Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2001 (12/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 12 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Inician procedimientos disciplinarios a servidores de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 055-2001-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 10 de enero de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTOS; el Informe Nº 001-2001-CPPAD/MDSMP, de fecha 5 de enero del 2001, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con relacion a la falta de caracter disciplinario cometida por el servidor MORDAZA NAPAN MORDAZA, de la Agencia Municipal Nº 09, MORDAZA CUYA YAYULE, de la Division de Limpieza Publica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Agencia MORDAZA Naranjal y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Division de Limpieza Publica; CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de los Informes Nº 095-2000-SG/ MDSMP, Nº 182-2000-DS/MDSMP, Nº 229-2000-DSS/MDSMP de fecha 29 de diciembre del 2000, Informes Nº 002-2001-SG/ MDSMP, Nº 001-2001-DA/MDSMP, Nº 001-2001-DM/MDSMP, de fecha 3 de enero del 2001, emitido por el Secretario General del Concejo, Jefe de la Division de Sanidad, Director de Servicios Sociales, Secretario General del Concejo, Directora de Administracion y Director Municipal respectivamente, el servidor MORDAZA Napan MORDAZA y la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA el dia 28 de diciembre del 2000, siendo las 17.00 horas aproximadamente, en el interior del Palacio Municipal protagonizaron un escandalo y cuando el Secretario General del Concejo quiso calmar los animos, el primero de los nombrados lo agredio verbalmente y la MORDAZA trato de agredirlo conjuntamente con otras personas, lo mismo ocurrio con el Director de Servicios Sociales que se acerco al lugar, quien tambien fue agredido verbalmente, no respetando su condicion de funcionarios de la municipalidad; y al ver que el tesorero se retiraba, el servidor MORDAZA Napan MORDAZA conjuntamente con el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otras personas empezaron a cerrarle el paso y perseguirlo, tratando de agredirlo y cuando interviene el Jefe de la Division de Sanidad para defenderlo ante una posible agresion fisica, tambien fue agredido verbalmente e intentando agredirlo fisicamente, lo que fue repelido por este. De igual manera, el dia 3 de enero del 2001, siendo las 15.00 horas, aproximadamente, nuevamente el servidor MORDAZA Napan MORDAZA, acompanado del servidor MORDAZA Cuya Yayule y otras personas, MORDAZA un escandalo en el interior del Palacio Municipal, incitando a otros servidores para tomar el local municipal, lanzando amenazando de muerte a la Alcaldesa y a la Directora de Administracion, tratando de agredirla fisicamente a la Alcaldesa, quien en su defensa tuvo que intervenir drasticamente la Policia, teniendo como consecuencia que la senora alcaldesa sea llevada de emergencia a una Clinica Particular donde fue hospitalizada, por el dano moral y psicologico causado por los referidos servidores; Que, los hechos descritos fueron analizados por la Comision Permanente de Procesos Administrativos, los que llegan a la conclusion que el servidor MORDAZA Napan MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cuya Yayule y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habrian cometido falta disciplinaria grave - Incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento e incurrir en actos de violencia, grave indisciplina y faltamiento de palabra al superior, infringiendo el Articulo 21º Inc. e) y 28º Incs. a) y c) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del plazo senalado en su reglamento, ha cumplido con hacer la calificacion de la denuncia, pronunciandose que procede la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA Napan MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Cuya Yayule y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que dentro de un debido MORDAZA y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde su responsabilidad; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y con la visacion de la Direccion Municipal, Direccion de Recursos Humanos y la Direccion de Asesoria Juridica;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA NAPAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CUYA YAYULE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE a los servidores en forma personal y/o a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la presente resolucion, para que dentro del termino de cinco (5) dias utiles, presente su descargo y las pruebas que considere necesarias para su defensa, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo 3º.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones en el termino de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 16096 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 056-2001-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 10 de enero de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTOS; el Informe Nº 002-2001-CPPAD/MDSMP, de fecha 5 de enero del 2001, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con relacion a la falta de caracter disciplinario cometida por el servidor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, de la Division de Limpieza Publica; CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende del Informe Nºs. 023 y 0242000-CA/UP/MDSMP, de fechas 23 de octubre y 26 de diciembre del 2000, emitido por el encargado de control de asistencia del personal y el Informe Nº 1936-2000-UP/MDSMP, de fecha 24 de octubre del 2000, emitido por la Jefatura de la Unidad de Personal, el servidor MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, no asiste a laborar desde el 19 de agosto del 2000 a la fecha, registrando inasistencias injustificadas de ciento cuarenticuatro dias consecutivos; no habiendo justificado su inasistencia con documento alguno, pese haber sido requerido por la Asistenta Social de la Municipalidad; habiendo hecho abandono de trabajo; Que, los hechos descritos fueron analizados por la Comision Permanente de Procesos Administrativos, los que llegan a la conclusion que el servidor MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, habria cometido falta disciplinaria grave - Ausencias Injustificadas por mas de tres dias consecutivos y por mas de cinco dias no consecutivos, en un periodo de treinta dias calendario; infringiendo el Articulo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del plazo senalado en su reglamento, ha cumplido con hacer la calificacion de la denuncia, pronunciandose que procede la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA, para que dentro de un debido MORDAZA y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde su responsabilidad; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y con la visacion de la Direccion Municipal, Direccion de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA, de la Division de Limpieza Publica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE al servidor en forma personal y/o a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la presente resolucion, para que dentro del termino de cinco (5) dias utiles, presente su descargo y las pruebas que considere necesarias para su defensa, ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.

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