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Pág. 214445 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de diciembre de 2001 riódico, actividad que puede ser delegada al (los) Médico(s) de Control de CITT según especialidad. En el Hospital Nacional igual responsabilidad deben te- ner los Jefes de Departamento. 8.8.2.7 El Comité Médico de Auditoría de CITT, esta conformado por tres miembros de las especialidades básicas (Medicina Interna, Cirugía y Ginecología-Obs- tetricia) y en el caso del Hospital Nacional e Instituto Especializado, la especialidad será de acuerdo a su per- fil. El médico auditor tiene como funciones: Escoger una muestra de los CITT emitidos por especialidades, conocer los procesos, evaluarlos, proponer mejoras cuando así sea necesario, implementar las medidas correspondientes. Fi- nalmente, emite un Informe de las Auditorías realizadas al Gerente o Director del establecimiento. 8.8.2.8 El Comité Médico de Auditoría del CITT, debe proponer al Gerente General o Director del Centro Asis- tencial las medidas pertinentes así como las mejoras en los procesos; además, será el encargado de hacer se- guimiento, difundir, asesorar y capacitar a los profesio- nales de la salud de su ámbito sobre el uso correcto del CITT, debiendo informar al Gerente Departamental, Ge- rente de Red Asistencial y a la Subgerencia de Evalua- ción Médica de la Gerencia Nacional de Salud, de los resultados. 8.8.2.9 La periodicidad de la Auditoría Médica de CITT por la Gerencia Departamental o Gerencia de Red Asis- tencial, a cargo del Comité Médico de Auditoría de CITT, seguirá los siguientes criterios: a. Mensual: en el Centro Asistencial, como acción de supervisión y seguimiento, evaluando los indicadores y estándares dispuestos, a fin de detectar desviaciones sig- nificativas, informando al Director del nosocomio. b. Trimestral: en el Centro Asistencial, departamento o servicio de su ámbito con mayores desviaciones al cum- plimiento de la norma, detectados con anterioridad. c. Inopinada: al Profesional de la salud que en forma reiterativa incumpla con las normas y disposiciones impues- tas, así como en los casos en que se detecte el uso indebi- do del CITT. 8.8.2.10 Los resultados de las Auditorías Médicas del CITT, son remitidos a la Subgerencia de Evaluación Médi- ca de la Gerencia Nacional de Salud en la primera semana de cada trimestre, con copia al órgano auditor de las Ge- rencias de Red Asistencial o Gerencia Departamental, se- gún corresponda. 8.8.2.11 Para la Auditoría Médica del CITT otorgado se tiene que usar: a. Los Informes de Control de CITT de los Centros Asis- tenciales. b. El Formato de Registro de Certificados de Incapaci- dad Temporal para el Trabajo, que forma parte de la Histo- ria Clínica. c. Información del Sistema Computarizado de Registro de CITT. d. Información de registro de CITT del Sistema de Ges- tión Hospitalaria. e. CITT original de color amarillo. f. Historia Clínica. g. Formato de Auditoría de CITT. h. Reporte de CITT anulados. i. Las informaciones del Sistema Computarizado de Re- gistro de CITT y de Registro de CITT del Sistema de Ges- tión Hospitalaria, serán solicitados a las Oficinas de Infor- mática y Estadística del Centro Asistencial. 8.8.2.12 Para los CITT expedidos por los profesionales de la salud cuya labor la realicen en actividades especia- les fuera de un ámbito hospitalario, la Gerencia correspon- diente es la responsable de realizar el control y la garantía de la calidad del CITT correspondiente, cumpliendo con los informes respectivos que demanda la presente norma. 8.8.2.13 La Gerencia Nacional de Salud a través de la Subgerencia de Evaluación Médica deben realizar la Audi- toría Médica inopinada de los CITT cuando lo considere conveniente.8.8.3 Evaluación Médica, Parámetros e Indicadores Los Indicadores para la Evaluación Médica (anexo Nº8) están diferenciados en: indicadores de estructura; de pro- cesos y de resultados. 8.8.3.1 Indicadores de Estructura : • Disponibilidad de CITT. 8.8.3.2 Indicadores de Procesos: • Cobertura de Información. • Concentración de CITT por consultante. • Concentración de horas hombre por actividad laboral. • Tasa de días de descanso médico por diagnóstico. 8.8.3.3 Indicadores de Resultados: • Porcentaje de error global. • Porcentaje de error administrativo. • Porcentaje de error técnico asistencial. 8.8.4 Faltas y Sanciones 8.8.4.1 Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, las faltas o infracciones a las disposiciones contenidas en la presente norma, serán pasibles a sanción administrativa y/o legal contemplados en su régimen laboral. 8.8.4.2 En caso de incumplimiento reiterativo de la nor- ma, EsSalud podrá suspender la autorización para la ex- pedición del CITT a los profesionales de la salud acredita- dos, cuando así lo considere pertinente. 8.9 Transferencia de Información 8.9.1 En forma diaria, la información de los CITT, regis- trados en el Sistema de Gestión Hospitalaria u otro dise- ñado para tal fin se actualizará en el computador de la Gerencia Departamental y de éste, al computador de la sede central en Lima. 8.9.2 Dicha información, almacenada en una Base de Datos, debe estar disponible para consulta previa al otorga- miento de subsidios por incapacidad temporal y maternidad. IX. DE LAS QUEJAS Y RECLAMOS Las quejas y reclamos que presenten los asegurados y empleadores sobre la expedición de Certificados de Inca- pacidad Temporal para el Trabajo regulada por la presente directiva, debe ceñirse a las normas establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General y a la Direc- tiva "Normas para la Atención de Reclamos de los Asegu- rados y Empleadores en el Seguro Social de Salud - EsSa- lud". 9.1 Se inicia el procedimiento con la presentación ante el Director del Centro Asistencial, de una solicitud recla- mando por el hecho relacionado con la expedición de Cer- tificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo. 9.2 El Director solicita al Profesional de la salud que atendió al asegurado, informe sobre el hecho reclamado. 9.3 El profesional de la salud debe fundamentar su in- forme tomando como base la historia clínica del asegura- do y lo remitirá a la Dirección del centro asistencial. 9.4 El Director eleva la solicitud y el informe, a la Sub- gerencia de Salud de la Gerencia de Red Asistencial o Gerencia Departamental o quien haga sus veces en los demás órganos definidos en el numeral V de este docu- mento, para que resuelva emitiendo el informe respectivo. 9.5 Las instancias resolutivas de las quejas y reclamos, son las siguientes: 9.5.1 Reconsideración: Subgerencia de Salud de la Ge- rencia de Red Asistencial o Gerencia Departamental o quien haga sus veces en los demás órganos definidos en el nu- meral V de este documento. 9.5.2 Apelación: Gerente de Red Asistencial o Depar- tamental o quien haga sus veces en los demás órganos definidos en el numeral V. de este documento. 9.5.3 Revisión: Gerente Nacional de Salud.