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Pág. 214929 NORMAS LEGALES Lima, lunes 31 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 de la Ley de Supervisión de la In- versión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mer- cados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como velar por el cumplimiento de los contratos de conce- sión, con la finalidad de cautelar en forma imparcial y obje- tiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios para garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el Artículo 4º de la referida Ley establece que OSITRAN ejerce su competencia sobre las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso público; Que, el literal d) del Artículo 5º del mismo cuerpo nor- mativo establece que dentro de los objetivos de OSITRAN está el fomentar y preservar la libre competencia en la uti- lización de la infraestructura pública de transporte por par- te de las Entidades Prestadoras, sean éstas concesiona- rios u operadores estatales en beneficio de los usuarios; Que, el Artículo 3º del Reglamento General de OSI- TRAN, aprobado por D.S. Nº 010 - 2001 - PCM, establece que la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garanti- zar al usuario el libre acceso a la prestación de los servi- cios y a la infraestructura, siempre que se cumpla con los requisitos legales y contractuales correspondientes; Que, en ese sentido, se requiere dotar a OSITRAN de un instrumento regulatorio que ofrezca un esquema de ac- ceso flexible a la vez que simple y que descanse, en lo posible, en mecanismos de mercado; Que para tal fin, se hace necesario definir las reglas básicas referidas al acceso a la infraestructura de trans- porte de uso público y establecer los criterios técnicos, eco- nómicos y legales a los cuales deberán sujetarse tanto los contratos de acceso a la infraestructura de transporte de uso público como los pronunciamientos sobre el acceso a dicha infraestructura que emita el OSITRAN; Que, el numeral 6.1 de la Ley Nº 26917, establece den- tro de las atribuciones de OSITRAN, la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligacio- nes o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usua- rios; Que, el literal c) del numeral 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por Ley Nº 27332, establece que la función normativa, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o acti- vidades supervisadas o de sus usuarios; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 26º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 010 - 2001 - PCM, el proyecto de Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público fue prepubli- cado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 19 de octu- bre de 2001, a efectos de que los legítimos interesados puedan presentar los comentarios y sugerencias corres- pondientes; Que, habiendo transcurrido el plazo de 15 días calen- dario previsto en el artículo mencionado y luego de haber evaluado las observaciones y comentarios presentados por los legítimos interesados por escrito y en el Taller de Traba- jo realizado en la Cámara de Comercio de Lima, el Conse- jo Directivo de conformidad con el literal a) del Artículo 12º de la Ley Nº 26917, con el literal c) del Artículo 3.1 de la Ley Nº 27332 y con el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, el mis- mo que entrará en vigencia el 1 de enero del año 2002. Artículo 2º.- Autorizar a la Presidente del Consejo Di- rectivo a efectuar la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General de OSITRAN difunda en la página web de OSITRAN el conte-nido del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público, así como toda la informa- ción referida a los comentarios recibidos por los legítima- mente interesados y la sustentación de dicho instrumento normativo. Comuníquese, publíquese y archívese. LEONIE ROCA VOTO BERNALES Presidenta REGLAMENTO MARCO DE ACCESO A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Exposición de Motivos 1. Introducción y Marco Conceptual Para desarrollar -mejorar, ampliar y mantener- los sec- tores de infraestructura de transporte de uso público, se ha convocado al sector privado mediante el mecanismo de concesiones. Hasta el momento, se ha entregado en con- cesión la Carretera Arequipa-Matarani, el Terminal Portua- rio de Matarani, los ferrocarriles del Centro y del Sur - Sur Oriente, y el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. En la actualidad, subsisten entidades prestadoras del sector pú- blico. En el proceso de convocatoria al sector privado para la provisión y mejoramiento de la infraestructura, en merca- dos pequeños como el peruano, se presenta el dilema en- tre el vigor de la competencia ex ante, que se plasma en atraer postores con solidez financiera y experiencia opera- tiva a nivel mundial, y la competencia ex post, allí donde es viable para descentralizar la toma de decisiones y que sea el mercado el responsable de la asignación de recursos. El dilema tiende a solucionarse a través de identificar diferen- tes segmentos complementarios en la provisión de servi- cios: aquellos segmentos donde la competencia no es via- ble, se entregan en exclusividad; y se liberalizan aquellos segmentos donde es viable la competencia dentro del mercado. En una industria verticalmente relacionada como la de transporte, los segmentos producen servicios com- plementarios, por lo que la competencia no será viable sin acceso al segmento en monopolio. Las entidades prestadoras son así responsables de me- jorar y operar la infraestructura, y pueden aprovechar las economías de diversificación, cuando también se les per- mite brindar servicios competitivos. Al mismo tiempo, la entidad prestadora está obligada a cumplir con los princi- pios básicos de neutralidad y no discriminación en el acce- so de competidores a la infraestructura, así como la nece- sidad de llevar contabilidades separadas de sus activida- des. La entidad prestadora toma la decisión de integración vertical y elige la figura legal para implementarla. En este contexto, el tema del acceso al uso de infraes- tructura plantea retos complejos. En principio, parte de la infraestructura ha sido entregada a la entidad prestadora bajo una titularidad exclusiva asimilable a un derecho de propiedad (la concesión misma), que persigue crear los incentivos adecuados tanto para invertir en el cuidado y desarrollo de la infraestructura, como para evitar una so- bre explotación o congestión en el uso de la misma. Sin embargo, el derecho de exclusiva se torna en un mecanis- mo de reducción de disputabilidad y de competencia en el mercado, al tratarse muchas veces de recursos que no ofre- cen alternativas para ser usadas por potenciales competi- dores del titular en determinados servicios, reduciéndose así la eficiencia. De este modo, se presenta un dilema entre los incenti- vos a invertir y usar adecuadamente y los incentivos a crear competencia. De determinarse un amplio acceso, se po- dría desincentivar la inversión y la continuidad del servicio. De determinarse un acceso muy restringido, se limitarán las opciones de provisión de servicios competitivos a los usuarios. En la búsqueda de encontrar el óptimo, es nece- sario contar con reglas claras que regulen el acceso a di- cha infraestructura, de modo que se aseguren retornos adecuados al titular de la misma, y al mismo tiempo se minimicen las situaciones de uso de la exclusividad como limitante a una sana y leal competencia.