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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (25/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 214435 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de diciembre de 2001 nistrativos; ni tiene acción ni representación legal, para demandar judicialmente tal declaración de nulidad ni la devolución de lo indebidamente cobrado. 3. Sin embargo, actualmente existen diversos procesos judiciales iniciados por la Oficina de Normalización Previsio- nal, solicitando la nulidad de los actos de incorporación, rein- corporación, reconocimiento y calificación de derechos y de otorgamiento de beneficios pensionarios, así como devolución de lo indebidamente cobrado, efectuados por entidades públi- cas, los cuales vienen tramitándose ante los diferentes órga- nos jurisdiccionales de la República. 4. La citada Sentencia del Tribunal Constitucional, tiene autoridad de cosa juzgada y vincula a todos los poderes pú- blicos, por disposición del Artículo 35º de la Ley Nº 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, razón legal por la que se considera que jurídicamente se ha producido sustrac- ción de la materia, habiéndose producido las causales de improcedencia de la demanda contempladas en los numera- les 1, 2 y 6 del Artículo 427º del Código Procesal Civil, y con- secuentemente, se considera que los órganos jurisdicciona- les deben declarar la improcedencia de las demandas en trá- mite, interpuestas por la Oficina de Normalización Previsio- nal, que versan sobre las pretensiones precisadas en el nu- meral anterior, disponiéndose el archivo de cada demanda. 5. La declaración de improcedencia de tales deman- das, deja vigente las resoluciones o actos administrativos que contienen los derechos cuestionados por la Oficina de Normalización Previsional. Es cuanto tenemos que informar, salvo distinto e ilustra- do parecer. Atentamente, MARINA ZAMBRANO DE VIGO Procuradora Pública PROMUDEH JORGE ERNESTO FREYRE ESPINOSA Procurador Público MEF HUGO HERBERTO SOZA MESTA Procurador Público MTC 36738 RELACIONES EXTERIORES Nombran Cónsul General del Perú en Cochabamba, República de Bolivia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 556-2001-RE Lima, 21 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 427/RE, de 11 de octubre de 2001, se elevó la categoría del Consulado Honorario del Perú en la ciudad de Cochabamba, Repúbli- ca de Bolivia, a Consulado General de Carrera; Que el Consulado General del Perú en Cochabamba, se encuentra vacante; De conformidad con los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Re- pública, de 24 de diciembre de 1996; el Artículo 121º del Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, modificado por el Artí- culo 1º del Decreto Supremo Nº 0004-85-RE, de 12 de marzo de 1985; y, los Artículos 131º y 132º del Decreto Supremo Nº 0002-79-RE, Reglamento Consular de la Re- pública, de 17 de enero de 1979; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Juan Luis Reus Luxardo, Cónsul General del Perú en Cochabamba, República de Bolivia. 2º.- La jurisdicción consular será la establecida en la Reso- lución Suprema Nº 193-95-RE, de 16 de mayo de 1995. 3º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes. 4º.- La fecha en la que el mencionado funcionario de- berá asumir funciones será fijada mediante Resolución Ministerial. 5º.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolu- ción a las partidas correspondientes del Pliego Presu- puestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 36800 Remiten al Congreso de la República documentación referente al Tratado sobre Extradición suscrito con la Repú- blica Popular China RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 557-2001-RE Lima, 21 de diciembre de 2001 Remítase al Congreso de la República, la documenta- ción referente al "Tratado entre la República del Perú y la República Popular China sobre Extradición" , suscri- to en Beijing, República Popular China, el 5 de noviembre del año 2001, para los efectos a que se contraen los Artí- culos 56º y 102º, inciso 3), de la Constitución Política del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 36801 M T C Otorgan autorizaciones a personas natural y jurídica para operar estacio- nes del servicio de radiodifusión comer- cial por televisión en UHF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1035-2001-MTC/15.03 Lima, 13 de diciembre de 2001 VISTA, la solicitud formulada por doña MARITZA CA- BALLERO ENRIQUEZ, para que se le otorgue autoriza- ción para instalar y operar una estación del servicio de ra- diodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otor- gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar deter- minado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar