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Pág. 214607 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 1806.10.00.00 -Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante 20 1806.20.00.00 -Las demás preparaciones en bloques o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa, en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg 20 -Los demás, en bloques, tabletas o barras: 1806.31.00.00 --Rellenos 20 1806.32.00.00 --Sin rellenar 20 1806.90.00.00 -Los demás 20 Capítulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02; b) los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09); c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30. 2. En la partida 19.01, se entiende por: a) grañones , los grañones de cereales del Capítulo 11; b) harina y sémola : 1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11; 2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas (incluso «silvestres») secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas (incluso «silvestres») de vaina secas (partida 11.06). 3. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06). 4. En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11. Código Designación de la Mercancía A/V 19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no con- tengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 1901.10 -Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor: 1901.10.10.00 --Leche maternizada o humanizada 12 1901.10.90 --Las demás: 1901.10.90.10 ---Preparaciones para la alimentación infantil, a base de harinas, sémolas, almidones, féculas o extractos del malta 12 1901.10.90.90 ---Las demás 12 1901.20.00.00 -Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05 12 1901.90 -Los demás: 1901.90.10.00 --Extracto de malta 12 1901.90.90.00 --Los demás 12 19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espague- tis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado. -Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma: 1902.11.00.00 --Que contengan huevo 20 1902.19.00.00 --Las demás 20 1902.20.00.00 -Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma 12 1902.30.00.00 -Las demás pastas alimenticias 12 1902.40.00.00 -Cuscús 12 1903.00.00.00 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares. 12 19.04 Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o pre- parados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte. 1904.10.00.00 -Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado 20 1904.20.00.00 -Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos 20 de cereales tostados o cereales inflados 1904.30.00.00 -Trigo «bulgur» 20 1904.90.00.00 -Los demás 20 19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. 1905.10.00.00 -Pan crujiente llamado «Knäckebrot» 20 1905.20.00.00 -Pan de especias 20 -Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres»): 1905.31.00.00 --Galletas dulces (con adición de edulcorante) 20 1905.32.00.00 --Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffles» («gaufres») 20 1905.40.00.00 -Pan tostado y productos similares tostados 20 1905.90.00.00 -Los demás 20Código Designación de la Mercancía A/V