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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (28/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 214549 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de diciembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar la designación del doctor Luis Ortiz Bernardini, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, como integrante del Consejo Eje- cutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presen- te Resolución a la Sala Plena de la Corte Suprema de Jus- ticia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ Presidente 36961 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen la conversión de sala y juzga- dos de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan disposiciones referidas al conocimiento de acciones de ampa- ro y hábeas corpus RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 192-2001-CE-PJ Lima, 27 de diciembre de 2001 VISTA: La resolución publicada en la fecha en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual el Tribunal Constitucional de- clara fundada la demanda de inconstitucionalidad del De- creto Legislativo Nº 900, así como el Informe Nº 017-2001- ANDJ-CSJLI-PJ, del señor Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, respecto a los alcances de la sen- tencia aludida; y, CONSIDERANDO; Que, mediante sentencia expedida el 13 de agosto del año en curso y públicada en la fecha, en el Expediente Nº 004-2001-I/TC, el Tribunal Constitucional ha declarado insconstitucional el Decreto Legislativo Nº 900, el cual, conforme lo declara la propia resolución, quedará sin efec- to desde el día siguiente de su publicación; Que, el citado Decreto Legislativo establecía en sus dis- posiciones la competencia de los Juzgados y Salas de Derecho Público en la Capital de la República y en la Pro- vincia Constitucional del Callao, así como la de los Juzga- dos Civiles, Penales o Mixtos en los demás Distritos Judi- ciales del país, estableciendo, igualmente, los lineamien- tos para la creación de dichos órganos jurisdiccionales; Que, conforme se observa de los considerandos de la sentencia del Tribunal Constitucional en referencia, se ha estado dando un tratamiento diferenciado, para el caso de la Capital de la República y de la Provincia Constitucional del Callao, a la tramitación de las acciones de Hábeas Cor- pus y Amparo, al limitar su conocimiento, sólo a los Juzga- dos de Derecho Público; Que, según lo informa el Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, el proceder a redistribuir los expe- dientes de Hábeas Corpus y de Amparo, entre los Juzga- dos Penales y Civiles, respectivamente, generaría en la práctica un perjuicio al justiciable, dado que el trámite de estos procesos debe de realizarse por su naturaleza en forma inmediata y perentoria; Que, de otro lado, es necesario tener presente que los órganos jurisdiccionales en cuestión, actualmente cuen- tan con Magistrados y personal auxiliar, dedicados a la sustanciación de las acciones de garantía de Hábeas Cor- pus y de Amparo, además de la infraestructura y equipos logísticos correspondientes; Que, en este sentido y atendiendo a la propuesta for- mulada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; resulta necesario y conveniente convertir la Sala y Juzgados de Derecho Público en Sexta Sala Civil, asícomo en 63º, 64º, 65º y 66º Juzgados Especializados en lo Civil, respectivamente, los mismos que deberán seguir conociendo únicamente la carga procesal actual de los ór- ganos jurisdiccionales que reemplazan, por un plazo de 60 días, al término del cual, conocerán las demandas al igual que los órganos de similar competencia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en Sesión extraordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Alva Angulo, por encon- trarse de licencia por motivos de salud, con el voto de los señores Vásquez Vejarano, Ortiz Bernardini, Calderón Castillo y Ordóñez Valverde; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 28 de diciembre del 2001, conforme se indica a continuación: - Sala de Derecho Público en Sexta Sala Civil. - Primer Juzgado de Derecho Público en 63º Juzgado Especializado en lo Civil. - Segundo Juzgado de Derecho Público en 64º Juzga- do Especializado en lo Civil. - Tercer Juzgado de Derecho Público en 65º Juzgado Especializado en lo Civil. - Cuarto Juzgado de Derecho Público en 66º Juzgado Especializado en lo Civil. Artículo Segundo.- Los órganos jurisdiccionales ma- teria de esta resolución, deberán seguir conociendo su carga actual, cerrándoseles el turno por el plazo de 60 días, al término del cual conocerán las demandas tan igual que los órganos de similar competencia; Artículo Tercero.- A partir del 28 de diciembre del año en curso, las acciones de Amparo que ingresen serán de conocimiento de todos los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el turno que corresponda, con excepción de los 4 Juzgados Civiles materia de la pre- sente resolución, durante el plazo antes señalado; en el caso de las acciones de Hábeas Corpus, serán de conoci- miento de todos los Juzgados Penales de la referida Corte Superior, en el turno que corresponda. Artículo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, a adoptar las disposiciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto todas las disposicio- nes administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, a la Fiscal de la Nación, al Ministro de Justicia, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VASQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERON CASTILLO BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 36983 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA Exoneran de procesos regulares de se- lección la contratación de servicios de la Universidad Nacional de Ingeniería para implementación básica de oficinas CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCIÓN Nº 022-2001-AMAG-CD/P Jesús María, 26 de diciembre de 2001