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Pág. 214931 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 debe sujetarse a las reglas del reglamento. De este modo, la obligación de servicio y facilidad esen- cial deberá ajustarse a estos criterios y es así prececible para los agentes en el mercado 3. Los Principios Regulatorios en materia de acce- so (Título II, Artículos 8º al 16º) Para reducir la incertidumbre en el quehacer regulato- rio, el segundo Título del Reglamento contiene los princi- pios que determinan la acción de Ositran respecto del ac- ceso. En su accionar, Ositran deberá velar para que el ac- ceso respete los siguientes principios: • Libre Acceso. El acceso al uso de la infraestructura solo debe quedar sujeto al cumplimiento de los requisitos legales y contractuales que resulten exigibles. • Neutralidad. La entidad prestadora debe tratar a los operadores de servicios en competencia no vinculados de la misma manera que trata a su filial operadora de servi- cios competitivos. De existir contratos que la vinculen con su filial operadora de servicios competitivos sobre el uso de la infraestructura, éstos deben convertirse en paráme- tro para contratar con los operadores no vinculados. • No Discriminación. La entidad prestadora debe, bajo condiciones equivalentes, tratar a los operadores de servi- cios competitivos de la misma manera. • Promoción de la Inversión Privada y la Libre Compe- tencia. El acceso al uso de infraestructura debe establecer un balance entre la incorporación de más competencia y crear los incentivos para el aumento y cobertura de la in- fraestructura así como al mejoramiento de la calidad de la misma. Al evaluar el acceso se velará por que se respeten retornos adecuados a la inversión de la mano con que los términos de acceso sean equitativos y razonables. • Utilización eficiente de la infraestructura. La determi- nación y revisión de los cargos y condiciones de acceso tomarán en cuenta los incentivos para el uso eficiente de la infraestructura evitando el bypass o la duplicación ineficien- te, tomando en cuenta los costos de congestión. • Plena Información. El principio de Plena Información busca atacar el problema de asimetría de información en- tre la entidad prestadora, su empresa vinculada y el resto de empresas operadoras. En virtud del principio de plena información, la entidad prestadora deberá dar plena publi- cidad a: o Las políticas de operación de la infraestructura - que incluyen la asignación del espacio limitado conce- sionado-; o Las políticas comerciales, incluyendo los descuen- tos sobre las tarifas máximas reguladas; o Contratos entre operadores y entidades prestadoras, para la utilización de la infraestructura. • Oportunidad. Cuán diligente sea la entidad prestado- ra en brindar información y negociar el acceso es un ele- mento clave para la viabilidad del acceso y la entrada al mercado de operadores no vinculados. En virtud de este principio, se puede establecer un procedimiento y plazos para la negociación de los Contratos de Acceso. Estos principios se aplican sin perjuicio de los demás principios reconocidos en las leyes y reglamentos que re- gulan la actividad de Ositran. 4. El Contrato de Acceso (Título III, Capítulo I - Artí- culos 17º al 24º) El acceso se perfecciona mediante un contrato. El tér- mino contrato es usado en su acepción de relación jurídica y no de acuerdo de voluntades, pues puede derivarse de un acuerdo, de una subasta o simplemente de un mandato (es decir una decisión administrativa) de OSITRAN. El Reglamento establece un conjunto mínimo de ele- mentos que éste deberá contener. Asimismo, con el objeti- vo de restringir los costos de transacción, se abre la posi- bilidad de contar con contratos tipo, de tal modo de reducir el tiempo que toma negociar un acuerdo de acceso entre los usuarios intermedios y las entidades prestadoras. Los contratos constarán en un Registro de Contratos de Acceso, de tal modo que los agentes cuenten con lainformación suficiente para la toma de decisiones. El contrato de acceso, y en particular el cargo por el acceso y las condiciones que regulan el mismo pueden tener tres fuentes. La primera es el acuerdo entre las par- tes, la segunda es el procedimiento de subasta y la tercera es el mandato de acceso. Esto es sin perjuicio de que de- ben respetarse los términos y procedimientos que se en- cuentran establecidos en los contratos de concesión. 5. Sobre el mandato de acceso (Título III, Capítulo IV - Artículos 53º al 63º) El tema del mandato de acceso merece un tratamiento especial. La facultad de dictar mandatos es común en el derecho comparado y se deriva del rol que las Constitucio- nes asignan al Estado para velar por la libre competencia y regular la prestación de servicios públicos. Así, de acuerdo a la Constitución Peruana corresponde al Estado facilitar y vigilar la libre competencia, combatiendo toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas (Artículo 61º). Es de ese artículo que se derivan las faculta- des tanto del INDECOPI como de los Organismos Regula- dores para poner límites a la actividad privada, cuando di- cha actividad puede limitar la competencia. Facultades similares tiene el INDECOPI cuando, ante una negativa injustificada de contratar, puede sancionar al infractor o incluso ordenar que este celebre un contrato. Las mismas facultades sido concedidas a otros regulado- res como en el caso de OSIPTEL. Para efectos de cumplir su rol constitucional, la Ley Nº 26917 concedió a OSITRAN la facultad de fomentar y preservar la libre competencia en la utilización de la infra- estructura -inciso d) del Artículo 5º- pudiendo resolver las controversias que se refieran a tal objetivo. Las facultades normativas contempladas en el párrafo 6.2 contemplan la capacidad de dictar reglamentos autónomos que permiten regular las obligaciones y derechos de las entidades pres- tadoras. Así de la misma manera como puede establecer tarifas (lo que en sí mismo es una intervención contrac- tual) puede establecer obligaciones de contratar en situa- ciones en las que la no contratación perjudica la libre com- petencia. Así es una competencia implícita que se deriva de los objetivos y atribuciones concedidas. Ello es desarrollado con mayor precisión por el inciso o) y el inciso p) de la citada Ley que permite asegurar la promoción de una efectiva competencia, protegiendo los intereses de las partes involucradas en el uso de una infra- estructura de uso público, y garantizando el acceso univer- sal a la misma. Esto de por sí implica poder forzar a que dicho acceso se dé, directamente a los usuarios finales, o por medio de la generación de competencia a nivel de los usuarios intermedios para proteger los intereses de los usuarios finales. En esa línea, la Ley Nº 27332 es contundente al reco- nocer expresamente, al definir en el inciso c) del párrafo 3.1 la función normativa 3, que esta comprende la f acultad de dictar mandatos, como una facultad distinta y diferen- ciada de la de dictar normas de carácter general. El térmi- no mandato tiene un sentido claro en la doctrina regulato- ria nacional y extranjera y en la legislación y reglamenta- ción peruana, y se refiere a la posibilidad de ordenar que se celebre un contrato. En consecuencia, la facultad de dictar mandatos está claramente reconocida. Desarrollando la posibilidad de garantizar el acceso, el D.S. Nº 010-2001-PCM recogió en el Artículo 3º la facultad y obligación de OSITRAN de garantizar el libre acceso a la prestación de servicios y a la infraestructura, quedando claro que el término usuario comprende al Usuario Final y al Usuario Intermedio, tal como han sido definidos en el 3Artículo 3.1 c) Función normativa comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, nor- mas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referi- das a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervi- sadas o de sus usuarios.