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Pág. 197200 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de enero de 2001 buena pro en el citado Ítem y se varíe el orden de prelación de los postores. Que sustenta dicho recurso el hecho de que su equipo ofertado marca IVECO de 370 HP de potencia, modelo EUROTRAKKER - MP 38OE37H, cumplía con los reque- rimientos técnicos exigidos en las Bases Administrativas y se encontraban dentro de los márgenes económicos previstos en las mismas, que sin embargo los criterios empleados por el Comité Especial para la evaluación y calificación de las pro- puestas no se ajustan a los principios de moralidad, imparcia- lidad, transparencia y trato justo e igualitario a todos los postores, los cuales están regulados en el Art. 3º de la Ley Nº 26850, lo que ha permitido beneficiar al postor adjudicatario de la Buena Pro, así como al segundo en el orden de prelación, en perjuicio de los demás postores, específicamente a su repre- sentada; en razón a que tanto en la oferta técnica presentada por el Postor ORGANIZACIÓN FERREYROS S.A.A. (Postor "I") como en la del Postor DIVEMOTOR S.A., (Postor "J") que consideran Camiones Volquetes con "reductores planetarios" en los mandos finales (no son cubos reductores), han sido calificados con el máximo puntaje de 50 puntos, no habiéndose tomado en cuenta que las bases integradas definieron las siguiente calificación para el factor 8 correspondiente a los mandos finales: con cubos reductores: 03 puntos y otros: 00 puntos, por tanto la calificación en dicho factor debió ser de 47 puntos y no de 50. Que, con este actuar el Comité Especial les permite inferir que se haya favorecido indebidamente a los indicados postores. Que, jurídicamente fundamenta en lo dis- puesto por los Arts. 54º de la Ley Nº 26850 y 121º, 122º y 123º del D.S. Nº 039-98-PCM; Que, a su vez en el primer otrosí de dicho recurso manifiesta, que la garantía equivalente al 1% del valor referencial respecti- vo se presentaría dentro de las 48 horas establecidas en el Art. 64º del D.S. Nº 002-94-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos por apli- cación supletoria. Garantía que fue oportunamente presentada el 26.DIC.00 por ante la Mesa de Partes Única de la Municipa- lidad y que corre en autos, a través de Carta Fianza Nº D193- 243033 de fecha 22.DIC.00 por el monto de S/. 16,833.46 con vencimiento al 19.FEB.2001; Que, evaluadas las bases y los fundamentos esgrimidos por el apelante, siendo un aspecto técnico y requiriendo por tanto criterio especializado para su resolución solicitado éste, mediante Informe Nº 005-2000-MPCP-CEAMP de fecha 27.DIC.00 el Comité Especial manifestó que su evaluación y calificación respecto al factor y postores cuestionados, lo hacen al amparo de lo establecido por el Art. 68º del acotado Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, desde el punto de vista funcional con relación a los cubos reductores y a los planeta- rios, considerando que ambos tienen un efecto similar, por cuanto todos los sistemas de reducción se hacen para aprove- char el máximo torque (máxima potencia) especialmente para vehículos pesados. Y que dentro del argot común de la mecánica se establece que los sistemas de reducción presen- tan un engranaje propulsor llamado solar y engranajes con- ducidos llamados satélites. Todo este conjunto se conoce como reductor planetario por su similitud al mundo cósmico. De igual modo un cubo reductor presenta lo mismo; por lo que no habiéndose considerado en las bases posición del conjunto reductor, se consideró conveniente otorgar igual puntaje a los postores; sin embargo en las Bases sólo se encuentra estable- cido los cubos reductores y no los planetarios, por lo que esta circunstancia crea una duda razonable que se convoca como causal de nulidad de dicho acto; Que, dichos actos han viciado el debido proceso con rela- ción al Ítem A) para la adquisición de 4 Volquetes de 15 m 3 a favor de la Municipalidad, en agravio de la misma y de los demás postores participantes en dicho Ítem, por lo que en resguardo de los principios que rigen los procesos de contra- tación y adquisición establecidos por el Art. 3º de la acotada Ley Nº 26850, que se han visto afectados por este acto, como son el de moralidad, libre competencia, eficiencia, transpa- rencia, trato justo e igualitario a todos los proveedores y en aplicación supletoria del Art. 43º, Incs. b) y c) del D.S. Nº 002- 94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos y al amparo de los dispuesto por el Art. 4º de la Ley Nº 26850, de Oficio y al amparo de lo establecido por el Art. 109º del acotado Texto Unico Ordenado y el Art. 127º del D.S. Nº 039-98-PCM debe declararse nulo el otorgamiento de la Buena Pro del ítem A) antes referido y nulo todo lo actuado en el proceso de Licita- ción Pública Nº 007-2000-MPCP-AMP, con relación al citado Ítem, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales a que hubiera lugar contra el proveedor infractor en cuanto a la Declaración Jurada fraudulenta; Que, con relación al Item B) para la adquisición de un cargador frontal de 2.5/2.8 m 3, previo a la suscripción del respec- tivo contrato y antes de que quede consentida la Buena Pro, con fecha 19.DIC.00, el Comité Especial designado, con presenciadel Notario Público, Dra. Marianella Parra Montero, los Regido- res señores Consuelo Pezo Montoya, Anita Tang Cáuper, Belin- da Iparraguirre Castillo, Ricardo Mejía Sifuentes, Washington Quintanilla Osorio y Alberto Guzmán Musac, procedió a la Supervisión y verificación del Taller de reparación y manteni- miento preventivo, correctivo y de asistencia técnica y de dispo- nibilidad de repuestos ubicado en la Carretera antigua a Yari- nacocha Lote 3, Manzana 182 Yarinacocha, declarado como tal bajo juramento por el Postor Ganador de la Buena Pro ITALO AMERICANA SELVA S.A.; Que, habiéndose constatado notarialmente mediante Acta de fecha 19.DIC.00 que corre en autos, que la referida Empresa ha faltado a la verdad por cuanto a pesar de existir en el lugar el Taller Tornos Miluska, en donde se realizan labores de reparación de maquinaria pesada, así como se constató la presencia de dos tractores forestales Marca CATERPILLAR y JOHN DEER, Un Cargador Frontal CA- TERPILLAR 930, un Tractor Oruga CATERPILLAR D6D, verificándose existencia de equipos y herramientas consis- tente en tres tornos, cinco máquinas de soldar eléctricas, dos taladros de columnas, juegos de micrómetros, juegos de calibradores, torquímetros, un teclemóvil, un medidor de comprensión, un cargador de baterías, un equipo de lavado, un cepillo de codo, una prensa hidráulica de 80 Tn y dos equipos de oxicorte, asimismo personal laborando en las diferentes maquinarias y equipos, no encontrándose re- puestos de Stock pero que el representante de la Empresa manifestó se implementaría en el plazo de diez días; que no cuenta con equipos para la prueba de inyectores y de preci- sión; que la reparación de motores se realiza con presencia de ingenieros especialistas de Lima; que los mecánicos de- clarados no se encuentran en Pucallpa por pertenecer al Servicio móvil que acude a los lugares donde se requiere apoyo técnico. Hechos y documentos contrastados con la declaración jurada respectiva que obra en autos a fjs. 139- 149 de la propuesta técnica y el Acta Notarial de Constata- ción efectuada por los señores Regidores antes mencionados con presencia de un Notario Público Dr. FERNANDO INGA CACERES y el ingeniero JORGE ARAGON PATIÑO que establece que el postor posee instalaciones donde se reali- zan trabajos de tornería, soldadura y reparaciones de la estructura de equipos de movimientos de tierras, pero no cuenta con la infraestructura, personal y servicios para efectuar el mantenimiento, afinamiento o reparación de la unidad de potencia, se puede determinar que el mismo ha faltado a la verdad en cuanto se refiere a la infraestructura adecuada, personal técnico y servicios de repuestos en stock; Que, dichos actos han viciado el debido proceso con relación al Ítem B) para la adquisición de 01 Cargador Frontal de 2.5/ 2.8 m3 a favor de la Municipalidad, en agravio de la misma y de los demás postores participantes en dicho Ítem, por lo que en resguardo de los principios que rigen los procesos de contrata- ción y adquisición establecidos por el Art. 3º de la acotada Ley Nº 26850, que se han visto afectados por este acto, como son el de moralidad, libre competencia, eficiencia, transparencia, trato justo e igualitario a todos los proveedores y en aplicación supletoria del Art. 43º, Incs. b) y c) del D.S. Nº 002-94-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos y al amparo de los dispuesto por el Art. 4º de la Ley Nº 26850, de Oficio y al amparo de lo establecido por el Art. 109º del acotado Texto Unico Ordenado y el Art. 127º del D.S. Nº 039-98-PCM debe declararse nulo el otorgamiento de la Buena Pro del ítem B) antes referido y nulo todo lo actuado en el proceso de Licitación Pública Nº 007- 2000-MPCP-AMP, con relación al citado Ítem, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales a que hubiera lugar contra el proveedor infractor en cuanto a la Declaración Jura- da fraudulenta; Estando a los considerandos expuestos a las facultades conferidas por el Art. 2º del D.S. Nº 039-98-PCM, concordante con el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR NULO el otorgamiento de la buena pro respecto de los ítems A) para la adquisición de 04 Camiones Volquetes de 15 m 3 y del ítem B) para la adquisi- ción de 01 Cargador Frontal de 2.5/2.8 m3 , y NULO todo lo actuado en el proceso de Licitación Pública Nº 007-2000-MPCP- AMP, debiendo la entidad convocar a nuevo proceso de selección respectivo; en mérito a los considerandos expuestos en la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- DECLARESE estarse a lo resuelto en el Artículo Primero, respecto al recurso de apelación interpuesto por el Postor ITALO AMERICANA SELVA S.A. por el mérito a los considerandos expuestos en la presente resolución.