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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2001 (18/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 197420 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 En los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES 1. La SUPERINTENDENCIA es la entidad encarga- da de seleccionar a las personas jurídicas que deberán efectuar las liquidaciones de las empresas del sistema financiero, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 115º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SUPERINTENDENCIA , apro- bada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General. 2. Mediante Resolución SBS Nº 455-99 se aprobó el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquida- ción de las Empresas del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros. 3. Mediante Resolución SBS Nº 638-99 del 14 de julio de 1999 se aprobó el Reglamento de los Consejos de Acreedores de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros en Liquidación. 4. Mediante Resolución SBS Nº ..................... de fecha ...................... se designó a la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA como administradora del proceso liqui- datorio de Banco Serbanco S.A. en Liquidación, en ade- lante BANCO SERBANCO . SEGUNDA: OBJETO Por el presente documento, la SUPERINTENDEN- CIA de conformidad al Artículo 115º de la Ley General, encomienda a la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADO- RA la conducción del proceso liquidatorio del BANCO SERBANCO , para lo cual ella asume las atribuciones y obligaciones consideradas en el presente contrato y las previstas en la Resolución SBS Nº 455-99, así como en cualquier otra disposición que la modifique o complemente. TERCERA: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES 1. En virtud del presente documento, la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA gozará plenamente, en lo que respecta al BANCO SERBANCO , de las facultades conferidas por la Resolución SBS Nº 455-99, la Ley Gene- ral y las normas pertinentes que emita la SUPERIN- TENDENCIA . 2. La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA asu- mirá todas las obligaciones derivadas de la Resolución SBS Nº 455-99, la Ley General, las Bases y del presente contrato. Sin que la relación que se detalla a continuación sea taxativa, deberán considerarse de modo especial las siguientes: a.- Salvaguardar los activos de la empresa en liquida- ción y los correspondientes derechos de propiedad y posesión. b.- Realizar los activos de la empresa en liquidación de manera adecuada y, de ser el caso, transferir los pasivos. c.- Cumplir con pagar las obligaciones a cargo del BANCO SERBANCO respetando la prelación, de acuer- do a la Ley General y a las disposiciones emitidas por la SUPERINTENDENCIA , con los recursos obtenidos se- gún lo dispuesto en el literal b precedente. d.- Mantener permanentemente actualizada la publi- cación de la relación de los acreedores de la empresa, en los lugares y forma establecidos en la Resolución SBS Nº 455-99. e.- Rendir cuenta mensual a la SUPERINTENDENCIA de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrati- vo-legal, realizados por cuenta del BANCO SERBANCO . f.- Presentar en forma trimestral a la SUPERINTEN- DENCIA un informe detallado y sustentado, sobre el desarrollo de la liquidación con referencia a los progresos obtenidos en la venta de activos, las acciones adoptadas para la recuperación o realización de la cartera, las sumas recaudadas por dichos conceptos, el pago de pasivos, y otros aspectos de interés del proceso liquidatorio. Com- plementariamente la persona jurídica liquidadora deberá hacer llegar a la SUPERINTENDENCIA información estadística en diskette referente a: • Balance General (Forma “A”) • Estado de Pérdidas y Ganancias (Forma “B”) • Balance de Comprobación• Flujo de Caja • Listado detallado de ingresos y egresos g.- Informar de manera exacta y pronta sobre aquellos asuntos que le sean solicitados por la SUPERINTEN- DENCIA . h.- Cuando menos una vez durante el semestre la persona jurídica liquidadora deberá publicar en el Diario Oficial, los balances que muestren el estado del BANCO SERBANCO S.A. en Liquidación. Dicha publicación se efectuará dentro de los 30 días calendario posteriores al fin del semestre. i- Presentar un informe de fin de gestión, debidamente auditado, al vencimiento del presente contrato; a la culmi- nación del proceso liquidatorio, o a la resolución del presente contrato, en el caso de que estos dos últimos eventos ocurrieran con anterioridad. El costo de la Audi- toría será por cuenta del BANCO SERBANCO , median- te contrato, previamente autorizado por la SUPERIN- TENDENCIA . j.- Realizar el saneamiento administrativo, operativo, contable y legal que el BANCO SERBANCO requiera para la buena marcha y conclusión del proceso. k.- Cumplir con las obligaciones y compromisos conte- nidos en el plan de trabajo presentado en el concurso público, y presentar un informe trimestral sobre su avan- ce y/o cumplimiento. 3. La información solicitada en los literales e y f del numeral anterior, se entregará dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de la fecha de vencimiento. 4. La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA cum- plirá sus obligaciones con la diligencia debida, en atención a la naturaleza del encargo que recibe. 5. La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA debe- rá contar con la infraestructura y el personal técnico especializado y de apoyo necesario para realizar las ges- tiones encomendadas, estando prohibida de contratar personal e infraestructura física a nombre del BANCO SERBANCO , así como de subcontratar personas natura- les o jurídicas para cumplir con las obligaciones emanadas del presente contrato. El personal asignado a la liquida- ción podrá ser reemplazado por otro de igual o mayor calificación previo conocimiento por escrito de la Superin- tendencia, asimismo podrá en cualquier momento reque- rir el cambio de alguna persona que en su criterio no reúna las condiciones adecuadas. CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de 12 meses y se computa desde el .............. hasta ............ La SUPERIN- TENDENCIA podrá prorrogar dicho plazo, a juicio del Superintendente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 115º de la Ley General. QUINTA: RETRIBUCIÓN 1. Una comisión fija por única vez devengada al inicio. 2. Comisiones variables incluido el Impuesto General a las Ventas, derivadas de la aplicación de las comisiones establecidas en el Anexo Nº 5 Propuesta Económica, que será incorporado como parte integrante del presente contrato. 3. Sólo habrá lugar al desembolso de la contrapresta- ción, cuando se haga efectivo el ingreso a la caja del BANCO SERBANCO , el producto de las ventas o de las recuperaciones. Cuando se trate de compensaciones o dación en pago, para que ésta sea considerada dentro de la masa compu- table para el cálculo de la retribución, se requiere que la SUPERINTENDENCIA haya otorgado su previa auto- rización escrita. El desembolso de la retribución se efec- tuará luego de concluida la operación y que la transferen- cia quede registrada en la contabilidad del BANCO SER- BANCO. En el caso de ventas a plazo u otras modalidades previamente aprobadas por la SUPERINTENDENCIA , la retribución se hará efectiva sólo después de haberse registrado el ingreso en la caja del BANCO SERBANCO por el importe de la correspondiente cuota.