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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2001 (06/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

Pág. 196949 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de enero de 2001 1. Exonerar de moras e intereses al 100% sobre el Impuesto Predial. 2. La rebaja del 70% de las Multas Administrativas impuestas hasta el año 1998; y el 50% de rebaja a las Multas Administrativas impuestas en los años 1999 y 2000. 3. Pago Fraccionado de las Multas Administrativas: Se considera la rebaja del 60%, 40% y 30% de las multas impuestas en los años 1998, 1999 y 2000 respec- tivamente; Que, siendo una alternativa para los Contribuyentes, regularizar el pago de sus deudas según sea el caso en esta Amnistía Tributaria, y comprendiendo que la crisis econó- mica impide a la población se acoja a este beneficio para cumplir con sus pagos; Estando a lo Recomendado, en uso de las Atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con la opinión favorable del Presidente de laComisión de Administración y Rentas, con el voto MAYO- RITARIO Y LEGAL de la Sesión de Concejo; ORDENANZA Artículo 1º.- Ampliar la Amnistía Tributaria aproba- da por Ordenanza Nº 020-2000-MVES de fecha 22.11.00 por un período de 30 días, a partir del 27 de diciembre del año en curso. Artículo 2º.- Encárguese a la Dirección Municipal, Dirección de Administración y Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. R. MARTIN PUMAR VILCHEZ Alcalde 15335 EDUCACIÓN PREPUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO PARA ACREDITACIÓN DE CARRERAS PROFESIONALES DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADOS CAPÍTULO I FINALIDAD Y OBJETO Artículo 1º.- La acreditación tiene como finalidad el mejoramiento continuo de la calidad de la oferta educativa autorizada en los Institutos de Educación Superior y garantizar la formación que reciban los usuarios. Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene por objeto complementar las normas básicas de la educación supe- rior y regular los procedimientos que se deberán observar para la acreditación de las carreras autorizadas que desarrollan en las Instituciones de ese nivel. CAPÍTULO II ALCANCE Artículo 3º.- Están comprendidos en lo dispuesto en el presente reglamento los Institutos de Educación Supe- rior Privados. CAPÍTULO III DEFINICIONES Artículo 4º.- Para efectos del presente reglamento se entiende por: a) Institutos de Educación Superior -IES: Son las instituciones comprendidas en el nivel de educación supe- rior y que han sido autorizadas por el Ministerio de Educación para ofertar al público carreras profesionales. Comprende: Institutos Superiores Tecnológicos, Institu- tos Superiores Pedagógicos, Institutos Superiores Artís- ticos y Escuelas Superiores Particulares. b) Entidades Especializadas Autorizadas - EEA: Son personas jurídicas de derecho público o privado autoriza- das por el Ministerio de Educación para realizar los procedimientos de evaluación externa. c) Comisiones del Ministerio de Educación - Comisiones MED: Constituidas por personas naturales del sector públi- co o privado autorizadas por el Ministerio de Educación para realizar los procedimientos de evaluación externa. d) Comisión Especial de Registro: Creada con la fina- lidad de evaluar, calificar, registrar y supervisar a las Entidades Especializadas Autorizadas. Ejerce además las funciones delegadas por el Ministerio de Educación de acuerdo a Ley. e) Actividades Previas: Es el conjunto de actividades reflexivas y formales que llevan a las instituciones a decidirse por efectuar un proceso de acreditación. Implica además brindar a las instituciones una información gene- ral sobre el sistema, el pago de los derechos para solventar los gastos de los procedimientos, y la entrega de los documentos y guías correspondientes.f) Autoevaluación: Consiste fundamentalmente en iden- tificar cuantitativa y cualitativamente los aspectos del desarrollo institucional y académico que limitan el logro de los objetivos trazados por la institución y por las exigencias del entorno, teniendo en cuenta la carrera que ofrecen. g) Autorregulación: Es el procedimiento que la institu- ción realiza para corregir las deficiencias que ha encon- trado en la etapa de autoevaluación, poniendo en marcha un plan de mejora. h) Evaluación Externa: Es el procedimiento a cargo de una Entidad Especializada Autorizada o Comisión del Ministerio de Educación mediante el cual se utiliza como punto de partida la Autoevaluación que hace la institu- ción, verifica sus resultados, identifica las condiciones internas de funcionamiento de la institución y de la carrera. Concluye con un juicio valorativo sobre la cali- dad de la carrera. i) Acreditación: Es el reconocimiento que los Institutos de Educación Superior obtendrán luego del proceso de evaluación de las condiciones en que se desarrolla y oferta el servicio educativo. j) Revalidación: Es el acto por el cual el Ministerio de Educación renueva la autorización de funcionamiento de la carrera acreditada por un período de cuatro años. CAPÍTULO IV PROCESO DE ACREDITACIÓN Artículo 5º.- El proceso de acreditación es el conjunto de actividades de evaluación que conducen a un juicio de valor sobre calidad. Artículo 6º.- La acreditación en los Institutos de Educa- ción Superior es de impulso voluntario, aplicado sobre carre- ras y a través de un evaluador externo. El Ministerio de Educación, atendiendo a las necesidades del sector, tiene la potestad de variar las características de su aplicación. Artículo 7º.- La institución comunicará por escrito al Ministerio de Educación su interés en acreditar una o más carreras autorizadas, manifestando además que conoce la guía de autoevaluación, la presente norma y que cumple con los requisitos señalados en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos. El Ministerio de Educación le comunicará a la institu- ción, dentro del plazo de 15 días calendario, que reúne los requisitos para iniciar el proceso de acreditación y acorda- rá con ella por escrito el tiempo que durará el procedi- miento de autoevaluación, el mismo que no deberá ser menor de 30 días ni mayor a 120 días calendario. En caso de no cumplir con los requisitos, el Ministerio de Educación alcanzará las recomendaciones pertinentes a la institución para ser subsanadas dentro del plazo de 15 días calendario. Efectuada la subsanación, se procederá como lo indica el párrafo anterior; en caso contrario el Ministerio de Educación denegará la petición.