Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

se cumple con el mandato judicial MORDAZA indicado y su proveido de fecha 7-6-76 por el cual se pide la MORDAZA del recibo que acredite el pago del impuesto predial en el ultimo trimestre vencido a la fecha de la interposicion de la demanda, a fin de proveerla, y Resolucion Suprema de fecha 7-10-99, que declara improcedente el recurso de casacion interpuesto por el demandante, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otra, sobre desalojo; Que, todos y cada uno de los documentos referidos en el precedente considerando, han sido presentados en MORDAZA simple por el recurrente, solicitando la inscripcion preventiva del contrato de promesa de venta que le otorgo MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su esposa, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 79º del Reglamento de las Inscripciones, por tener defecto subsanable; Que, la Exposicion de Motivos Oficial del Codigo Civil, sobre Registros Publicos (Articulos 2008º a 2045º del Codigo Civil), publicada en separata especial del Diario Oficial El Peruano el dia 19 de noviembre de 1990, pag. 9, referente al Articulo 2010º: "La inscripcion se hace en virtud de titulo que conste en instrumento publico, salvo disposicion contraria.", dice: "Este articulo encuentra su fuente en el 1041º del Codigo del 36 del cual es MORDAZA casi textual. Se establece como requisito para efectuar la inscripcion que el titulo conste en instrumento publico. De conformidad con lo prescrito por el Articulo 400º y siguientes del Codigo de Procedimientos Civiles los instrumentos publicos son los extendidos por funcionarios o personas debidamente autorizadas, que por el hecho de ser extendidos por ellos merecen fe, en el sentido de ser tenidos por ciertos mientras no se pruebe su falsedad. Dicha fe se extiende a la realidad del acto verificado ante funcionario correspondiente. Dichos instrumentos son de tres tipos, dependiendo de la naturaleza de la funcion de quien los expida: -Instrumento publico notarial, como los partes notariales.- Instrumento publico judicial, como los partes judiciales y las copias certificadas de actuados judiciales.- Instrumento publico administrativo, como las resoluciones administrativas con caracter de cosa juzgada, las copias certificadas de las partidas de los registros del estado civil. Cualquiera de estos instrumentos son los requeridos para la inscripcion correspondiente, salvo disposicion contraria, la misma que no tiene necesariamente que ser una ley, exigencia que si contenia el Codigo derogado. Por ultimo, esta MORDAZA debe concordarse con los Articulos 122º y siguientes del Reglamento General de los Registros Publicos, que establecen cuales son los instrumentos publicos que se requiere para proceder a la inscripcion."; Que, el Articulo 122º del Reglamento General de los Registros Publicos, hace la relacion "de los instrumentos publicos en virtud de los cuales, por regla general, deben hacerse las inscripciones", el Articulo 123º determina la forma que adoptaran estos para su ingreso al Registro, y los Articulos 124º y 125º del acotado, establecen las condiciones para la inscripcion de documentos privados, como excepcion a la regla de la inscripcion en merito a instrumento publico; Que, el Articulo 4º del Reglamento de las Inscripciones, dispone que "las inscripciones se extenderan por el merito de titulos que consten de instrumentos publicos.". Asimismo, el Articulo 5º del acotado, dice: "Se entiende por titulo para los efectos de la inscripcion el instrumento o instrumentos publicos en que funde su derecho la persona a cuyo favor MORDAZA de practicarse, y que MORDAZA fe por si solos o con otros complementarios, o mediante formalidades cuyo cumplimiento acredite."; Que, en virtud del MORDAZA de titulacion autentica, contenido en los dispositivos legales precedentemente mencionados, solo pueden acceder al registro titulos que consten en instrumentos publicos, con las excepciones senaladas por la ley u otro dispositivo legal; Que, las anotaciones preventivas relacionadas por el Articulo 79º del Reglamento de las Inscripciones, incluida la contemplada en su inciso 4), relativa a los titulos cuya inscripcion no pueda hacerse porque adolecen de defecto subsanable, se sujetan en cuanto a la formalidad de los titulos en virtud de los cuales deban practicarse, a las

normas del Codigo Civil, Reglamento General de los Registros Publicos y el propio Reglamento de las Inscripciones; de este modo, la solicitud para la anotacion preventiva de la MORDAZA simple del contrato de promesa de venta indicado en el primer considerando de la presente resolucion, no reune los requisitos prescritos por las normas MORDAZA glosadas; Que, por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Articulo 2011º del Codigo Civil, numeral IV del Titulo Preliminar, Articulos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Publicos, no resulta procedente amparar la presente solicitud de anotacion preventiva; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la observacion formulada por el Registrador Publico del Callao, al titulo referido en la parte expositiva y declarar que el mismo no es inscribible por los fundamentos que se derivan de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 16377

OSIPTEL
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio del ano 2001
RESOLUCION Nº 172-GG-2000/OSIPTEL MORDAZA, 26 de diciembre de 2000 Visto el Memorandum Nº 505 -2000-GAF de fecha 26 de diciembre de 2000 de la Gerencia de Administracion y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el que se consigne los bienes y servicios que se requeriran durante un ejercicio presupuestal, asi como el monto del presupuesto requerido; Que, de conformidad con el referido Articulo 7º de la Ley Nº 26850, el Plan Anual debe ser aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en los Articulos 53º y 54º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, la MORDAZA autoridad de la entidad recae en la Gerencia General; Que, es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, correspondiente al ejercicio 2001 del Organismo Supervisor en Inversion Privada en Telecomunicaciones; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 54º del Reglamento del OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 62-94-PCM;

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