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Pág. 214441 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de diciembre de 2001 - Tipo de tratamiento o procedimiento empleado. - Factores complementarios. 7.3.1.4 En la extensión del CITT por Maternidad, el mé- dico expide el CITT correspondiente en base a los disposi- tivos legales y normativos vigentes. Excepcionalmente, en los lugares en los que no haya médico que expida el CITT por maternidad, se faculta al profesional de Obstetricia a expedirlo. 7.3.2 Criterios para la Expedición del CITT en los Ser- vicios de Consulta Externa y Hospitalización 7.3.2.1 Criterios para los casos de incapacidad tempo- ral a) Por enfermedad o accidente puede expedirse el CITT por un período máximo de treinta días. b) La fecha de inicio de la incapacidad no podrá ser posterior a la fecha de expedición del CITT, ni éste, a la fecha de la consulta. c) En los casos de procesos de salud de asegurados que requieran un tratamiento y/o control prolongados, si el profesional médico en el acto de la consulta ve necesario ampliar la duración del período de incapacidad temporal para el trabajo a un paciente, quien aún tiene período vi- gente de incapacidad por CITT extendido anteriormente, puede expedir el CITT correspondiente, considerando como fecha de inicio, la misma que la de atención. 7.3.2.2 Criterios para los casos de maternidad a) Por maternidad de una trabajadora gestante, el mé- dico que regularmente atiende a la asegurada expedirá un CITT por 90 días, lo cual se efectuará 45 días antes de la fecha probable de parto. b) Excepcionalmente el CITT por maternidad se podrá ex- pedir a solicitud de la trabajadora gestante a partir de la sema- na 30 de gestación, correspondiendo la fecha de inicio del des- canso, los 45 días previos a la fecha probable del parto. c) Sólo se debe otorgar un CITT por maternidad antes de lo indicado, si se produce el parto entre la semana 22 y 30 y el producto de la gestación sobrevive por más de 72 horas. Cuando el parto se produce después de la semana 30 de gestación, el CITT siempre será por 90 días, sobre- viva o no el recién nacido. d) El CITT se expide en la fecha, en la que, a criterio mé- dico la trabajadora gestante debe iniciar su descanso físico, siendo éste una obligación a cumplir por la trabajadora. e) Cuando la trabajadora gestante opte por diferir par- cial o totalmente su derecho al descanso prenatal y acu- mularlo en el post-natal, debe comunicarlo al médico tra- tante con un mínimo de 2 meses de anticipación a la fecha probable de parto, quién verificará y evaluará el estado del embarazo y las condiciones del feto, complementándolo y correlacionándolo con los criterios enunciados en el nu- meral 7.3.1, procediendo a expedir el informe médico (Cons- tancia de Embarazo Normal - Formato Nº 02) de posterga- ción del descanso prenatal por el tiempo que a su juicio y criterio médico corresponda, certificando que de continuar las condiciones clínicas existentes, la postergación del descanso prenatal no afectaría en modo alguno a la traba- jadora gestante o al concebido. f) Los antecedentes Gineco-Obstétricos que permitan conocer el estado del embarazo y el producto de la gesta- ción contenidos en la Historia Clínica, serán el sustento que genere el informe médico (Constancia de Embarazo Normal) a entregar a la trabajadora gestante. g) Cuando se difiere totalmente el descanso prenatal, la fecha de inicio del descanso por maternidad será la fe- cha del parto. Esta situación es potestad de la gestante, asumiendo los riesgos consiguientes. Sin embargo por ra- zones de seguridad en el cuidado de la salud de la madre y el niño, el descanso por maternidad deberá sugerirse a la titular, se inicie como mínimo, 2 semanas antes de la fecha probable de parto. 7.3.3 Criterios para la Expedición del CITT en el Servi- cio de Emergencia o Urgencia 7.3.3.1 Se expide el CITT por procesos agudos única- mente, y hasta por 48 horas.7.3.3.2 En el caso de asegurados que permanecen más de 48 horas en los ambientes de observación, se extiende el CITT desde el ingreso hasta la fecha de su internamien- to en hospitalización o alta de la emergencia o urgencia. 7.3.3.3 Para los casos de cirugía menor, traumatología u otros que pudieran ser resueltos durante la atención de la emergencia o urgencia se extiende el CITT por los días que fuere necesario hasta un máximo de 30 días. 7.3.4 Criterios para la Expedición del CITT en situacio- nes no regulares 7.3.4.1 El asegurado que requiera y demuestre laborar en más de una entidad empleadora, se le extenderá un CITT por cada centro de trabajo. 7.3.4.2 El Centro Asistencial que refiera al asegurado para hacer uso de Servicios Externos (Terceros) en el país o en el exterior, es el responsable de extender los CITT que amerite el caso, durante el tiempo que dure el trata- miento y recuperación del asegurado, hasta su alta y, de dar seguimiento a la acumulación de los días de Incapaci- dad Temporal para el Trabajo observando la normatividad vigente. 7.3.4.3 En caso que el asegurado no haya podido aper- sonarse a la consulta en la fecha de inicio de la contingen- cia, el profesional de la salud autorizado, puede expedir el CITT, con una retroactividad no mayor de 48 horas a la fecha de la atención, para lo cual debe existir evidencia clínica que sustente que la contingencia ocurrió en ese lap- so. 7.3.4.4 El CITT expedido con retroactividad mayor a 48 horas, debe contener la validación (firma y sello) del médi- co de control del centro asistencial donde se expide. Si es el propio médico de control quien lo expide, bastará con su firma y sello para validar la retroactividad. 7.3.4.5 Cuando un asegurado solicite un CITT no expedi- do en su debida oportunidad por el facultativo tratante, el pro- fesional de la salud autorizado que lo evalúa podrá, cuando corresponda, extender el CITT, siempre que no hayan trans- currido más de 150 días desde el término del descanso otor- gado o alta de la patología que se reclama, y será extendido teniendo como límite la fecha de la solicitud. El CITT, se tiene que expedir por los días consecutivos en que haya estado incapacitado, para tal fin se debe considerar como fuente de información lo consignado en la historia clínica. 7.3.4.6 En caso de que un CITT, haya sido expedido de manera inadecuada, con borrones o enmendaduras, el pro- fesional de la salud autorizado para la expedición del CITT, está en la obligación de extender uno nuevo en su reem- plazo, siempre que no hayan transcurrido más de cinco meses desde el término del descanso o alta por la patolo- gía que se reclama, hasta la fecha de la solicitud. El regis- tro del CITT reemplazado, debe ser anulado en los siste- mas informáticos. 7.3.4.7 En caso de pérdida, hurto o deterioro de un CITT expedido, el asegurado puede solicitar a la Dirección del Centro Asistencial la expedición de un nuevo CITT. Se ex- tenderá uno nuevo, consignando la palabra duplicado en la parte superior del documento. Tratándose de deterioro se deberá presentar el CITT que se pretende reemplazar. El asegurado podrá solicitar su expedición, siempre que no hayan transcurrido más de cinco meses desde el término del descanso o alta por la patología que se reclama, hasta la fecha de la solicitud. El registro del CITT siniestrado debe ser necesariamente ubicado y anulado en los sistemas in- formáticos antes de la expedición del duplicado. 7.4 Evaluación de Incapacidad Temporal Prolonga- da 7.4.1 Solicitud de Evaluación de Incapacidad Temporal Prolongada 7.4.1.1 La Unidad Operativa de Prestaciones Económi- cas solicita a la Comisión Médica Evaluadora de Incapaci- dad de EsSalud una evaluación de la incapacidad tempo- ral para el trabajo del asegurado, en los siguientes casos: a) Cuando se le haya extendido más de un CITT por 150 días consecutivos de incapacidad. b) Cuando se le haya extendido más de un CITT por 310 días no consecutivos en un lapso de 720 días.