Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2001 (06/01/2001)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de enero de 2001

Articulo 8º.- El Ministerio de Educacion entregara a la institucion los siguientes documentos: 1. Procedimiento General de Acreditacion. 2. Guia para autoevaluacion con proposito de acreditacion de carreras. 3. Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Educacion. 4. Otros documentos que el Ministerio de Educacion considere pertinente. Articulo 9º.- La autoevaluacion constituye la iniciacion formal del MORDAZA de acreditacion de una carrera. Cuando la institucion MORDAZA determinado sus deficiencias, procedera a corregirlas poniendo en marcha su plan de mejora. Esta etapa de autorregulacion es de responsabilidad exclusiva de la institucion, quien debera realizar las acciones necesarias para superar las deficiencias encontradas en el desarrollo de las carreras que ofrece. Articulo 10º.- Culminada la etapa de autorregulacion, la institucion presentara el Informe de Autoevaluacion al Ministerio de Educacion, a fin que le designe en un plazo no mayor de 15 dias calendario la Entidad Especializada Autorizada o Comision del Ministerio de Educacion, encargada de realizar la evaluacion externa, de acuerdo a la guia de procedimiento establecida por el Ministerio de Educacion. Articulo 11º.- La Entidad Especializada Autorizada o Comision del Ministerio de Educacion realizara la evaluacion externa en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario, emitiendo un informe y enviandolo al Ministerio de Educacion, el cual podra pedir las aclaraciones y complementos que estime conveniente. Si el Ministerio de Educacion no observa el informe dentro de un plazo de 15 dias calendario, la Entidad Especializada Autorizada o Comision del Ministerio de Educacion resolvera denegando la acreditacion o extendiendo el certificado correspondiente. Las observaciones solo podran recaer en cuanto al procedimiento y cumplimiento de normas. Por ningun motivo las observaciones seran con respecto a las cuestiones de fondo de la evaluacion externa. Las observaciones deberan ser absueltas dentro de los 15 dias calendario desde su comunicacion. Una vez absueltas quedara expedita la facultad de la Entidad Especializada Autorizada o Comision del Ministerio de Educacion para otorgar el Certificado de Acreditacion. Articulo 12º.- En el caso que la MORDAZA no fuese acreditada, la Entidad Especializada Autorizada o Comision del Ministerio de Educacion comunicara el resultado de la evaluacion a la institucion junto con las recomendaciones pertinentes, de manera que la institucion, si asi lo considera, pueda desarrollar estrategias que posibiliten la iniciacion de un MORDAZA MORDAZA de acreditacion transcurrido un periodo de dos anos. Articulo 13º.- La institucion que MORDAZA obtenido el Certificado de Acreditacion podra solicitar ante el Ministerio de Educacion la revalidacion de la autorizacion de funcionamiento de su o sus carreras, quien otorgara la Resolucion correspondiente. Articulo 14º.- El Ministerio de Educacion aprobara mediante Resolucion Ministerial las guias de los procedimientos de autoevaluacion y evaluacion externa. Articulo 15º.- Los certificados de acreditacion tienen una vigencia de cuatro (4) anos. Articulo 16º.- Las revalidaciones de autorizacion de funcionamiento de carreras acreditadas tienen una vigencia de cuatro (4) anos. Articulo 17º.- El Ministerio de Educacion aprobara los costos que implique el MORDAZA de acreditacion, los cuales se incorporaran al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sector Educacion. CAPITULO V DE LAS ENTIDADES ESPECIALIZADAS AUTORIZADAS Y COMISIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Articulo 18º.- Las Entidades Especializadas Autorizadas son instituciones publicas o privadas relacionadas con las familias profesionales de las carreras que se imparten en la educacion superior. Deben ser instituciones de reconocida experiencia y prestigio institucional. Articulo 19º.- Las Comisiones del Ministerio de Educacion estan conformadas por personas naturales y constituidas por un minimo de tres miembros vinculados a determinadas familias profesionales de carreras, quienes deberan estar representadas por: Un miembro del sector productivo privado, un miembro del sector empresarial o

administrativo del Estado, y un miembro con formacion docente. Articulo 20º.- Las Entidades Especializadas Autorizadas y Comisiones del Ministerio de Educacion ejerceran las funciones de evaluadores externos para la acreditacion de las carreras de los Institutos de Educacion Superior teniendo en cuenta lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 21º.- El Ministerio de Educacion autoriza el funcionamiento de las Entidades Especializadas Autorizadas y Comisiones del Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial previa evaluacion y calificacion de la Comision Especial de Registro. Articulo 22º.- Mediante Resolucion Ministerial del sector educacion, se estableceran las normas que regiran los requisitos y procedimientos para la calificacion, autorizacion y registro de las Entidades Especializadas Autorizadas y Comisiones del Ministerio de Educacion; asi como, sus funciones, derechos y obligaciones, e infracciones y sanciones. Articulo 23º.- El Ministerio de Educacion a traves de la Comision Especial de Registro supervisara a las Entidades Especializadas Autorizadas y Comisiones del Ministerio de Educacion. Articulo 24º.- Las acciones de supervision pueden determinar la aplicacion de sanciones de acuerdo al MORDAZA de infraccion. Articulo 25º.- Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves. a) Infracciones leves : Amonestacion, o multa hasta 5 UIT. b) Infracciones graves : Suspension hasta por 2 anos, o multa hasta 10 UIT. c) Infracciones muy graves : Cancelacion de su inscripcion en el Registro, o multa hasta 25 UIT. CAPITULO VI COMISION ESPECIAL DE REGISTRO Articulo 26º.- La Comision Especial de Registro se encargara de evaluar, calificar, registrar y supervisar a las Entidades Especializadas Autorizadas y Comisiones del Ministerio de Educacion. Articulo 27º.- El Ministerio de Educacion mediante Resolucion Ministerial podra ampliar las facultades de la Comision Especial de Registro con el objeto de que se impulse el MORDAZA de acreditacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- Los Institutos de Educacion Superior podran solicitar la acreditacion de sus carreras a partir de la publicacion del primer padron del Registro de Entidades Especializadas Autorizadas y Comisiones del Ministerio de Educacion. Segunda.- En la publicacion del primer padron a que hace referencia la disposicion anterior y las que se realicen posteriormente, se senalara las carreras que pueden evaluar las Entidades Especializadas Autorizadas y Comisiones del Ministerio de Educacion, y sobre las cuales los IES podran solicitar la acreditacion. Tercera.- Para acogerse a lo dispuesto en el presente Reglamento, los Institutos de Educacion Superior no deben haber sido sancionados de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, en los ultimos cuatro anos. Cuarta.- Para acogerse a lo dispuesto en el presente Reglamento, los Institutos de Educacion Superior no deben tener MORDAZA judicial pendiente sobre la titularidad de la propiedad del mismo. El presente proyecto se pone a consideracion de las instituciones de educacion superior, organizaciones y las personas interesadas en su contenido, para que la estudien y envien sus opiniones y sugerencias al Ministerio de Educacion - Comision Especial de Registro con la referencia "Acreditacion IES". Direccion: MORDAZA Van de Velde N° 160, San Borja. Direccion Electronica: dinesst@minedu.gob.pe Telefax: 435-3900, anexo 334 Las opiniones y sugerencias seran recibidas hasta el dia 22 de enero del 2001. 15496

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