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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2001 (12/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 197195 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de enero de 2001 Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo y Ministerio de Educación para su conocimiento y fines pertinen- tes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de notificación, lo cual estará a cargo de los interesados. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS BRINGAS CONSTANTINI Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 14502 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Disponen realizar campaña de inscrip- ción extemporánea de nacimientos y bautizos en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-00-A-MDMM Magdalena del Mar, 4 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR VISTO: El Informe Nº 062-00-URRCC/MDMM emitido por la Jefa- tura de Registro Civil de la Municipalidad de Magdalena del Mar; CONSIDERANDO: Que, en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, existen niños adolescentes y personas mayores de edad, que carecen de identidad, por no haber sido inscritos en su debida oportunidad, a los cuales se requiere apoyar a fin de cautelar su derecho al nombre y nacionalidad, tal como lo establece la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26497 "Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil" en sus Artículos 47º al 50º, así como del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM, en sus Artículos 26º y 27º, se autoriza la inscripción de los nacimientos no inscritos dentro del plazo legal, señalán- dose los requisitos que deberán cumplirse para acceder a dicho trámite; Que, de acuerdo al TUPA de la Municipalidad de Magdalena del Mar, aprobado mediante las Ordenanzas Nºs. 052 y 054- MDMM de fechas 21.6.00 y 19.7.00 respectivamente, así como del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Artículo 98º, el trámite de inscripción es totalmente gratuito; Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, los jefes de las oficinas de registro deberán adoptar, dentro de su jurisdicción las acciones pertinentes para propiciar y fiscalizar, con una periodicidad semestral, la inscrip- ción de todos los actos que deban registrarse, por lo que siendo una de las funciones inherentes a dicha jefatura, se ha creído por conveniente apoyar la realización de la PRIMERA CAMPAÑA DE INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTO Y BAUTIZO COMUNITARIO; y, En uso de las facultades que le confiere al despacho de Alcaldía la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- Realizar la PRIMERA CAMPAÑA DE INS- CRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTO Y BAUTI- ZO COMUNITARIO, a favor de los niños, adolescentes y perso- nas mayores de edad, que no estuvieran inscritos en los libros de Registro Civil de Nacimientos.Artículo 2º.- Comunicar al Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, la campaña a llevarse a cabo. Artículo 3º.- Los requisitos para la inscripción de los niños, adolescentes y mayores de edad, de conformidad con la Ley Nº 26497 y D.S. Nº 015-98-PCM, son los siguientes: NIÑOS NACIDOS DENTRO DEL DISTRITO 1. Certificado Médico de Nacimiento o: a) Partida de Bautismo. b) Certificado de Matrícula Escolar con mención de los grados cursados, así como la Ficha Única de Matrícula, debida- mente certificada por la Dirección del colegio. c) Control de vacunas. d) Cualquier otro documento que acredite el nacimiento e identidad del menor. 2. Declaración Jurada de no haber sido inscrito el menor en ninguna Municipalidad, debidamente legalizada ante notario público. 3. Dos testigos mayores de edad que conozcan al niño desde su nacimiento. 4. Original y copia legalizada del documento de identidad de los padres, o de la persona que lo va a declarar y de los 2 testigos. 5. Partida de Matrimonio Civil (en caso de convivencia venir obligatoriamente los dos padres). 6. Traer al niño. 7. Llenar la solicitud proporcionada por la Oficina de Regis- tro Civil. NIÑOS NACIDOS FUERA DEL DISTRITO Adicionalmente deberán adjuntar: 8. Certificado Domiciliario que acredite su domicilio en Magdalena del Mar. 9. Constancia de No Inscripción anterior, expedida por la Municipalidad del distrito donde nació el niño. PERSONAS MAYORES DE EDAD 10. Deberán adjuntar los documentos solicitados en los capítulos del I al II, y adicionalmente: 11. Certificado de Antecedentes Policiales u Homologación de huella dactilar, efectuado por la Policía Nacional del Perú (expedido por la PIP de Aramburú). Artículo 4º.- Disponer como fecha para la entrega de la Primera Partida de Nacimiento Gratuita, el día 11 de febre- ro del 2001, a horas 12.00, autorizando la realización de una ceremonia, la misma que se llevará a cabo en el local de la UNIVERSIDAD CRISTIANA DEL PERÚ "MARÍA INMA- CULADA", sito en Jr. Salaverry 245, Magdalena del Mar, debiendo las diferentes áreas de la Municipalidad, apoyar en los gastos que irrogue dicho evento. Artículo 5º.- La Oficina de Registro Civil se encargará de dar cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía. Artículo 6º.- Encargar a la Secretaría General la publica- ción y difusión del presente dispositivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 16009 MUNICIPALIDAD DE ATE Estructura Orgánica de la municipa- lidad ANEXO - EDICTO Nº 001-00-MDA (Mediante Oficio Nº 006-01-SG/MDA, la Municipalidad de Ate solicita se publique nuevamente el Anexo de la referencia, publicado en nuestra edición del día 16 de diciembre de 2000, en la página 196074).