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Pág. 197199 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de enero de 2001 ción Nº 005-2000-MPCP-ASL, para la adquisición de Software y Licencias de Softwares - Segunda Convocatoria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 940-2000-MPCP del 17.OCT.00, se resuelve en el Artículo Primero autorizar la Adjudicación Directa con Publicación Nº 005-2000-MPCP-ASL - Segunda Convocatoria, para la adquisición de Software y Licen- cias de Softwares, la misma que en su Artículo Segundo ratifica al Organo Encargado y Artículo Tercero, el Valor Referencial de los bienes comprendidos en la Adjudicación. Que por su parte mediante Resolución de Alcaldía Nº 962-2000-MPCP del 20.OCT.00 se aprueba las respectivas Bases Administrativas y se convoca a la Adjudicación Directa con Publicación en mención; Que, con Informe Nº 001-MPCP-OEASL del 8.OCT.00 el Comité Especial encargado de realizar el Proceso de Selección de la Adjudicación Directa con Publicación Nº 005-2000-MPCP-ASL - Segunda Convocatoria, para la adquisición de Software y Licen- cias de Softwares, comunicando al señor Alcalde que en el citado Proceso de Selección sólo se presentaron dos (2) Postores, por lo que en aplicación al Art. 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, éste se declaró desierto; Que, el Art. 32º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en su último párrafo establece que en el supuesto que un mismo proceso de selección sea declarado desierto en dos oportunidades, la Entidad podrá realizar una Adjudicación Directa, observando lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y en la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. Que, a su vez, el Art. 19º Inc. f) de la prenotada Ley, establece que están exonerados de Licitación Pública y Concur- so Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen; "cuando se declaren desiertos los procesos en dos oportunidades, debiendo la Contraloría evaluar las causas que la motivaron, para lo cual las entidades remitirán dentro de los diez (10) días siguientes a la declaración, el expediente correspondiente"; Que, si bien es cierto en la Ley Nº 26850 no establece expresamente el procedimiento a seguir en el caso que un proceso de Adjudicación directa sea declarado desierto en dos oportunidades, según criterio adoptado por el CONSUCODE, en estos casos debe procederse a un proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía conforme a lo dispuesto en el Art. 44º del D.S. Nº 039-98-PCM, sujetándose a lo establecido en el Art. 20º de la citada Ley; Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo dispuesto por los Arts. 32º y 20º, Inc. c) de la Ley Nº 26850 y Art. 44º del D.S. Nº 039-98-PCM, y a las facultades conferidas por el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR DESIERTO el Proceso de Adjudicación Directa con Publicación Nº 005-2000-MPCP-ASL - Segunda Convocatoria, para la adquisición de Software y Licencias de Softwares, por no haberse presentado Postores, al amparo de lo dispuesto por el Art. 32º de la Ley Nº 26850 y demás fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DESIGNAR como Organo Encargado a la Dirección General de Administración y a la Dirección de Estadística e Informática de esta Entidad para que se lleve adelante el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, según procedimiento establecido en el Art. 32º y Art. 20º, Inc. c) de la Ley Nº 26850 y Art. 44º del D.S. Nº 039-98-PCM. Artículo Tercero.- PUBLIQUESE en el Diario Oficial El Peruano encargándose su tramitación a la Dirección de Abaste- cimientos de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Secreta- ría General la debida notificación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. DAVID YAMASHIRO SHIMABUKURO Alcalde 15976 Declaran nulo proceso de licitación pública convocado para la adquisi- ción de camiones volquetes y carga- dor frontal RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 1220-2000-MPCP Pucallpa, 28 de diciembre del 2000 VISTOS: El Acta del 14.DIC.00 del Acto Público sobre presentación y evaluación de propuestas y otorgamiento dela Buena Pro respecto al Ítem A) para la adquisición de 4 camiones volquetes del 15 m3 y del ítem B) para la Adquisi- ción de un Cargador Frontal de 2.5/2.8 m3 de la Licitación Pública Nº 007-2000-MPCP-AMP; Actas de Constatación Notarial de fecha 19.DIC.00 sobre supervisión efectuada por el Comité Especial en los Locales señalados como Taller para mantenimiento y reparación postventa, de los vehícu- los materia de adquisición; declaración jurada de fecha 11.DIC.00 presentada por DIVEMOTOR S.A. en su respec- tiva propuesta técnica; Declaración Jurada de fecha 14.DIC.00, presentada por ITALO AMERICANA SELVA S.A. de fecha 14.DIC.00 y Recurso de Apelación Interpuesto por la misma Empresa; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 997-2000-MPCP de fecha 7.NOV.00, Artículo Primero se autoriza la realización del proceso de Licitación Pública para la adquisición de 4 Camiones Volquetes de 15 m 3 y 01 Cargador Frontal de 2.5/2.8 m3 , cuyo Valor Referencial fue aprobado por la misma Resolución de Alcaldía, Artículo Segundo, el cual asciende a un monto total de S/. 2'180,871.00, según detalle: ITEM A) Camión Volquete a S/. 420,836.50 X 4 Und. = 1'683,346.00. ITEM B) Cargador Frontal a S/. 497,525.00. Que, asimismo mediante la citada Resolución de Alcaldía Nº 997-2000-MPCP de fecha 7.NOV.00, Artículo Tercero, se designó al Comité Especial encargado de llevar adelante el citado proceso de selección, cuya integración fue modificada por Resolución de Alcaldía Nº 1097-2000-MPCP de fecha 29.NOV.00.; Que, efectuada la Convocatoria, con fecha 14.DIC.00, en el Teatrín Municipal se llevó a cabo el acto público de la Licitación Pública Nº 007-2000-MPCP-AMP programado por el Comité Especial, para la presentación y evaluación de propuestas de los señores postores que se encuentran parti- cipando en dicha Licitación. Acto público en el cual se otorgó la buena pro al Postor Ganador DIVEMOTOR S.A., en cuanto se refiere al Ítem A) para la adquisición de 4 Camiones Volquetes de 15 m 3 y con relación al Ítem B) para la adquisi- ción de 1 cargador frontal de 2.5/2.8 m3 al Postor ITALO AMERICANA SELVA S.A.; Que, con relación al Ítem A) previa a la suscripción del respectivo contrato y antes de que quede consentida la buena pro, con fecha 19.DIC.00, el Comité Especial designa- do, con presencia de un Notario Público DRA. MARIANE- LLA PARRA MONTERO; los Regidores, señores Consuelo Pezo Montoya, Anita Tang Cáuper, Belinda Iparraguirre Castillo, Ricardo Mejía Sifuentes, Washington Quintanilla Osorio y Alberto Guzmán Musac, procedió a la Supervisión y verificación del Taller JCV Transportes E.I.R.Ltda. ubica- do en la Carretera Federico Basadre Km. 3.700 (antiguas Instalaciones de Transportes IVAZZA) de esta ciudad, decla- rado bajo juramento para efectos de garantías de fabri- cación, reparaciones, mantenimiento y servicios y suminis- tros de repuestos por el Postor Ganador de la Buena Pro DIVEMOTOR S.A.; habiéndose constatado mediante Acta Notarial de fecha 19.DIC.00, que corre en autos, que el mismo se encuentra vacío, no existiendo personal ni infra- estructura de taller, tan sólo existe chatarra que fue apre- ciada desde fuera del local por encontrarse cerrado y con la cual se acredita que el citado postor ha faltado a la verdad en su declaración jurada de fecha 11.DIC.00 sobre RED DE DISTRIBUCIÓN DE REPUESTOS Y TALLERES DE MANTENIMIENTO, presentada en la respectiva propuesta técnica (Fjs. 137 - 141) y que corre en autos. Declaración Jurada que determinó que el Comité Especial en la corres- pondiente evaluación, le otorgase 05 puntos bajo el criterio contenido en el numeral 10, Inc A) de las Bases respectivas. Acto contrario a la verdad, que determina su nulidad y del documento que la contiene, conforme lo establece el Art. 6º del D.S. Nº 070-89-PCM, Reglamento de la Ley de Simplifica- ción Administrativa, Ley Nº 25035, concordaste con el Art. 7º de dicha Ley, en aplicación supletoria y al amparo de lo establecido por el Art. 4º de la Ley Nº 26850, Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo con fecha 21.DIC.00, el Proveedor Italo Americana Selva S.A. representado por su Gerente General, Ing. Humberto Bernal E., con RUC Nº 35212078, con domicilio legal en Carretera Antigua a Yarinacocha Lote 3 Manzana 182 - Yarinacocha, por ante la Mesa de Partes de esta Municipali- dad, presenta Recurso de Apelación dirigido al Alcalde Provin- cial, en contra del Acto Público de otorgamiento de la buena pro, con relación al ítem A) para la adquisición de 4 Camiones Volquetes del Proceso en mención, a fin de que se revoque la calificación técnica, se deje sin efecto el otorgamiento de la