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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2001 (06/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 196945 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de enero de 2001 año, sólo se modificarán de oficio, las rutas del Plan Regulador de Rutas. Artículo Segundo.- Excepcionalmente se dispone que la Dirección General de Transporte, de oficio, comu- nique a las concesionarias que cuenten con paraderos o terminales ubicados en zonas que dificulten el normal desenvolvimiento de los vecinos, así como la fluidez del tránsito, para que en el plazo de 60 días hábiles de recibida la referida comunicación propongan la reubicación del o de sus paraderos o terminales, cumpliendo los requisitos de la Resolución Directoral Municipal Nº 428-2000-MML- DMTU, modificada por la Resolución Directoral Munici- pal Nº 621-2000-MML-DMTU. Vencido dicho plazo la Dirección Municipal de Transporte Urbano procederá según sus atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección General de Transporte el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIRA MOSCOSO CABRERA Directora Municipal Dirección Municipal de Transporte Urbano 15485 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Establecen importe de arbitrios de lim- pieza pública, parques y jardines y se- renazgo para el ejercicio 2001 ORDENANZA Nº 051-MDB Barranco, 27 de diciembre del 2000 LA ALCALDESA DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 049-MDB se estableció el nuevo régimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Público y Serenaz- go a fin de facilitar su administración y para garantizar su equitativa distribución entre los contribuyentes; Que, la citada Ordenanza señala que los importes correspondientes a los arbitrios serán regulados de con- formidad con el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, el cálculo del monto a pagar se efectuará en función, así como a los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso; Resulta necesario establecer los importes de los arbi- trios para el Ejercicio 2001; Que estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral cuatro del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2001 Artículo 1º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN Para determinar los arbitrios regulados por la Orde- nanza Nº 049-MDB se ha tomado en consideración el costo total de los servicios de limpieza pública, parques y jardi- nes públicos y Serenazgo. De conformidad con lo establecido en Artículo 8º de la Ordenanza Nº 049-MDB se fijan los criterios de deter- minación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo los siguientes: a.- El valor del predio determinado en la declaración jurada de autovalúo b.- El uso o actividad desarrollada en el predio c.- La Unidad Impositiva TributariaArtículo 2º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBI- TRIOS En aplicación de los criterios señalados en el artículo precedente, se establece, los anexos I, II, III y IV de la presente Ordenanza, el importe anual de los arbitrios destinados a financiar los servicios mencionados en el primer párrafo del Artículo 1º. Artículo 3º.- JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Munici- pal, los importes aprobados en la presente Ordenanza han sido calculados en función al costo efectivo del servi- cio a prestar según se detalla en el informe técnico que como anexo V forma parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Unico. - Por el Ejercicio 2001 a los contri- buyentes que optaran por la cancelación de los cuatro trimestres dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre, se les concederá un descuento del 10% sobre el importe total a pagar por el Ejercicio Fiscal. Dicho descuento no incluye el derecho de emisión a que se contrae la cuarta disposición final del Decreto Legisla- tivo Nº 776. Por tanto: Mando se registre, comunique y cumpla. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa ANEXO I CASA HABITACION Y TERRENOS SIN CONSTRUIR Autoavalúo en UITs Limp. Pública Parq. Jardín. Serenazgo TOTAL ARBI. 0 1 4.39 2.57 3.48 10.45 1 2 5.13 2.57 3.48 11.18 2 3 5.86 2.57 3.48 11.91 3 4 6.59 2.57 3.48 12.64 4 5 7.32 2.57 3.48 13.37 5 6 8.05 2.57 3.48 14.11 6 7 8.79 2.57 3.48 14.84 7 8 9.15 2.57 3.48 15.21 8 9 9.52 2.57 3.48 15.57 9 10 9.52 2.89 3.92 16.33 10 15 10.98 2.89 3.92 17.80 15 20 11.71 5.15 6.99 23.85 20 25 13.18 5.80 7.86 26.84 25 30 15.38 5.80 7.86 29.03 30 40 16.11 7.72 10.47 34.30 40 50 18.30 12.87 17.45 48.63 50 60 21.97 12.87 17.45 52.29 60 70 25.63 25.75 34.93 86.30 70 80 29.29 25.75 34.93 89.96 80 90 32.95 32.18 43.65 108.77 90 100 36.61 32.18 43.65 112.43 100 120 40.27 38.62 52.38 131.27 120 140 43.93 45.06 61.12 150.11 140 160 51.25 51.49 69.84 172.58 160 170 58.57 57.93 78.57 195.07 170 219 65.90 64.37 87.31 217.57 219 240 73.22 77.24 104.76 255.22 240 310 87.86 90.11 122.22 300.19 310 360 117.15 102.98 139.67 359.80 360 410 131.79 115.86 157.14 404.79 410 945 366.09 193.10 174.60 733.78 945 1000 439.31 193.10 174.60 807.00 1000 2050 878.62 386.18 174.60 1439.40