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Pág. 197186 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de enero de 2001 requeridos al Postor LA COMERCIAL DE REPUESTOS S.A., el mismo día la Entidad giró las Ordenes de Compra Nºs. 00405 y 00406; la primera correspondiente a 15 ítems por un total de S/. 2,379.00 nuevos soles y la segunda por 13 ítems por un total de S/. 1,240.00 nuevos soles; en ambos montos está incluido el IGV; Que, mediante Oficio Nº RE/2-200/DZLC, remitido notarial- mente el 5.7.2000, la Entidad comunicó al Contratista que por no haberse acercado al Area de Abastecimiento para recabar las Ordenes de Compra; las remitía, haciéndole presente que los repuestos que corresponden a la primera Orden de Compra debieron haber sido entregados el 12.5.2000 y los que correspon- den a la segunda Orden de Compra debieron ser entregados a más tardar el 19.6.2000, por lo que lo requiere para que, dentro del plazo de 15 días, cumpla con entregar el total de la mercade- ría, caso contrario resolverá el contrato y se le aplicará las sanciones pertinentes; Que, con Carta Notarial, recepcionada el 31.7.2000, la En- tidad comunicó al Contratista que, en vista de que no entregó los repuestos en su oportunidad, no obstante el requerimiento notarial en el sentido de que debía hacerlo dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la primera carta notarial, conforme a lo dispuesto en el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM, se ha visto en la imperiosa necesidad de resolver las Ordenes de Compra que autorizaban la compraventa de las mercancías y le hace presente que el hecho se estaba poniendo en conocimiento del CONSUCODE; Que, mediante escrito presentado el 24.8.2000, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el incumplimiento del Contratista para atender el sumi- nistro de los bienes materia de la Adjudicación Directa, no obstante la carta notarial que le cursó otorgándole el plazo de ley para que cumpla con su obligación, por lo que solicita se le aplique la sanción que corresponda; Que, con Cédula de Notificación Nº 4087/2000.TC recepcio- nada el 5.9.2000, el Tribunal comunicó a la Entidad que ha aperturado expediente de aplicación de sanción en contra del Contratista, y le solicitó remitir los antecedentes administrati- vos así como los informes técnico y legal correspondientes; asimismo, con Cédula de Notificación Nº 4086/2000.TC recepcio- nada el 22.9.2000, el Tribunal comunicó al Contratista haber aperturado expediente de aplicación de sanción en su contra, por incumplimiento de obligaciones contractuales y le solicitó que, dentro del término de 10 días presente el descargo de ley con los argumentos y pruebas que considere a su favor; Que, la Entidad, en cumplimiento del mandato del Tribunal, remitió la documentación solicitada y los informes técnico y legal requeridos y sobre la resolución de las Ordenes de Compra manifiesta que ello se ha producido porque el Contratista no había cumplido con sus obligaciones contractuales, a pesar de habérsele notificado conforme a ley, por lo que reitera su pedido; Que, el Contratista no ha cumplido con presentar su descar- go de ley no obstante el tiempo transcurrido y el apercibimiento decretado en su contra, lo que ha dado origen para que el Tribunal, por auto del 20.11.2000 determine que estos actuados se resuelvan con la documentación obrante en autos; Que, estos actuados procesan la solicitud de aplicación de sanción al Contratista por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, formulada por la Entidad en su escrito presenta- do el 24.8.2000; Que, como sustento de su solicitud de sanción, la Entidad informa que, con fecha 27.4.2000 se otorgó la Buena Pro al Contratista de 28 ítems y en la misma fecha giró las Ordenes de Compra Nºs. 00405 y 00406, por S/. 2,379.00 nuevos soles la primera y S/. 1,240.00 nuevos soles la segunda y, que éstas fueron entregadas al Contratista con carta notarial recep- cionada el 5.7.2000, en la que se le comunica que, de no ser entregada la mercadería dentro del plazo de 15 días, las resol- verá administrativamente, conforme a lo dispuesto en el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, es de verse de lo actuado, que el Contratista no ha presentado el descargo de ley solicitado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a pesar de haber recepcionado en fechas 22.9.2000 y 30.10.2000 las cédulas de notificación Nºs. 4086/2000.TC y 5001/2000.TC, respectivamente, por lo que su rebeldía impide conocer las causales que han motivado el incumplimiento de su obliga- ción, de lo que se desprende que el Contratista asume la total responsabilidad de tal hecho y como tal es pasible de la imposición de sanción de inhabilitación, al encontrarse in- curso en la causal prevista en el Inc. b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Resolución Nº 052-2000-CONSUCODE/PRE, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista LA COMERCIAL DE REPUES- TOS S.A. con inhabilitación temporal de un (1) año en su derecho a presentarse a procesos de selección y contratar con el Estado,por haber incumplido sus obligaciones contractuales en la Adjudicación Directa de Bienes sin Publicación Nº 017.2000DZLC, Repuestos y Accesorios Automotriz, convocada por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL -SENATI-, sanción que entrará en vigencia desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Geren- cia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines pertinentes. 4. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplica- ción lo dispuesto el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FIGUEROA TACKOEN ELÍAS PODESTÁ SOLARI ANDRADE 16022 Sancionan a Intermedical Equipment S.A. con inhabilitación temporal para contratar con diversas entidades del Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 403/2000.TC-S2 Lima, 29 de diciembre de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7.12.2000, el Expediente Nº 223/2000.TC referente al pedido de aplicación de sanción al Proveedor INTERMEDICAL EQUIPMENT S.A. por incumplimiento del contrato celebrado con el IPSS -hoy SEGU- RO SOCIAL DE SALUD- ESSALUD para la adquisición de un Coagulómetro destinado al Hospital Nacional "Almanzor Agui- naga Asenjo" - Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 003-DL-GAF-GRALA-ESSALUD-2000 del 16.5.2000 dirigido por la Entidad al Presidente del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, refiere que el Hospital Nacional "Almanzor Aguinaga Asenjo" - IPSS (hoy ESSALUD) adquirió, mediante Adjudicación Directa Nº 012.96 a la Empresa INTERMEDICAL EQUIPMENT S.A., un Coagu- lómetro marca Hemochron Nº 801, destinado a controlar el tiempo de coagulación activada en Bypass Cardio Vascular, por la suma de S/. 19,758.48 nuevos soles, conforme se acredita con la Orden de Compra Nº 1-001716 del 22.7.97 y con la Factura Nº 001-000049 de fecha 13.8.97, y que dicho equipo tenía una garantía de dos años; Que, el Proveedor, a solicitud de la Entidad, con fecha 3.11.98, retiró el equipo al haber presentado fallas técnicas y encontrarse en período de garantía. Mediante carta del 10.11.98, el Proveedor informó que, según su departamento técnico, el mal funcionamiento del equipo se ha debido a una sobrecarga en la entrada de energía eléctrica, por lo que recomienda que, reparado el desperfecto, se utilice un estabilizador de corriente o, en todo caso, un supresor de picos; que el equipo debe cargarse por un período mínimo de 8 horas diarias después de cada utilización con baterías y que dicho cambio permite tener una independencia de corriente por lo menos de 6 horas de uso continuo. Agrega que, dadas las recomendaciones referidas, no asume responsabilidad alguna por similares fallas por el uso incorrecto del equipo reparado; Que, mediante Carta Nº 712-JANEST-CQ-HN-AAA-IPSS- 98 del 27.11.98, el Servicio de Anestesiología del Hospital Nacional "Almanzor Aguinaga Asenjo" informó a su Gerente de Areas Críticas que el Coagulómetro ha presentado fallas en su funcionamiento desde el 4to. día después de haber sido devuelto por el Proveedor y de haber sido sometido por éste a revisión por fallas anteriores, por lo que solicita indicar a quien corresponda para que proceda a su reevaluación y arreglo, por encontrarse dentro del período de garantía y, mediante Carta Nº 46.JA- NEST-CQ-HN-AAA-IPSS-99, del 21.1.99 volvió a comunicar que pese al tiempo transcurrido y a las coordinaciones efectua- das con el área de Logística, el Proveedor aún no ha retirado el equipo cuestionado para su reparación; que, considerando el tiempo transcurrido y la necesidad de contar con el equipo