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Pág. 196941 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 "Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado", establece que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el que debe prever el tipo de Bienes y Servicios que se requerirá durante el ejercicio presu- puestal y los montos requeridos; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones propuesto para el año 2001, por la Oficina Técnica de Administración, contiene el consolidado de la información de los Procesos de Selección, establecidos en el Capítulo Segundo de la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Que, es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática, el que ha sido elaborado en el marco de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 909- 2000 concordante con la Ley Nº 27209 "Ley de Gestión Presupuestaria del Estado", que norma y regula el proce- so presupuestario y los mecanismos operativos que per- mitan optimizar la gestión administrativa y financiera; Estando a lo propuesto por la Oficina Técnica de Administración, con las visaciones del Secretario Gene- ral, de la Oficina Técnica de Presupuesto y Planeamiento y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Fun- ciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el año 2001, Pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, detallados en los Anexos 01, 02 y 03, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar como Organos responsables de la ejecución de los Procesos de Selección, a los Comités Especiales que para tal fin se designen, en cada caso. Artículo 3º.- Encargar como Organos responsables de la ejecución de las adjudicaciones directas (con publica- ción y sin publicación) y adjudicaciones de Menor Cuantía a la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos y Servicios Auxiliares. Artículo 4º.- Disponer que el Plan Anual a que se refiere el Artículo 1º de la presente resolución, se ponga a disposición del público, de conformidad a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 039-98-PCM. Regístrese y comuníquese. GILBERTO MONCADA Jefe 15570 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Actualizan montos del Arancel de De- rechos Registrales de la ORLC para el Año Fiscal 2001 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 006-2001-ORLC/JE Lima, 3 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Oficina Registral de Lima y Callao es un organismo público desconcentrado de la Superintenden- cia Nacional de los Registros Públicos, con autonomía registral, económica y administrativa conformante del Sistema Nacional de los Registros Públicos creado por Ley Nº 26366; Que, mediante Decreto Supremo Nº 35-94-JUS, se integró el Certificado de Gravámenes y la Copia Literal de Dominio en un solo documento denominado “CertificadoRegistral Inmobiliario”, cuya tasa se fija en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, por Decreto Supremo Nº 37-94-JUS, se aprobó el Arancel de Derechos Registrales de la ex Dirección Nacio- nal de los Registros Públicos y Civiles, en porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT); Que, por Resolución Nº 072-98-SUNARP de fecha 3 de abril de 1998, se ha normado la inscripción de los contra- tos de prenda global y flotante sobre bienes fungibles, así como de los actos que regulen, modifiquen o extingan la garantía otorgada, fijándose asimismo las tasas registra- les por los servicios de inscripción y de certificado regis- tral prendario, los que deben incluirse en la actual estruc- tura del Arancel de Derechos Registrales de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, por Resolución Nº 096-98-SUNARP de fecha 24 de junio de 1998, se estableció en el equivalente a 1,93% UIT, el monto de la tasa registral aplicable a la interposi- ción de los recursos de apelación; Que, mediante Resolución Nº 098-98-SUNARP de fe- cha 24 de junio de 1998, se dispuso la publicación del Arancel de Derechos Registrales del Registro de Propie- dad Vehicular; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2000-JUS del 28-6- 2000, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2000-JUS del 19-10-2000, se aprobó la modificación y actualiza- ción del Texto Unico de Procedimientos Administ rati- vos -TUPA- de la Superintendencia Nacional de los Regis- tros Públicos y de sus órganos desconcentrados, en el que se incluye entre otros, los servicios del área registral del Registro Público de Minería, la expedición del título de crédito hipotecario negociable, el registro del índice de verificadores y el servicio de información en línea, con las respectivas tasas registrales por los conceptos de inscrip- ción y publicidad que les corresponden; Que, mediante Decreto Supremo Nº 145-2000-EF publi- cado el día 27-12-2000 se ha aprobado a partir del 1 de enero del año 2001, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias por un monto de TRES MIL NUEVOS SOLES (S/. 3 000), siendo de aplicación para efectos de las tasas establecidas en el Arancel señalado en los considerandos precedentes; Que, a fin de dar cumplimiento a los citados dispositi- vos legales, se requiere aprobar la actualización de los montos de las Tasas Registrales en Nuevos Soles, del Arancel de Derechos Registrales de la Oficina Registral de Lima y Callao; y, De conformidad con la Resolución Nº 022-95- SUNARP y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 29º inciso a) del Estatuto de la Superintenden- cia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la actualización de los montos de las Tasas Registrales en Nuevos Soles, del Arancel de Derechos Registrales de la Oficina Registral de Lima y Callao para el Año Fiscal 2001, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al partir del día 8 de enero del 2001. Regístrese y comuníquese. C. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registral de Lima y Callao ANEXO OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO ARANCEL DE DERECHOS REGISTRALES CONCEPTO % MONTO UIT S/. A.DERECHOS DE TRAMITACION Por presentación, estudio, búsqueda de títulos y demás trámites, previos a la inscripción de cada acto o contrato referente a: REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE 1.Por inmatriculación o primera de dominio. 1.08 32.00 2.Por urbanización, declaración de fábrica y reglamento de propiedad horizontal. 1.08 32.00