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Pág. 214442 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de diciembre de 2001 c) Cuando el profesional de la salud haya calificado du- rante la atención al asegurado, una enfermedad, daño o secuela como irrecuperable o de tratamiento médico incierto y a largo plazo, es decir, de naturaleza permanente, infor- mando sin esperar ningún plazo a través de la Dirección del Centro Asistencial, a la Unidad Operativa de Prestacio- nes Económicas correspondiente. 7.4.1.2 La Unidad Operativa de Prestaciones Económi- cas, notifica al asegurado sobre la obligatoriedad de acudir a la evaluación por parte de la referida Comisión Médica Evaluadora de Incapacidad. 7.4.1.3 La Comisión Médica Evaluadora de Incapaci- dad elabora el informe médico que determina si la natura- leza de la Incapacidad es Temporal o Permanente, remi- tiéndolo a la Unidad Operativa solicitante, con copia al Cen- tro Asistencial de Adscripción del Asegurado para ser in- cluida en su Historia Clínica. 7.4.2 Resultados de la Evaluación de Incapacidad Tem- poral Prolongada 7.4.2.1 Si la Comisión Médica Evaluadora de Incapaci- dades determina que la incapacidad es de naturaleza tem- poral, se procede a seguir extendiendo los CITT hasta la fecha de alta, siempre y cuando, ésta no exceda a un pe- ríodo de incapacidad máximo, de 340 días consecutivos o 540 días no consecutivos en el lapso de 36 meses calen- dario. 7.4.2.2 Si la Comisión Médica Evaluadora de Inca- pacidades determina que la incapacidad es de natura- leza permanente , los responsables del pago de presta- ciones económicas por concepto de incapacidad tem- poral para el trabajo, informarán a todos los Centros Asistenciales en el ámbito nacional, se abstengan de seguir extendiendo CITT al asegurado con incapacidad permanente. 7.5 Evaluación y Control del CITT expedido 7.5.1 Médico de Control para Evaluación de CITT 7.5.1.1 El Director de cada Centro Asistencial debe de- signar a Médicos de Control, los mismos que tienen que ser acreditados y autorizados por la Subgerencia de Eva- luación Médica de la Gerencia Nacional de Salud. El Di- rector del Centro Asistencial tiene que prever la continui- dad de la actividad del médico de control (v.g. enfermedad, vacaciones, entre otros). 7.5.1.2 El médico de control realiza las siguientes acti- vidades: • Evaluación y control en cuanto a la expedición de CITT. • Evalúa, visa y canjea el Certificado Médico Particular por el CITT correspondiente. • Ejecuta, coordina y/o facilita las acciones de control o auditorías, en relación a la expedición del CITT en su Cen- tro Asistencial. 7.5.1.3 Para la evaluación del CITT expedido, el Médico de Control, tiene que llevar a cabo lo siguiente: a. Evaluar los CITT expedidos, de acuerdo a normativi- dad vigente. b. Verificar los CITT otorgados en el Centro Asistencial, de ser requerido. c. Controlar y Supervisar: - El correcto llenado y actualización del Libro de Con- trol de CITT. - La actualización de la información en el Sistema de Registro de CITT. - El envío oportuno de la información requerida sobre los CITT. d. Realizar mensualmente, el consolidado e informe de control de los CITT expedidos en el Centro Asistencial, tanto valederos como anulados, efectuando la evaluación corres- pondiente, de acuerdo a los dispositivos legales y normati- vidad vigentes. e. Elevar el citado informe a la Dirección del Centro Asis- tencial, y ésta a la Gerencia correspondiente.7.6 Evaluación, visado y canje del Certificado Médi- co Particular 7.6.1 Médico de Control para la evaluación, visado y canje del Certificado Médico Particular El médico de control del Centro Asistencial debe efec- tuar la evaluación, visado y canje del Certificado Médico Particular, de asegurados adscritos a su Centro Asisten- cial, previa verificación del mismo, expidiendo el CITT co- rrespondiente. De la misma manera el médico de control de Centros Asistenciales y de Hospitales Nacionales que refieran asegurados para prestación de servicios externos (en el extranjero o en el país), procederán al canje de acuer- do a lo dispuesto en el numeral 7.3.4. 7.6.2 Condiciones para el canje del Certificado Médico Particular 7.6.2.1 Todo Certificado Médico Particular de asegura- do titular con derecho a prestación económica por incapa- cidad, debe ser obligatoriamente canjeado por el CITT co- rrespondiente. La evaluación, visado y canje de los certifi- cados antes citados, deben ser realizados en un plazo no mayor de 72 horas de expedido el mismo, salvo situacio- nes especiales que ameriten lo contrario, como por ejem- plo post-hospitalización o tratamientos de alta especiali- dad (cobaltoterapia, hemodiálisis, entre otros). 7.6.2.2 Los Certificados Médicos que necesiten ser can- jeados y que no hayan sido regularizados oportunamente, deben realizarse dentro de un periodo máximo de 5 meses a partir de la fecha de otorgamiento de los mismos. Para ello, el asegurado presentará una solicitud a la Dirección del Centro Asistencial de adscripción, pidiendo la regulari- zación de la expedición, así como, todos los requisitos que se solicitan para el canje. Se tiene que verificar tal informa- ción y de cumplir con los requisitos pertinentes, se exten- derá el CITT por el período reconocido. 7.6.2.3 No siendo estrictamente necesaria la presencia del asegurado para realizar el canje, salvo que el médico autorizado lo solicite, la persona designada deberá traer copia autenticada del documento de identidad del asegu- rado, que entregará junto con el certificado médico parti- cular. 7.6.2.4 Para el canje del Certificado Médico Particular por un CITT, el médico autorizado para esta función, debe otorgar el descanso médico por los días que corresponda teniendo como referencia el contenido del Anexo Nº 5. 7.6.2.5 Cuando el certificado expedido en la consulta particular no guarde relación con los criterios de referencia establecidos en el contenido del Anexo Nº 5, el médico de control expedirá el CITT por los días que se reconocen y, si fuera el caso, indicará la interconsulta con el especialis- ta. 7.6.3 Lugares y oportunidad del canje del Certificado Médico Particular El asegurado que requiera canjear un certificado médi- co particular por el CITT correspondiente, deberá acercar- se al Centro Asistencial al cual está adscrito y en el horario establecido, para solicitar se realice de acuerdo a los pro- cedimientos el canje respectivo. 7.6.4 De la acreditación y visado del Certificado Médi- co Particular La oficina de admisión del Centro Asistencial realiza la acreditación y visado del certificado médico particular, mediante el siguiente proceso: a. Verifica la acreditación y adscripción del asegurado al Centro Asistencial. b. Crea una historia clínica al asegurado, en caso no contar con ella. Igual se debe proceder con pacientes pro- venientes de EPS, y corresponderles por adscripción, la evaluación, visado y canje en el Centro Asistencial. c. Consulta en la base de datos del Colegio Médico del Perú, la existencia y habilitación del profesional de la salud que expide el certificado médico particular a ser canjeado, de existir el médico y estar hábil para el ejercicio de la pro- fesión, el certificado será visado con sello y firma del res- ponsable en el área de admisión; luego el certificado médi- co particular con el visado de admisión pasa junto con la historia clínica del asegurado, al médico de control.