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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (25/12/2001)

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Pág. 214443 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de diciembre de 2001 7.6.5 Requisitos para la evaluación, visado y canje del Certificado Médico Particular El asegurado debe cumplir con los siguientes requisi- tos para el canje del Certificado Médico Particular: a. Certificado Médico Particular original membreteado. b. Recibo de Honorarios Profesionales del facultativo tratante. c. Indicaciones y tratamiento de médico particular. d. Resultados de los exámenes de ayuda al diagnósti- co, de haberlos solicitado el médico tratante. e. Informe Médico detallado en el caso de descanso médico prolongado; es decir, que consecutivamente pue- da sobrepasar los 30 días. f. El médico de control, de considerarlo necesario, soli- citará cualquier otro documento sustentatorio del acto mé- dico motivo del canje. g. En caso que lo solicite un tercero, se debe presentar copia autenticada del documento de identidad del asegu- rado. El médico de control podrá solicitar la presencia del titular, si lo considera necesario. VIII. PROCEDIMIENTO 8.1 Requerimiento y Distribución del CITT Impreso 8.1.1 El Gerente General de Hospital Nacional, el Ge- rente de Red Asistencial, el Gerente de Instituto Espe- cializado, el Gerente Departamental, el Subgerente de Salud, el Director de Centro Asistencial, deben efectuar el requerimiento en forma trimestral de CITT impresos a la Subgerencia de Evaluación Médica de la Gerencia Nacional de Salud, mediante carta numerada debidamen- te suscrita por el funcionario de mayor nivel en dichas unidades orgánicas o por quien actúe por delegación escrita del mismo. 8.1.2 La Subgerencia de Evaluación Médica de la Ge- rencia Nacional de Salud, en base a sus controles, tiene que verificar que la existencia de CITT en el centro asis- tencial del Organo Desconcentrado no exceda sus necesi- dades para tres meses. En caso de que exceda, coordina- rá con el área solicitante a fin de regularizar dicha situa- ción. 8.1.3 De proceder la solicitud, la Subgerencia de Eva- luación Médica de la Gerencia Nacional de Salud, tiene que atender el requerimiento de CITT, para lo cual efectúa lo siguiente: 8.1.3.1 De la existencia de CITT, que mantiene bajo su custodia, dispondrá los CITT necesarios para atender lo solicitado. 8.1.3.2 Actualizar el sistema computarizado de registro de CITT, módulo Distribución de CITT, la cantidad, nume- ración y destino de los CITT a remitir, así como el número y fecha del documento con que se realizó el requerimiento. Igualmente, actualizará el Libro Control de CITT. 8.1.3.3 Tiene que imprimir original y dos copias del for- mato "Envío - Recepción de CITT" (anexo Nº 6) desde el Sistema, el que contendrá los datos ingresados anterior- mente, la fecha del día, nombres y apellidos del personal encargado de la recepción así como el número del docu- mento de identidad, quien firmará el formato en señal de conformidad. 8.1.3.4 Debe embalar los CITT para enviarlos a su des- tino, adjuntando el original y una copia del formato "Envío - Recepción de CITT". La copia será devuelta posteriormente firmada por el funcionario que requirió los CITT, en señal de recepción conforme. 8.1.3.5 La segunda copia del formato, será archivada cronológicamente. Cuando el destino es un Centro Asis- tencial de Lima, esta copia debe consignar la fecha del día, nombre, apellidos y firma del personal que vino a recoger los CITT. En el caso de provincias, en esta copia se con- signará el número y la fecha de la carta de envío por courier. 8.2 Recepción de CITT Impresos en Organos Des- concentrados La Subgerencia de Salud o su equivalente de las Ge- rencias citadas en el numeral 8.1.1, al recibir los CITT re- mitidos por la Subgerencia de Evaluación Médica de la Gerencia Nacional de Salud, deben llevar a cabo lo siguien- te:8.2.1 Verificar que coincida en cantidad y numeración con los consignados en el formato "Envío - Recepción de CITT", actuando según sea el caso: 8.2.1.1 De encontrarse conforme, en el original y copia del formato, se consignará la fecha del día, los nombres y apellidos del personal revisor, y se procederá a sellarla y firmarla en señal de conformidad. Luego archivará el origi- nal y se devolverá la copia a la Subgerencia de Evaluación Médica de la Gerencia Nacional de Salud. 8.2.1.2 En caso de encontrarse discrepancias, éstas deben ser informadas inmediatamente a la Subgerencia de Evaluación Médica de la Gerencia Nacional de Sa- lud, para que realice el seguimiento respectivo y efectúe las acciones correctivas. Igualmente, se cumplirá el pro- ceso señalado en el literal anterior, consignando la can- tidad de CITT realmente recibida y las discrepancias de- tectadas. 8.2.2 Una vez verificada físicamente la cantidad de CITT recibidos, actualizará el "Libro Control de CITT" en el cual consignará la cantidad y numeración correlativa de los CITT recibidos, que obligatoriamente debe coin- cidir con las consignadas en el formato "Envío - Recep- ción de CITT", cuya copia es remitida a la Subgerencia de Evaluación Médica. 8.2.3 A continuación dispone la custodia de los CITT, hasta su distribución a los Profesionales de la salud o cen- tros asistenciales, según sea el caso. 8.3 Distribución del CITT a los Centros Asistencia- les La Subgerencia de Salud o su equivalente de las ge- rencias citadas en el numeral 8.1.1, deben efectuar la dis- tribución de CITT, a los Centros Asistenciales de su juris- dicción, cumpliendo las mismas actividades señaladas en el numeral 8.1. Para el efecto, tendrán presente que los primeros ha- rán las veces de la Subgerencia de Evaluación Médica de la Gerencia Nacional de Salud y, que quienes solicitarán los CITT, son los Directores de los Centros Asistenciales o el funcionario a quien se haya delegado esta función. 8.4 Recepción del CITT en los Centros Asistencia- les La Dirección del Centro Asistencial, al recibir los CITT remitidos por la Subgerencia de Salud o su equivalente de las Gerencias indicadas en el numeral 8.1.1, tienen que seguir lo indicado en el numeral 8.2, de este documento, considerando a esta Subgerencia de Salud, en lugar de la Subgerencia de Evaluación Médica de la Gerencia Nacio- nal de Salud. 8.5 Distribución del CITT a los Profesionales de la Salud La Dirección del Centro Asistencial de Lima o de pro- vincias, deben efectuar la distribución de CITT, a los Profe- sionales de la salud debidamente autorizados por la Sub- gerencia de Evaluación Médica de la Gerencia Nacional de Salud, cumpliendo las actividades que se detallan a continuación: 8.5.1 De los talonarios de CITT, que obran en su poder, separará uno para entregarlo al Profesional de la salud que lo solicita. Debe verificar que el profesional de la salud no tenga en su poder más de un talonario en uso. El Profesional de la salud debe solicitar con la anticipa- ción debida los CITT que requiera, a fin de estar siempre en disposición de otorgarlos a los asegurados. 8.5.2 El talonario de CITT, es registrado en el Sistema Computarizado diseñado para tal fin consignando la canti- dad, numeración, fecha de entrega así como nombre, ape- llidos y número de colegiatura del profesional de la salud al que se entregará el talonario. Esta información también es consignada en el "Libro Control de CITT". 8.5.3 Luego, se procede a entregar el talonario, hacien- do firmar al Profesional de la salud en el "Libro Control de CITT", en señal de recepción conforme. 8.5.4 Cuando se hayan utilizado todos los CITT, de un talonario, el Profesional de la salud, devolverá a la direc-