Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2001 (12/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de enero de 2001

requeridos al Postor LA COMERCIAL DE REPUESTOS S.A., el mismo dia la Entidad giro las Ordenes de Compra Nºs. 00405 y 00406; la primera correspondiente a 15 items por un total de S/. 2,379.00 nuevos soles y la MORDAZA por 13 items por un total de S/. 1,240.00 nuevos soles; en ambos montos esta incluido el IGV; Que, mediante Oficio Nº RE/2-200/DZLC, remitido notarialmente el 5.7.2000, la Entidad comunico al Contratista que por no haberse acercado al Area de Abastecimiento para recabar las Ordenes de Compra; las remitia, haciendole presente que los repuestos que corresponden a la primera Orden de Compra debieron haber sido entregados el 12.5.2000 y los que corresponden a la MORDAZA Orden de Compra debieron ser entregados a mas tardar el 19.6.2000, por lo que lo requiere para que, dentro del plazo de 15 dias, cumpla con entregar el total de la mercaderia, caso contrario resolvera el contrato y se le aplicara las sanciones pertinentes; Que, con Carta Notarial, recepcionada el 31.7.2000, la Entidad comunico al Contratista que, en vista de que no entrego los repuestos en su oportunidad, no obstante el requerimiento notarial en el sentido de que debia hacerlo dentro de los 15 dias siguientes a la recepcion de la primera carta notarial, conforme a lo dispuesto en el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM, se ha visto en la imperiosa necesidad de resolver las Ordenes de Compra que autorizaban la compraventa de las mercancias y le hace presente que el hecho se estaba poniendo en conocimiento del CONSUCODE; Que, mediante escrito presentado el 24.8.2000, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el incumplimiento del Contratista para atender el suministro de los bienes materia de la Adjudicacion Directa, no obstante la carta notarial que le curso otorgandole el plazo de ley para que cumpla con su obligacion, por lo que solicita se le aplique la sancion que corresponda; Que, con Cedula de Notificacion Nº 4087/2000.TC recepcionada el 5.9.2000, el Tribunal comunico a la Entidad que ha aperturado expediente de aplicacion de sancion en contra del Contratista, y le solicito remitir los antecedentes administrativos asi como los informes tecnico y legal correspondientes; asimismo, con Cedula de Notificacion Nº 4086/2000.TC recepcionada el 22.9.2000, el Tribunal comunico al Contratista haber aperturado expediente de aplicacion de sancion en su contra, por incumplimiento de obligaciones contractuales y le solicito que, dentro del termino de 10 dias presente el descargo de ley con los argumentos y pruebas que considere a su favor; Que, la Entidad, en cumplimiento del mandato del Tribunal, remitio la documentacion solicitada y los informes tecnico y legal requeridos y sobre la resolucion de las Ordenes de Compra manifiesta que ello se ha producido porque el Contratista no habia cumplido con sus obligaciones contractuales, a pesar de habersele notificado conforme a ley, por lo que reitera su pedido; Que, el Contratista no ha cumplido con presentar su descargo de ley no obstante el tiempo transcurrido y el apercibimiento decretado en su contra, lo que ha dado origen para que el Tribunal, por auto del 20.11.2000 determine que estos actuados se resuelvan con la documentacion obrante en autos; Que, estos actuados procesan la solicitud de aplicacion de sancion al Contratista por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, formulada por la Entidad en su escrito presentado el 24.8.2000; Que, como sustento de su solicitud de sancion, la Entidad informa que, con fecha 27.4.2000 se otorgo la Buena Pro al Contratista de 28 items y en la misma fecha giro las Ordenes de Compra Nºs. 00405 y 00406, por S/. 2,379.00 nuevos soles la primera y S/. 1,240.00 nuevos soles la MORDAZA y, que estas fueron entregadas al Contratista con carta notarial recepcionada el 5.7.2000, en la que se le comunica que, de no ser entregada la mercaderia dentro del plazo de 15 dias, las resolvera administrativamente, conforme a lo dispuesto en el Art. 83º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, es de verse de lo actuado, que el Contratista no ha presentado el descargo de ley solicitado por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a pesar de haber recepcionado en fechas 22.9.2000 y 30.10.2000 las cedulas de notificacion Nºs. 4086/2000.TC y 5001/2000.TC, respectivamente, por lo que su rebeldia impide conocer las causales que han motivado el incumplimiento de su obligacion, de lo que se desprende que el Contratista asume la total responsabilidad de tal hecho y como tal es pasible de la imposicion de sancion de inhabilitacion, al encontrarse incurso en la causal prevista en el Inc. b) del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Resolucion Nº 052-2000-CONSUCODE/PRE, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista LA COMERCIAL DE REPUESTOS S.A. con inhabilitacion temporal de un (1) ano en su derecho a presentarse a procesos de seleccion y contratar con el Estado,

por haber incumplido sus obligaciones contractuales en la Adjudicacion Directa de Bienes sin Publicacion Nº 017.2000DZLC, Repuestos y Accesorios Automotriz, convocada por el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL -SENATI-, sancion que entrara en vigencia desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de ley. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines pertinentes. 4. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 16022

Sancionan a Intermedical Equipment S.A. con inhabilitacion temporal para contratar con diversas entidades del Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 403/2000.TC-S2 MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7.12.2000, el Expediente Nº 223/2000.TC referente al pedido de aplicacion de sancion al Proveedor INTERMEDICAL EQUIPMENT S.A. por incumplimiento del contrato celebrado con el IPSS -hoy SEGURO SOCIAL DE SALUD- ESSALUD para la adquisicion de un Coagulometro destinado al Hospital Nacional "Almanzor Aguinaga Asenjo" - Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, el Informe Nº 003-DL-GAF-GRALA-ESSALUD-2000 del 16.5.2000 dirigido por la Entidad al Presidente del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, refiere que el Hospital Nacional "Almanzor Aguinaga Asenjo" - IPSS (hoy ESSALUD) adquirio, mediante Adjudicacion Directa Nº 012.96 a la Empresa INTERMEDICAL EQUIPMENT S.A., un Coagulometro MORDAZA Hemochron Nº 801, destinado a controlar el tiempo de coagulacion activada en Bypass Cardio Vascular, por la suma de S/. 19,758.48 nuevos soles, conforme se acredita con la Orden de Compra Nº 1-001716 del 22.7.97 y con la Factura Nº 001-000049 de fecha 13.8.97, y que dicho equipo tenia una garantia de dos anos; Que, el Proveedor, a solicitud de la Entidad, con fecha 3.11.98, retiro el equipo al haber presentado fallas tecnicas y encontrarse en periodo de garantia. Mediante carta del 10.11.98, el Proveedor informo que, segun su departamento tecnico, el mal funcionamiento del equipo se ha debido a una sobrecarga en la entrada de energia electrica, por lo que recomienda que, reparado el desperfecto, se utilice un estabilizador de corriente o, en todo caso, un supresor de picos; que el equipo debe cargarse por un periodo minimo de 8 horas diarias despues de cada utilizacion con baterias y que dicho cambio permite tener una independencia de corriente por lo menos de 6 horas de uso continuo. Agrega que, MORDAZA las recomendaciones referidas, no asume responsabilidad alguna por similares fallas por el uso incorrecto del equipo reparado; Que, mediante Carta Nº 712-JANEST-CQ-HN-AAA-IPSS98 del 27.11.98, el Servicio de Anestesiologia del Hospital Nacional "Almanzor Aguinaga Asenjo" informo a su Gerente de Areas Criticas que el Coagulometro ha presentado fallas en su funcionamiento desde el 4to. dia despues de haber sido devuelto por el Proveedor y de haber sido sometido por este a revision por fallas anteriores, por lo que solicita indicar a quien corresponda para que proceda a su reevaluacion y arreglo, por encontrarse dentro del periodo de garantia y, mediante Carta Nº 46.JANEST-CQ-HN-AAA-IPSS-99, del 21.1.99 volvio a comunicar que pese al tiempo transcurrido y a las coordinaciones efectuadas con el area de Logistica, el Proveedor aun no ha retirado el equipo cuestionado para su reparacion; que, considerando el tiempo transcurrido y la necesidad de contar con el equipo

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