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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (25/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 214444 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de diciembre de 2001 ción del Centro Asistencial las copias celestes del talona- rio. 8.6 Expedición y entrega del CITT por los Profesio- nales de la Salud 8.6.1 Todo asegurado titular activo, que requiera aten- ción médica por enfermedad, accidente o maternidad, en los servicios de Consulta Externa, Hospitalización o Emer- gencia de un centro asistencial de EsSalud, tiene derecho a que como resultado del acto médico efectuado y requi- riendo descanso físico, los profesionales de la salud auto- rizados le expidan el respectivo Certificado de Incapaci- dad Temporal para el Trabajo - CITT, siempre y cuando esté determinado por el tipo de seguro y característica de co- bertura que genera subsidio por incapacidad temporal y/o maternidad. Momento de expedición del CITT: - En consulta externa: al término del acto médico. - En emergencia: al alta médica. - En hospitalización: al alta médica o cada treinta días si el tratamiento es prolongado. 8.6.2 Los Profesionales de la Salud deben expedir los CITT, cumpliendo las pautas siguientes: 8.6.2.1 El CITT, tiene que ser llenado con letra legible, sin tachaduras, borrones ni enmendaduras; si se produje- ra alguna, debe escribirse la palabra "Anulado" y la firma del profesional en el juego completo de las tres hojas (ama- rilla, blanca y celeste), expidiéndose uno nuevo en reem- plazo del anterior. 8.6.2.2 Es expedido conforme a los criterios estableci- dos en el numeral 7.3 de la presente Directiva, y con refe- rencia a lo señalado en el Anexo Nº 5. 8.6.2.3 Registran el sello y la firma del profesional tra- tante. El sello debe indicar el nombre del médico, especia- lidad y número de colegiatura. 8.6.2.4 En caso de anularse un CITT, éste debe perma- necer en el talonario, tanto el original como sus dos co- pias. 8.6.2.5 Sólo puede expedir los CITT, que le han sido asignados. En ningún caso, empleará un CITT asignado a otro profesional de la salud. 8.6.3 Los Profesionales de la Salud que reemplacen (canjeen) los Certificados Médicos Particulares expidien- do CITT, deben cumplir con las disposiciones establecidas en el numeral 7.6. 8.6.4 Luego de expedido el CITT, el Profesional de la Salud, retiene la copia celeste y entrega la copia de co- lor blanco al asegurado haciéndole firmar como cargo de la entrega, el original de color amarillo del CITT, que después se entrega al responsable del módulo del Sis- tema de Gestión Hospitalaria para su registro y la pos- terior custodia. 8.6.5 Cada vez que un paciente sea referenciado y/o contrareferenciado al Centro Asistencial, debe incluirse en dicho documento, el reporte de días acumulados por Incapacidad Temporal para el Trabajo y las fechas res- pectivas. 8.7 Registro del CITT en el Sistema Informático 8.7.1 El responsable del módulo del Sistema de Ges- tión Hospitalaria (SGH) en base al CITT, procede a regis- trar en el sistema la información siguiente: - Código del Centro Asistencial. - Número del CITT. - Número de Acto Médico (obligatorio en consulta ex- terna). - Tipo y número de documento de identidad. - Código autogenerado completo del asegurado. - Apellidos y nombres del asegurado. - Tipo de atención médica (en caso de reemplazo, no requerirá número de acto médico). - Tipo de contingencia (En caso de maternidad exigirá fecha probable de parto).- Diagnósticos: primero y segundo. - Período de incapacidad (fecha inicio y fecha de fin). - Fecha de otorgamiento del descanso. - Número de colegiatura del médico. En los Centros Asistenciales donde no se haya implan- tado el Sistema de Gestión Hospitalaria, se debe ingresar la información en el Sistema Computarizado de Registro de CITT diseñado para tal fin. 8.7.2 Luego de efectuado el registro en el sistema, se- llará y visará el original de color amarillo del CITT y la en- trega al encargado del Control de CITT del Centro Asisten- cial, para su custodia y labores de auditoría cuando las soliciten. 8.8 Proceso de Control y Auditoría del CITT 8.8.1 Del Control del CITT 8.8.1.1 El control del CITT, es de responsabilidad de cada Centro Asistencial, a través de la Evaluación Médica y de la Auditoría Médica, mediante el cumplimiento de los dispuesto en la presente directiva. 8.8.1.2 La finalidad del Control de CITT, es detectar los posibles errores técnico-administrativos y/o incum- plimientos a la norma, en cuanto a la expedición del CITT en el acto médico, a fin de solucionarlos con capacita- ción continua y con las acciones correctivas que corres- pondan. 8.8.1.3 El Control debe contemplar los aspectos técni- cos y administrativos del acto médico con especial énfasis en los registros de diagnósticos y protocolos establecidos, evacuándose un Informe de Control Mensual a la Gerencia correspondiente. 8.8.1.4 El Informe de Control, debe contener las es- tadísticas relacionadas a la producción de CITT por el Centro Asistencial, incluyendo el reporte de CITT anula- dos, la evaluación y el análisis del mismo, la aplicación de los indicadores propuestos, la problemática y desvia- ciones encontradas en cuanto a las normas y protoco- los establecidos, las soluciones efectuadas y las reco- mendaciones propuestas. Así mismo una vez conocido el contenido del informe por parte de la Dirección del Centro asistencial, éste se elevará a la Gerencia corres- pondiente, sirviendo de material de estudio y trabajo al Comité Médico Auditor de CITT. 8.8.2 De la Auditoría Médica del CITT 8.8.2.1 La Auditoría Médica del CITT, en la Gerencia Departamental o Gerencia de Red Asistencial, esta a car- go de un Comité Médico de Auditoría de la Gerencia De- partamental o Red Asistencial designado por la más alta autoridad de la Gerencia correspondiente; o en los casos que la Gerencia estime por conveniente, por el Comité Médico Auditor del Centro Asistencial de mayor nivel, pre- via designación y autorización. 8.8.2.2 La Auditoría Médica del CITT, es de responsa- bilidad del Gerente General de Hospital Nacional, Gerente Departamental ó Gerente de Red Asistencial, según sea el caso, a través de las Auditorías de Certificaciones Médi- cas (CITT). 8.8.2.3 En el Hospital Nacional e Instituto Especializa- do el Gerente General o Director Gerente designará el Co- mité Médico de Auditoría; de igual forma procederá el Ge- rente de Red Asistencial y Gerente Departamental. La de- signación se efectúa mediante resolución que se comuni- cará a la Subgerencia de Evaluación Médica de la Geren- cia Nacional de Salud. 8.8.2.4 El propósito de la Auditoría Médica del CITT (anexo Nº7), es garantizar la calidad del mismo, para co- nocer si las acciones educativas adoptadas por el Centro Asistencial han mejorado las deficiencias puestas en evi- dencia mediante el Control del CITT previo. 8.8.2.5 La Auditoría Médica del CITT, es realizada en los Centros Asistenciales, en las Gerencias Departamen- tales y, por la Gerencia Nacional de Salud a través de la Subgerencia de Evaluación Médica. 8.8.2.6 En la Auditoría Médica del CITT de los Centros Asistenciales, el Director es el responsable del control pe-