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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 214604 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 1511.90.00.00 -Los demás 12 15.12 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. -Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones: 1512.11.00.00 --Aceite en bruto 4 1512.19.00.00 --Los demás 12 -Aceite de algodón y sus fracciones: 1512.21.00.00 --Aceite en bruto, incluso sin gosipol 12 1512.29.00.00 --Los demás 12 15.13 Aceites de coco (de copra), de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. -Aceite de coco (de copra) y sus fracciones: 1513.11.00.00 --Aceite en bruto 4 1513.19.00.00 --Los demás 4 -Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus fracciones: 1513.21 --Aceites en bruto: 1513.21.10.00 ---De almendra de palma 12 1513.21.20.00 ---De babasú 4 1513.29 --Los demás: 1513.29.10.00 ---De almendra de palma 12 1513.29.20.00 ---De babasú 12 15.14 Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. -Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones: 1514.11.00.00 --Aceites en bruto 4 1514.19.00.00 --Los demás 12 -Los demás: 1514.91.00.00 --Aceites en bruto 4 1514.99.00.00 --Los demás 12 15.15 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente. -Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones: 1515.11.00.00 --Aceite en bruto 4 1515.19.00.00 --Los demás 12 -Aceite de maíz y sus fracciones: 1515.21.00.00 --Aceite en bruto 12 1515.29.00.00 --Los demás 12 1515.30.00.00 -Aceite de ricino y sus fracciones 4 1515.40.00.00 -Aceite de tung y sus fracciones 4 1515.50.00.00 -Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones 12 1515.90.00.00 -Los demás 12 15.16 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterifica- dos o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo. 1516.10.00.00 -Grasas y aceites, animales, y sus fracciones 12 1516.20.00.00 -Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones 12 15.17 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de dife- rentes grasas o aceites, de este Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16. 1517.10.00.00 -Margarina, excepto la margarina líquida 12 1517.90.00.00 -Las demás 12 1518.00 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimeriza- dos por calor en vacío o atmósfera inerte («estandolizados»), o modificados químicamente de otra forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 1518.00.10.00 -Linoxina 12 1518.00.90.00 -Los demás 4 1520.00.00.00 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. 12 15.21 Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o coloreadas. 1521.10 -Ceras vegetales: 1521.10.10.00 --Cera de carnauba 4 1521.10.20.00 --Cera de candelilla 4 1521.10.90.00 --Las demás 4 1521.90 -Las demás: 1521.90.10.00 --Cera de abejas o de otros insectos 12 1521.90.20.00 --Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) 12 1522.00.00.00 Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales. 4 S e c c i ó n IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota. 1. En esta Sección, el término « pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.Código Designación de la Mercancía A/V