la aplicación de la pre- sente Directiva, así como a dictar las normas complemen- tarias y/o modificatorias de los formatos a que se refiere el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Queda sin efecto la Resolución Nº 1367 - DE-IPSS-92 y la Directiva Nº 030-DE-IPSS-92 y cualquier otra disposición que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ASABEDO FERNÁNDEZ CARRETERO Gerente General (e) DIRECTIVA Nº 16-GG-ESSALUD-2001 NORMAS PARA EXPEDICION, REGISTRO, DISTRIBUCION Y CONTROL DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO - CITT ÍNDICE I.OBJETIVO II.FINALIDAD III.BASE LEGAL IV.ALCANCE V.RESPONSABILIDAD VI.CONCEPTOS DE REFERENCIA VII.DISPOSICIONES GENERALES 7.1Custodia, distribución y control de CITT 7.2Acreditación y autorización de profesionales de la salud para expedir CITT 7.3Criterios para la Expedición del CITT 7.4Evaluación de incapacidades temporales prolon- gadas 7.5Evaluación y control de CITT expedidos 7.6Evaluación, visado y canje de Certificados Médi- cos Particulares VIII.PROCEDIMIENTO 8.1Requerimiento y Distribución del CITT impreso 8.2Recepción de CITT impresos en órganos descon- centrados 8.3Distribución de CITT a los Centros Asistenciales 8.4Recepción de los CITT en los Centros Asistencia- les 8.5Distribución de CITT a los Profesionales de la Sa- lud 8.6Expedición y entrega de los CITT por los Profe- sionales de la Salud 8.7Registro del CITT en el Sistema Informático 8.8Proceso de Control y Auditoría del CITT 8.9Transferencia de información IX.DE LAS QUEJAS Y RECLAMOS ANEXOS