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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2001 (12/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 197192 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de enero de 2001 OSIPTEL Fijan tarifa máxima fija que se pagará por la primera selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia en el marco del Sistema de Preselección RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 073-2000-CD/OSIPTEL Lima, 28 de diciembre de 2000 VISTA: La solicitud de Telefónica del Perú S.A.A. contenida en sus cartas Nº GGR.651.A-068-2000 y GGR.651.A.189.00, para que OSIPTEL establezca la tarifa máxima fija a aplicarse a la primera selección de la empresa concesionaria del servicio por- tador de larga distancia en el marco del Sistema de Preselección; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 227º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, corres- ponde al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones (OSIPTEL) establecer las disposiciones específi- cas necesarias para que el usuario pueda elegir al concesionario del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99- CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento del Sistema de Preselec- ción del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia; Que los Artículos 36º al 39º inclusive del Reglamento antes citado, señalan que dentro del marco del Sistema de Preselec- ción, los nuevos abonados del servicio público de telefonía fija podrán seleccionar, al momento de suscribir el contrato de abonado de telefonía fija, al concesionario que deseen con el fin de que éste le preste el servicio de larga distancia; Que, para que un abonado nuevo seleccione al concesionario de larga distancia de su preferencia, se ha determinado que es necesaria la realización de nuevas actividades por parte de la empresa concesionaria del servicio público de telefonía fija local, las cuales implican la existencia de costos diferentes de los comprendidos en la tarifa máxima establecida mediante Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 036-99-CD/OSIPTEL, fijada para el cambio de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia; Que en tal sentido, es necesario que OSIPTEL establezca la tarifa máxima fija que se pagará por la primera selección de una empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia que realice un abonado nuevo dentro del marco del Sistema de Preselección siendo ésta menor a la fijada para el cambio de empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia; En aplicación de las facultades que le otorgan a OSIPTEL el inciso 5) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como el inciso b) del Artículo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 62-94-PCM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º .- La tarifa máxima fija aplicable a los nuevos abonados de la empresa concesionaria del servicio público de telefonía fija local, por la primera selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia, en el marco del Sistema de Preselección, es de S/. 5,00 (cinco y 00/100 nuevos soles), sin incluir impuestos, suma única que pagará un abonado nuevo a la empresa concesionaria del servicio público de telefonía fija local, al momento de seleccionar a la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia que elija para cursar sus llamadas de larga distancia. Artículo 2º .- La empresa concesionaria del servicio público de telefonía fija local podrá establecer libremente la tarifa para la primera selección de la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia a que se refiere el artículo anterior, sin exceder la tarifa máxima fija establecida en la presente resolución. Artículo 3º .- La empresa concesionaria del servicio público de telefonía fija local podrá establecer la tarifa que se aplicará a la primera selección de la empresa concesiona- ria del servicio portador de larga distancia dentro del Siste- ma de Preselección, sujetándose al régimen tarifario regula- do y siendo de aplicación lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas.Artículo 4º :- Las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia podrán asumir el pago de la tarifa para la primera selección de los nuevos abonados que lo hayan seleccionado. Artículo 5º .- El incumplimiento de las disposiciones conte- nidas en la presente resolución será sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL. Artículo 6º .- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 16057 Establecen valor del cargo tope de "re- cuperación del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local" RESOLUCIÓN Nº 074-2000-CD/OSIPTEL Lima, 28 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/ OSIPTEL del 14 de abril de 1999, se aprobó el Reglamento del Sistema de Preselección del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, para facilitar el funcionamiento del sistema de preselección establecido para que el usuario acceda al concesiona- rio del servicio portador de larga distancia que escoja para el establecimiento de sus llamadas telefónicas; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 037-99- CD/OSIPTEL del 14 de diciembre de 1999, se estableció el mecanismo destinado a la recuperación de los costos incurridos por Telefónica del Perú S.A.A. para facilitar el acceso de los concesionarios de larga distancia a su red local, mediante el pago de un valor al que, para los fines de la mencionada Resolución y de la presente Resolución regulatoria, se denomi- nará, cargo de "recuperación del costo de acceso de concesiona- rios de larga distancia a la red local", el mismo que debía ser pagado por la empresa concesionaria del servicio portador de larga distancia, por minuto de tráfico de llamadas efectivamen- te cursadas de larga distancia salientes; Que de conformidad con el Artículo 5º de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, al término de cada uno de los cinco años, que se iniciaron el 15 de noviembre de 1999, corres- ponde efectuar un ajuste del cargo de "recuperación del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local"; Que no habiendo efectuado las empresas involucradas en el sistema de preselección, las acciones necesarias para revisar el valor del cargo recuperación del costo de acceso de concesiona- rios de larga distancia a la red local, es apropiado dictar las normas que se requiera para garantizar la continuidad del proceso de recuperación de los costos asociados al acceso de los concesionarios de larga distancia a la red local; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión N° 113 de fecha 27 de diciembre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Hasta que, en aplicación del Artículo 5º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 037-99-CD/OSIPTEL, se determine el ajuste del cargo a aplicarse durante el segundo año, el valor del cargo tope de "recuperación del costo de acceso de concesionarios de larga distancia a la red local" seguirá siendo de US$ 0,0026 por minuto de tráfico saliente efectiva- mente cursado por los concesionarios de servicios portadores de larga distancia, según fue fijado por el Artículo 3º de la indicada Resolución. Una vez determinado el ajuste del cargo a aplicarse durante el segundo año, las empresas liquidarán los tráficos cursados durante dicho período anual, utilizando el valor que resulte de lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI K. Presidente del Consejo Directivo 16058