Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (25/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 214439 NORMAS LEGALES Lima, martes 25 de diciembre de 2001 DIRECTIVA Nº 16-GG-EsSALUD-2001 NORMAS PARA LA EXPEDICION, REGISTRO, DISTRIBUCION Y CONTROL DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO (CITT) I. OBJETIVO Establecer la normatividad de los procesos para la ex- pedición, registro, distribución y control de los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). II. FINALIDAD Disponer de un instrumento normativo que uniformice los criterios y precise el proceso a seguir en las oficinas de los Centros Asistenciales de la Institución, con el fin de lograr realizar una apropiada expedición, registro, distribu- ción y control de los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). III. BASE LEGAL - Ley Nº 26790 "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud", y Reglamento - Decreto Supremo Nº 009- 97-SA; D.S. Nº 001-98-SA; Ampliatorias y Complementarias. - Ley Nº 27056 "Ley de Creación del Seguro Social de Salud" (ESSALUD), y su Reglamento - Decreto Supremo Nº 002-99-TR. - Ley Nº 26644, goce del derecho de descanso prenatal y post-natal. - Ley Nº 26842 "Ley General de Salud". - Ley Nº 27402, modifica el Artículo 3º de la Ley Nº 26644. - Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". - Resolución Nº 251-GG-ESSALUD-2000, sobre Nor- mas Complementarias al Reglamento de Pago de Presta- ciones Económicas. - Resolución Nº 248-GG-ESSALUD-2001, sobre Nor- mas Complementarias al Reglamento de Pago de Presta- ciones Económicas. - Resolución Nº 1070-GG-ESSALUD-2000 y Directiva Nº 018-GG-ESSALUD-2000, que aprobó las Normas para la Formulación de Documentos Técnico Normativos de Gestión en el Seguro Social de Salud. - Resolución Nº 234 GG-ESSALUD-2001 y Directiva Nº 007-GG-ESSALUD-2001 que aprobó las Normas para la Atención de Reclamos de los Asegurados y Empleado- res en el Seguro Social de Salud - EsSalud. IV. ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente directiva son de conocimiento y aplicación en todos los Centros Asis- tenciales e Institutos Especializados del Seguro Social de Salud (EsSalud). V. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento y ejecución de las dis- posiciones emanadas en la presente directiva, el Gerente Nacional de Salud, el Jefe de la Oficina de Programación e Información Técnica de la Gerencia Nacional de Salud, el Gerente de Red Asistencial, el Gerente General de Hospital Nacional, el Gerente de Instituto Especializado, el Gerente Departamental, el Subgerente de Salud, el Director de Cen- tro Asistencial, el Profesional de la Salud acreditado y autori- zado para expedir CITT (médico, odontólogo, excepcionalmen- te y en ausencia del médico, el profesional de obstetricia, sólo para efectos del CITT por maternidad). VI. CONCEPTOS DE REFERENCIA Acto Médico.- Conjunto de acciones o disposiciones que realiza el mé- dico en el ejercicio de la profesión médica y en el cumplimien- to estricto de sus deberes y funciones. Han de entenderse por tal, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico, en la atención integral de los pacientes. Auditoría Médica del CITT.- Análisis crítico y sistemático de la calidad del CITT ex- pedido, expresado a través de un informe que se limita aestablecer causas, hechos y conclusiones de orden cientí- fico técnico, absteniéndose de formular juicios de valor sobre la actuación de los profesionales de la salud o apre- ciaciones u opiniones que induzcan a terceros a compro- meter la responsabilidad profesional de éstos, basándose en las leyes y normas vigentes. Canje de Certificado Médico Particular.- Acto que consiste en cambiar el Certificado Médico Par- ticular expedido en el país o en el extranjero, por el docu- mento oficial CITT, previa evaluación del sustento médico de dicho certificado por el profesional de la salud acredita- do y autorizado por EsSalud. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT.- Documento oficial de EsSalud, por el cual se hace cons- tar el tipo de contingencia (enfermedad, accidente o materni- dad) y la duración del período de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado titular acreditado con dere- cho al mismo, determinado por el tipo de seguro y caracterís- tica de cobertura que genera el subsidio por incapacidad tem- poral para el trabajo. Este documento debe ser expedido, obli- gatoriamente por el profesional de la salud acreditado y auto- rizado por EsSalud y ser registrado en la historia clínica co- rrespondiente. Cada CITT consta de 1 original (color amari- llo) para registro y custodia, y 2 copias, una (celeste) para el médico y otra (blanca) para el usuario. Certificado Médico Particular.- Documento destinado a acreditar el acto médico reali- zado, pudiéndose certificar el diagnóstico, tratamiento y período de descanso físico necesario. Es expedido por el profesional de la salud tratante ciñéndose a la verdad, a solicitud verbal o escrita del paciente, usando el formato regulado por el Colegio Médico del Perú, o el recetario de uso regular del profesional médico. Comité Médico de Auditoría de CITT.- Conjunto de profesionales médicos designados median- te resolución, que tienen como función auditar los CITT expedidos contemplando aspectos técnicos y administrati- vos del acto médico, con especial énfasis en los registros de diagnósticos y protocolos utilizados. Descanso Médico.- Período de descanso físico prescrito por el médico tra- tante, necesario para que el paciente logre una recupera- ción física y mental que le permita retornar a su actividad habitual. Descanso por Maternidad.- Derecho de la trabajadora gestante a gozar de 45 días de descanso prenatal y 45 días de descanso post-natal. El goce de descanso prenatal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante siempre y cuando, el informe médico del facultativo tratante determine que la postergación no afectaría en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido (Ley Nº 26644). Emergencia.- Toda alteración o compromiso del estado de salud de una persona, que se presente súbitamente y ponga en pe- ligro la vida o el funcionamiento de órganos y sistemas vi- tales. Factores Complementarios.- Condiciones internas o externas (organismo - medio ambiente) que deben ser tomados en cuenta para la elec- ción del período de incapacidad. Estos factores son: la edad, el sexo, enfermedades concomitantes, situación geográfi- ca, referencias y contrareferencias, entre otros. Historia Clínica.- Documento médico legal, obligatorio y confidencial, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los procedimientos ejecutados por el equipo de salud que intervienen en la atención del paciente. Este documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por ley.