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Pág. 197198 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de enero de 2001 Artículo 3º.- REMITIR los actuados a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones en el término de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 16097 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Establecen disposiciones para deter- minar la base imponible y actualizar el valor de predios ubicados en el distri- to, para el Ejercicio Fiscal 2001 ORDENANZA Nº 003-2001-MDSA Santa Anita, 6 de enero del 2001 EL ALCALDE DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, la determinación de la Base Imponible de cualquier predio resulta sumamente importante para la adecuada deter- minación del Impuesto al Valor de la Propiedad Predial el que tiene incidencia en la determinación de las cuotas correspon- dientes por concepto de Arbitrios Municipales, de donde fluye la necesidad de que las mismas estén reconocidas en documentos normativos para su uniforme aplicación; Que, en la determinación de la base imponible aplicable a cualquier predio inciden aspectos como su área de terreno, estado de conservación, material predominante en su construcción, an- tigüedad y sus edificaciones, dentro de este último concepto se encuentra comprendido el rubro "otras instalaciones", definidas como toda otra edificación o instalación que incremente, optimice o complemente la finalidad, uso seguridad, esparcimiento, o en fin, el mejor aprovechamiento del predio mismo; Que, la Dirección de Rentas a través de sus Divisiones de Administración Tributaria y Fiscalización Tributaria, en su Informe Conjunto Nº 001-2000-DAT y DFT/MDSA han adverti- do la significativa incidencia de este rubro en la determinación de la base imponible, precisando que la valorización del rubro "otras instalaciones" no se viene declarando de forma uniforme por cuanto se carece de un documento técnico y normativo que guié su razonable determinación, por lo que se hace necesaria la emisión y aprobación del citado documento; Que, la Dirección de Desarrollo Urbano a través de su División de Obras Privadas en su Informe Nº 179-00-DOP-DDU/ MDSA, teniendo presente el Reglamento Nacional de Tasacio- nes aprobado por Resolución Ministerial Nº 469-99-MTC/15.04, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 1999, ha elaborado el documento denominado "Valorización de Otras Instalaciones" en el cual se precisan los conceptos identi- ficados como "otras instalaciones" advertidos en muchas edifi- caciones de nuestro distrito, así como su forma de liquidación, a efectos de que sea incorporada en la base imponible correspon- diente al predio, a partir del año 2001; Que, finalmente, resulta conveniente otorgar un plazo pru- dencial a efectos de que sean los propios contribuyentes los que actualicen el valor de sus predios, vencido el plazo serán realiza- dos de oficio por la autoridad municipal de conformidad con el párrafo in fine del Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 776, según los datos consignados en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, los datos contenidos en los informes de fiscalización que ejecutará la Dirección de Rentas y siguiendo los criterios de la presente Ordenanza, imponiendo las multas tribu- tarias a que haya lugar por declaración diminuta por defecto; Con la visación de la Dirección de Rentas, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Asesoría Legal y Dirección Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de enero del 2001, de conformidad con la autonomía municipal consagra- da en la Constitución Política del Estado, con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa de su pase a Comisión y con el voto unánime del pleno del Concejo Municipal, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA: Artículo Primero.- DISPONER que para los efectos de la determinación de la base imponible respecto de los prediosubicados en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, se fija que a partir del año 2001 el valor de "Otras Instalaciones" será cuantificada de la forma que se expresan en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- RECONOCER y DISPONER que las actualizaciones en el valor de los predios correspondientes al Ejercicio Fiscal del 2001 en adelante, se efectuarán sobre la base de los datos y valores proporcionados por los documentos siguientes: a) Los datos de las Declaraciones Juradas presentadas por los contribuyentes, las Fichas de inspecciones técnicas de fisca- lización tributaria u otras establecidas y/o reconocidas median- te Decreto de Alcaldía. b) El Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Región de la Costa, aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción c) Los Valores arancelarios contenidos en los Planos Básicos Arancelarios de Áreas Urbanas de la provincia de Lima y Callao aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. d) La Tabla de Depreciación por antigüedad y estado de conservación aprobado por el Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción. e) La presente Ordenanza, o sus modificaciones. Artículo Tercero.- DISPONER que hasta el 31 de enero del 2001 los contribuyentes que posean instalaciones o construc- ciones que se encuentren comprendidas dentro de rubro denomi- nado "Otras Instalaciones" citadas en la presente Ordenanza, actualicen el valor de sus predios mediante la presentación de la Declaración Jurada correspondiente; vencido el plazo, determí- nese de oficio por la autoridad municipal, imponiéndose las sanciones tributarias formales que correspondan. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde ANEXO Nº 01 VALORIZACIONES DE OTRAS INSTALACIONES COD. DENOMINACION UNIDAD DE VALOR MEDIDA REFERENCIAL EN S/. 1Cerco de Fierro ML. 229.94 2Cerco de Ladrillo ML. 215.61 3Cerco Eléctrico ML. 417.99 4Cisterna M3 387.33 5Area Libre con Piso de Cerámico M2 72.25 6Area Libre con Piso de Loseta M2 57.21 7Vereda de Cemento M2 64.58 8Piso de cemento pulido M2 34.57 9Pavimento de Concreto M2 81.58 10 Pavimento de Asfalto M2 38.91 11 Losa Deportiva M2 44.40 12 Postes Privados UNID. 961.70 13 Cableado Aéreo interno ML. 28.03 14 Pozo Tubular hasta 100 mts. De Profundidad UNID. 144,322.85 15 Pozo Tubular hasta 150 mts. De Profundidad UNID. 192,705.80 16 Pozo Tubular hasta 200 mts. De Profundidad UNID. 247,662.33 17 Pozo Tubular hasta 250 mts. De Profundidad UNID. 306,294.57 15929 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Declaran desierto proceso de adjudica- ción directa convocado para la adqui- sición de software y licencias de soft- ware RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1054-2000-MPCP Pucallpa, 16 de noviembre del 2000 VISTOS: El Informe Nº 001-MPCP-OEASL del 8.OCT.00; sobre Resultados del Acto de Adjudicación Directa con Publica-