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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2001 (06/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 196939 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de enero de 2001 sobre la materia. Por ello, la Secretaría Técnica de la Sala solicitó a distintas entidades bancarias, así como a la Superintendencia de Banca y Seguros, que indicaran cuál era el procedimiento a seguir en los casos en que un juzgado notificaba un mandato de retención y si, en tales casos, los fondos retenidos generaban intereses. Es pertinente resaltar que, si bien la Superintenden- cia de Banca y Seguros no es la entidad competente para determinar o establecer la procedencia de o no del pago de los intereses sobre cuentas retenidas en virtud de un mandato judicial, se consideró importante contar con la opinión del organismo regulador y supervisor del sector bancario, a fin de contar con mayores elementos para resolver la materia controvertida en el presente caso. Con la información proporcionada por las entidades requeridas, la Secretaría Técnica de la Sala ha elaborado el siguiente cuadro: CUADRO DE PROCEDIMIENTOS DE RETENCION Y PAGO DE INTERESES BANCO MODO DE RETENCION PAGO DE INTERESES Crédito Artículos 118, inciso 4 del Có- Una vez cargado el importe a rete- digo Tributario7; 33 de la Ley ner éste no genera intereses porque Nº 269798; y 660 del Código es de libre e inmediata disposición Procesal Civil9. de la autoridad que ordenó la retención. Los saldos no retenidos siguen gene- rando intereses. Wiese Se ajusta a lo establecido en Los fondos que se retienen en el el Código Civil. En consecuen- Banco continúan generando intere- cia, exige la presencia del Se- ses hasta el momento en que se cretario para levantar el Acta hace el cargo definitivo en la cuenta respectiva para proceder a y se emite un cheque a favor del consignar en el Banco de la Banco de la Nación para consignar Nación, según lo establecido lo retenido a la orden del juzgado en el Artículo 657º. Sin em- correspondiente, salvo mandato en bargo, cuando el Secretario contrario. no se apersona a levantar el Acta correspondiente, con- signan en el Banco de la Na- ción, aún cuando no estaría obligado a efectuar la reten- ción por falta de formalidades. No todos los mandatos de em- bargo en forma de retención conllevan la orden de entrega posterior de lo retenido, por lo que los fondos o valores rete- nidos quedan en poder del Banco hasta recibir otro man- dato disponiendo, sea la entre- ga o el levantamiento de la medida o su reducción. Interbank Recibida la notificación del Juz- Tratándose de cuentas de ahorro, gado, se efectúa una búsque- mientras registren saldos (retenidos da en el sistema de las cuen- o no) continúan generando intere- tas que pudiera mantener el ses, salvo mandato en contrario. cliente afectado. De resultar positiva la búsqueda y en el caso que el cliente no mantu- viera deudas vencidas con el Banco, realiza la retención. Posteriormente, a requerimien- to del juzgado, se procede a entregar los fondos retenidos. Citibank Recibida la notificación del Juz- No generan intereses porque son gado, se efectúa una búsque- cuentas de trámite, que sirven para da en el sistema de las cuen- diferenciar los fondos no retenidos tas que pudiera mantener el de los fondos retenidos. cliente afectado. De ser positiva la búsqueda y en el caso que el cliente no mantuviera deudas vencidas con el Banco, realiza la retención. Posteriormente, a requerimiento del juzgado, se procede a entregar los fondos retenidos. Del Trabajo Recibida la notificación del Juz- Se siguen generando intereses en las gado, se efectúa una búsqueda cuentas retenidas a favor del ejecu- en el sistema de las cuentas que tante, salvo mandato en contrario. pudiera mantener el cliente afec- tado. De ser positiva la búsqueda y en el caso que el cliente no mantuviera deudas vencidas con el Banco, realiza la retención. Posteriormente, a requerimiento del juzgado, se procede a entre- gar los fondos retenidos. SBS El acatamiento de las órdenes Salvo mandato en contrario de la auto- judiciales recibidas por los Ban- ridad respectiva, los fondos que sean cos debe sujetarse a los proce- judicialmente retenidos o embarga- dimientos internos de cada uno. dos, deben continuar generando inte- reses. Fuente: Banco de Crédito del Perú, Banco Wiese Sudameris, Banco Internacional del Perú, Citibank, Banco del Trabajo y Superintendencia Nacional de Banca y Seguros. Elaboración: Secretaría Técnica de la Sala de Defensa de la Competencia.De la información presentada se desprende que, en primer lugar, no es práctica usual entre los bancos consi- derados el consignar los fondos retenidos en el Banco de la Nación, salvo que el mandato judicial así lo ordene expresamente. Ello concuerda con la interpretación del Artículo 657º antes efectuada. Dicha conclusión se ve además reforzada con la respuesta presentada por la Superintendencia de Banca y Seguros el 18 de agosto de 2000 que, sobre el particular, señaló lo siguiente: "(...) es de manifestar que esta Superintendencia no ha emitido disposición alguna que regule la actuación de las empresas supervisadas frente a la recepción de esta clase de mandatos. Por el contrario, es opinión de este organis- mo que el acatamiento de las órdenes judiciales por ellas recibidas, debe sujetarse a los procedimientos internos establecidos por cada empresa y a las par- ticularidades contenidas en cada mandato especí- fico, siendo responsabilidad de tales empresas su cumpli- miento conforme a lo dispuesto por la autoridad compe- tente ." (El resaltado es nuestro) En segundo lugar debe destacarse que, de las cinco entidades bancarias preguntadas, sólo dos manifestaron que no correspondía abonar intereses en las cuentas retenidas; mientras que las tres entidades restantes ma- nifestaron que sí correspondía el abono de los mismos durante el período de retención. Esta última posición fue a su vez ratificada por la Superintendencia de Banca y Seguros, al señalar lo si- guiente: "(...) en lo que concierne a la generación de intereses por parte de las empresas del sistema financiero sobre los fondos depositados por sus clientes que sean judicialmente reteni- dos o embargados, es de mencionar que en opinión de este organismo, salvo mandato en contrario de la autoridad respectiva, los mismos deben continuar generando inte- reses, toda vez que el dinero depositado, independien- temente de la orden judicial decretada, puede ser utilizado por la empresa depositaria para las opera- ciones que le son propias ." (El resaltado es nuestro). Esta conclusión se condice con el análisis del Artículo 657º del Código Procesal Civil antes efectuado, en el sentido que, tratándose de un embargo en forma de retención sobre dinero, la suma retenida deberá quedar en poder del poseedor, que se constituirá en depositario, por lo que deberá abonar los intereses correspondientes al momento de la restitución. Es de especial relevancia la afirmación de la Superin- tendencia de Banca y Seguros en el sentido que los fondos de las cuentas retenidas en virtud de un mandato de embargo en forma de retención son pasibles de seguir siendo utilizadas por las entidades bancarias correspon- dientes. Dicha afirmación abona en contra de la alegación del Banco respecto de que los fondos retenidos no pueden ser utilizados y, en consecuencia, no pueden generar intereses. Por ello, corresponde desestimar las alegacio- nes del Banco en este sentido. A la luz de las normas de protección al consumidor y del precedente antes reseñado10, las conclusiones alcan- 7CODIGO TRIBUTARIO, Artículo 118º.- Vencido el plazo de siete (7) días, el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares previstas en el presente artículo, que considere necesarias. (...) Las formas de embargo que podrá trabar el Ejecutor Coactivo son las siguientes: (...) 4. En forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea el titular, que se encuentren en poder de terceros. 8LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA, Artículo 33º.- Las formas de embargo que podrá trabar el Ejecutor son las siguientes: (...) d) En forma de retención, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el Obligado sea titular, que se encuentren en poder de terceros. La medida podrá ejecutarse mediante la diligencia de toma de dicho o notificando al tercero a efectos que se retenga el pago a la orden de la Entidad. (...) 9CODIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 660º.- Si el retendor, incumpliendo la orden de retener, paga directamente al. afectado, será obligado a efectuar nuevo pago a la orden del juzgado. Contra esta decisión procede apelación sin efecto suspensivo. 10Ver la nota a pie de página Nº 4.