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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2001 (12/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 197197 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de enero de 2001 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Inician procedimientos disciplinarios a servidores de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 055-2001-AL/MDSMP San Martín de Porres, 10 de enero de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTOS; el Informe Nº 001-2001-CPPAD/MDSMP, de fecha 5 de enero del 2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con relación a la falta de carácter disciplinario cometida por el servidor PEDRO NAPAN SOLIS, de la Agencia Municipal Nº 09, TIMOTEO CUYA YAYULE, de la División de Limpieza Pública, ENEDINA MARIA URBANO SANCHEZ, de la Agencia Sol de Naranjal y LEONIDAS MAL- DONADO HUAYLLA, de la División de Limpieza Pública; CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de los Informes Nº 095-2000-SG/ MDSMP, Nº 182-2000-DS/MDSMP, Nº 229-2000-DSS/MDSMP de fecha 29 de diciembre del 2000, Informes Nº 002-2001-SG/ MDSMP, Nº 001-2001-DA/MDSMP, Nº 001-2001-DM/MDSMP, de fecha 3 de enero del 2001, emitido por el Secretario General del Concejo, Jefe de la División de Sanidad, Director de Servicios Sociales, Secretario General del Concejo, Directora de Adminis- tración y Director Municipal respectivamente, el servidor Pedro Napan Solis y la servidora Enedina Urbano Sánchez el día 28 de diciembre del 2000, siendo las 17.00 horas aproximadamente, en el interior del Palacio Municipal protagonizaron un escándalo y cuando el Secretario General del Concejo quiso calmar los áni- mos, el primero de los nombrados lo agredió verbalmente y la segunda trató de agredirlo conjuntamente con otras personas, lo mismo ocurrió con el Director de Servicios Sociales que se acercó al lugar, quien también fue agredido verbalmente, no respetando su condición de funcionarios de la municipalidad; y al ver que el tesorero se retiraba, el servidor Pedro Napan Solis conjuntamen- te con el servidor Leonidas Maldonado Huaylla y otras personas empezaron a cerrarle el paso y perseguirlo, tratando de agredirlo y cuando interviene el Jefe de la División de Sanidad para defenderlo ante una posible agresión física, también fue agredido verbalmente e intentando agredirlo físicamente, lo que fue repe- lido por éste. De igual manera, el día 3 de enero del 2001, siendo las 15.00 horas, aproximadamente, nuevamente el servidor Pe- dro Napan Solis, acompañado del servidor Timoteo Cuya Yayule y otras personas, arman un escándalo en el interior del Palacio Municipal, incitando a otros servidores para tomar el local munici- pal, lanzando amenazando de muerte a la Alcaldesa y a la Directora de Administración, tratando de agredirla físicamente a la Alcaldesa, quien en su defensa tuvo que intervenir drástica- mente la Policía, teniendo como consecuencia que la señora alcaldesa sea llevada de emergencia a una Clínica Particular donde fue hospitalizada, por el daño moral y psicológico causado por los referidos servidores; Que, los hechos descritos fueron analizados por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, los que llegan a la conclusión que el servidor Pedro Napan Solis, Enedina María Urbano Sánchez, Timoteo Cuya Yayule y Leonidas Maldonado Huaylla, habrían cometido falta disciplinaria grave - Incum- plimiento de las normas establecidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento e incurrir en actos de violencia, grave indisciplina y faltamiento de palabra al supe- rior, infringiendo el Artículo 21º Inc. e) y 28º Incs. a) y c) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del plazo señalado en su reglamento, ha cumplido con hacer la calificación de la denuncia, pronunciándo- se que procede la instauración de proceso administrativo disci- plinario al servidor Pedro Napan Solis, Enedina María Urbano Sánchez, Timoteo Cuya Yayule y Leonidas Maldonado Huaylla, para que dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde su responsabilidad; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y con la visación de la Dirección Municipal, Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Asesoría Jurídica;En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci- plinario al servidor PEDRO NAPAN SOLIS, ENEDINA MA- RIA URBANO SANCHEZ, TIMOTEO CUYA YAYULE y LEONIDAS MALDONADO HUAYLLA, por los motivos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE a los servidores en forma personal y/o a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la presente resolución, para que dentro del término de cinco (5) días útiles, presente su descargo y las pruebas que considere necesarias para su defensa, ante la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo 3º.- REMITIR los actuados a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones en el término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 16096 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 056-2001-AL/MDSMP San Martín de Porres, 10 de enero de 2001 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTOS; el Informe Nº 002-2001-CPPAD/MDSMP, de fecha 5 de enero del 2001, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con relación a la falta de carác- ter disciplinario cometida por el servidor CARLOS VALVERDE DE LA CRUZ, de la División de Limpieza Pública; CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende del Informe Nºs. 023 y 024- 2000-CA/UP/MDSMP, de fechas 23 de octubre y 26 de diciembre del 2000, emitido por el encargado de control de asistencia del personal y el Informe Nº 1936-2000-UP/MDSMP, de fecha 24 de octubre del 2000, emitido por la Jefatura de la Unidad de Personal, el servidor Carlos Valverde De La Cruz, no asiste a laborar desde el 19 de agosto del 2000 a la fecha, registrando inasistencias injustificadas de ciento cuarenticuatro días consecutivos; no habiendo justificado su inasistencia con docu- mento alguno, pese haber sido requerido por la Asistenta Social de la Municipalidad; habiendo hecho abandono de trabajo; Que, los hechos descritos fueron analizados por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos, los que llegan a la conclusión que el servidor Carlos Valverde De La Cruz, habría cometido falta disciplinaria grave - Ausencias Injustificadas por más de tres días consecutivos y por más de cinco días no consecu- tivos, en un período de treinta días calendario; infringiendo el Artículo 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Públi- co y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del plazo señalado en su reglamento, ha cumplido con hacer la calificación de la denuncia, pronunciándo- se que procede la instauración de proceso administrativo disci- plinario al servidor Carlos Valverde De La Cruz, para que dentro de un debido proceso y haciendo uso de su derecho de defensa, deslinde su responsabilidad; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; y con la visación de la Dirección Municipal, Dirección de Recursos Humanos y la Oficina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci- plinario al servidor CARLOS VALVERDE DE LA CRUZ, de la División de Limpieza Pública, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE al servidor en forma personal y/o a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la presente resolución, para que dentro del término de cinco (5) días útiles, presente su descargo y las pruebas que considere necesarias para su defensa, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios.