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Pág. 197185 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de enero de 2001 Sancionan a Industrias Rava S.A. con inhabilitación temporal para presentar- se en procesos de selección y a con- tratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 399/2000.TC-S2 Lima, 29 de diciembre de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 18.12.2000, el Expediente Nº 218/2000.TC, referente al pedido de aplicación de sanción al Postor INDUSTRIAS RAVA S.A., por presentar documentación falsa en el Concurso Público Nº 040.2000.LOG para el "Servicio de Limpieza Superficial de las Unidades de Tratamiento de la Planta de La Atarjea" convocado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL; oido el informe oral de las partes el 18.12.2000. CONSIDERANDO: Que, la Entidad, mediante carta Nº 067.2000/CE del 19.6.2000, luego de indicar que el Postor INDUSTRIAS RAVA S.A. ha presentado documentos falsificados en su Propuesta Técnica para el C.P. Nº 040.2000.LOG, convocado para la con- tratación del Servicio de Limpieza Superficial de las Unidades de Tratamiento de la Planta de La Atarjea, solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se aplique la sanción correspondiente; Que, con fecha 24.5.2000, se realizó el acto público de presentación de propuestas y apertura del sobre Nº 1; los Sobres Nº 2 fueron sellados y entregados a la Notario Público para que los mantenga en su poder hasta el 29.5.2000, fecha señalada para su apertura, previa lectura del Informe Técnico; Que, en este acto, el representante del Postor INDUSTRIAS RAVA S.A., dejó constancia que su representada no va a parti- cipar en el concurso, por haber cometido un error en la presen- tación del Sobre Nº 2, razón por la que solicitó le sea entregado de inmediato; Que, con fecha 26.5.2000 dos miembros del Comité Especial, en su calidad de representantes técnicos, presentaron al Presi- dente de dicho Comité, el Informe Nº 01.CT/CP.040.LOG con el resultado de la evaluación técnica, indicando, entre otros pun- tos, que el Postor INDUSTRIAS RAVA S.A. resultó descalifi- cado puesto que, ante la sospecha de adulteración de varios documentos, procedieron a verificar la información de los folios 12, 13 y 21 del sobre técnico, en donde se indica los datos de registro notarial del Postor, y que consultada telefónicamente la Notaría Pública Roy Párraga se confirmó que las fechas de estos documentos habían sido adulteradas; Que, asimismo, expresa que las firmas de los certificados y contratos que obran en los folios 40, 43, 57 y 59, de la misma persona jurídica, son distintos, por lo cual presumieron que eran falsas; Que, el 29.5.2000, en presencia de la Notario Público Dra. Sofía Ode, el Comité Especial inició el acto dando lectura al resultado de la evaluación técnica, en la que el Postor INDUS- TRIAS RAVA S.A. fue descalificado de acuerdo con el punto 5.5 de las Bases administrativas por adulteración de documentos; el Sobre Nº 2 del referido Postor no fue abierto y quedó para ser devuelto mediante carta notarial; Que, consta en el expediente la copia del Testimonio de Constitución de INDUSTRIAS RAVA S.A., extendida ante el Notario Público Dr. Luis Roy Párraga Cordero, con fecha 14.7.94. Figura en la introducción de este documento presentado por INDUSTRIAS RAVA S.A. que el referido Notario fue nombrado como tal, mediante Resolución Ministerial Nº 026-97-JUS del 28.1.93 e incorporado al Colegio de Notarios de Lima el 18.2.93; Que, mediante carta dirigida al Decano del Colegio de Notarios de Lima, con fecha 29.5.2000, el Notario Público Dr. Luis Roy Párraga, informa que habiendo revisado su protocolo notarial ha advertido que sí se ha elevado a escritura pública la constitución de INDUSTRIAS RAVA S.A. pero con fecha 14.7.98, y que la fotocopia del Testimonio que se le había alcanzado había sido burdamente adulterado; Que, mediante Constancia extendida por el Decano del Colegio de Notarios de Lima, se certifica que el Dr. Luis Roy Párraga fue nombrado Notario de Lima el 28.1.97 y no el 28.1.93 conforme aparece de la copia del testimonio presentado por INDUSTRIAS RAVA S.A.; Que, el Postor ha presentado los descargos solicitados por el Tribunal, con fechas 18.7.2000 y 7.8.2000. Sin embargo, sus argumentos no desvirtúan la adulteración de documentos come- tida; Que, del análisis de antecedentes se desprende que consta de autos que el Notario Público Dr. LUIS ROY PARRAGACORDERO, ante quien se tramitó la Escritura de Constitución de la Empresa INDUSTRIAS RAVA S.A., fue nombrado como Notario Público el 28.1.97; sin embargo, el Testimonio pre- sentado por el Postor tiene como fecha de constitución el 14.7.94; Que, asimismo, al haber sido nombrado el Dr. LUIS ROY PARRAGA CORDERO como Notario el 28.1.97 no es posible que haya sido incorporado al Colegio de Notarios de Lima el 18.1.93 y, lógicamente, no pudo haber intervenido como Notario para la constitución de la Sociedad Anónima denominada IN- DUSTRIAS RAVA S.A.; Que, el informe presentado por el Notario Público Dr. LUIS ROY PARRAGA CORDERO, al Decano del Colegio de Notarios indica que, revisado su protocolo notarial, ha advertido que en el Testimonio fotocopiado que le han alcanzado ha sido burda- mente adulterada la fecha de extensión y resolución ministerial en la introducción del instrumento, así como la fecha consignada en la minuta, cláusula adicional e informe de valorización; Que, además, señala que faltan fojas que corresponden a las facultades del Gerente, incisos L a Q; Título VI - Modificación del Estatuto, aumento o reducción de capital Arts. 25º y 26º; y Título VII Estados Financieros y aplicación de utilidades; Que, de la confrontación de las dos copias de Testimonios de Constitución y de la Constancia del Colegio de Notarios, así como del Informe proporcionado por el Notario Dr. LUIS ROY PARRAGA CORDERO mediante el escrito presentado al Deca- no del Colegio de Notarios, se llega a la conclusión de que el Postor INDUSTRIAS RAVA S.A., ha incurrido en la causal de sanción prevista por el Inc. h) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, por haber presentado documentos falsos; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Resolución Nº 052-2000-CONSUCODE/PRE, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Postor INDUSTRIAS RAVA S.A., con inha- bilitación temporal por el término de dos (2) años, para presen- tarse a procesos de selección y a contratar con el Estado, por presentar documentación falsa en el Concurso Público Nº 040.2000.LOG, convocado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL para el "Servicio de Limpie- za Superficial de las Unidades de Tratamiento de la Planta de La Atarjea", sanción que entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Geren- cia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplica- ción lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELÍAS PODESTÁ SOLARI ANDRADE 16021 Sancionan a contratista con inhabilita- ción temporal en su derecho a presen- tarse a procesos de selección y con- tratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 400/2000.TC-S2 Lima, 29 de diciembre de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 18.12.2000, el Expediente Nº 316/2000.TC referente al pedido de aplicación de sanción al Contratista LA COMERCIAL DE REPUESTOS S.A. por incumplimiento del contrato celebrado con el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUS- TRIAL -SENATI- para la Adquisición de Repuestos y Acceso- rios Automotriz - A.D. Nº 017.2000.DZLC; CONSIDERANDO: Que, el 27.4.2000, la Comisión Evaluadora del proceso de selección del exordio, otorgó la Buena Pro de 28 ítems de los 170