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Pág. 197428 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 se cumple con el mandato judicial antes indicado y su proveído de fecha 7-6-76 por el cual se pide la presentación del recibo que acredite el pago del impuesto predial en el último trimestre vencido a la fecha de la interposición de la demanda, a fin de proveerla, y Resolución Suprema de fecha 7-10-99, que declara improcedente el recurso de casación interpuesto por el demandante, en los seguidos por Rafael Milos Espinoza con Julio Quea Robles y otra, sobre desalojo; Que, todos y cada uno de los documentos referidos en el precedente considerando, han sido presentados en copia simple por el recurrente, solicitando la inscripción preventiva del contrato de promesa de venta que le otorgó Rafael Milos Espinoza y su esposa, de acuerdo a lo dis- puesto por el Artículo 79º del Reglamento de las Inscrip- ciones, por tener defecto subsanable; Que, la Exposición de Motivos Oficial del Código Civil, sobre Registros Públicos (Artículos 2008º a 2045º del Código Civil), publicada en separata especial del Diario Oficial El Peruano el día 19 de noviembre de 1990, pág. 9, referente al Artículo 2010º: "La inscrip- ción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contra- ria." , dice: "Este artículo encuentra su fuente en el 1041º del Código del 36 del cual es copia casi textual. Se establece como requisito para efectuar la inscripción que el título conste en instrumento público. De confor- midad con lo prescrito por el Artículo 400º y siguientes del Código de Procedimientos Civiles los instrumentos públicos son los extendidos por funcionarios o personas debidamente autorizadas, que por el hecho de ser ex- tendidos por ellos merecen fe, en el sentido de ser tenidos por ciertos mientras no se pruebe su falsedad. Dicha fe se extiende a la realidad del acto verificado ante funcionario correspondiente. Dichos instrumen- tos son de tres tipos, dependiendo de la naturaleza de la función de quien los expida: -Instrumento público notarial, como los partes notariales.- Instrumento pú- blico judicial, como los partes judiciales y las copias certificadas de actuados judiciales.- Instrumento públi- co administrativo, como las resoluciones administrati- vas con carácter de cosa juzgada, las copias certificadas de las partidas de los registros del estado civil. Cual- quiera de estos instrumentos son los requeridos para la inscripción correspondiente, salvo disposición contra- ria, la misma que no tiene necesariamente que ser una ley, exigencia que sí contenía el Código derogado. Por último, esta norma debe concordarse con los Artículos 122º y siguientes del Reglamento General de los Regis- tros Públicos, que establecen cuáles son los instru- mentos públicos que se requiere para proceder a la inscripción."; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de los Registros Públicos, hace la relación "de los instrumentos públicos en virtud de los cuales, por regla general, deben hacerse las inscripciones", el Artículo 123º determina la forma que adoptarán éstos para su ingreso al Registro, y los Artículos 124º y 125º del acotado, establecen las condi- ciones para la inscripción de documentos privados, como excepción a la regla de la inscripción en mérito a instru- mento público; Que, el Artículo 4º del Reglamento de las Inscripcio- nes, dispone que "las inscripciones se extenderán por el mérito de títulos que consten de instrumentos pú- blicos.". Asimismo, el Artículo 5º del acotado, dice: "Se entiende por título para los efectos de la inscripción el instrumento o instrumentos públicos en que funde su derecho la persona a cuyo favor haya de practicarse, y que hagan fe por sí solos o con otros complementarios, o mediante formalidades cuyo cumplimiento acredi- te."; Que, en virtud del principio de titulación auténtica, contenido en los dispositivos legales precedentemente mencionados, sólo pueden acceder al registro títulos que consten en instrumentos públicos, con las excepciones señaladas por la ley u otro dispositivo legal; Que, las anotaciones preventivas relacionadas por el Artículo 79º del Reglamento de las Inscripciones, incluida la contemplada en su inciso 4), relativa a los títulos cuya inscripción no pueda hacerse porque adolecen de defecto subsanable, se sujetan en cuanto a la formalidad de los títulos en virtud de los cuales deban practicarse, a lasnormas del Código Civil, Reglamento General de los Registros Públicos y el propio Reglamento de las Inscrip- ciones; de este modo, la solicitud para la anotación pre- ventiva de la copia simple del contrato de promesa de venta indicado en el primer considerando de la presente resolución, no reúne los requisitos prescritos por las normas antes glosadas; Que, por todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Artículo 2011º del Código Civil, numeral IV del Título Preliminar, Artículos 150º y 151º del Regla- mento General de los Registros Públicos, no resulta pro- cedente amparar la presente solicitud de anotación pre- ventiva; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la observación formulada por el Regis- trador Público del Callao, al título referido en la parte expositiva y declarar que el mismo no es inscribible por los fundamentos que se derivan de la presente resolu- ción. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral FREDY SILVA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral PEDRO ALAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 16377 OSIPTEL Aprueban Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones correspondiente al ejercicio del año 2001 RESOLUCIÓN Nº 172-GG-2000/OSIPTEL Lima, 26 de diciembre de 2000 Visto el Memorándum Nº 505 -2000-GAF de fecha 26 de diciembre de 2000 de la Gerencia de Administración y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, establece que cada entidad debe elaborar un Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones en el que se consigne los bienes y servicios que se requerirán durante un ejercicio presupuestal, así como el monto del presupuesto requerido; Que, de conformidad con el referido Artículo 7º de la Ley Nº 26850, el Plan Anual debe ser aprobado por la máxima autoridad administrativa de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 53º y 54º del Reglamento de OSIPTEL, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 62-94-PCM, la máxima autoridad de la entidad recae en la Gerencia General; Que, es necesario aprobar el Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones, correspondiente al ejercicio 2001 del Organismo Supervisor en Inversión Privada en Tele- comunicaciones; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 54º del Reglamento del OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 62-94-PCM;