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Pág. 197411 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Edwin Emilio Bonilla Alva, José Miguel Alvarez del Agui- la y César Angel Bustamante Torres, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatu- ral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 16459 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 661-2000-JEF/RENIEC Lima, 13 de diciembre de 2000 Visto el Informe Nº 493-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de julio de 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos José Paul Palacios Cruzalegui, Fausto Fernando Ardi- les Gamarra, Miguel Angel Ramírez Mora, Jaime Jhon- ny Rojas Villanueva y José Eliseo Chugden Díaz, que dicen llamarse José Ireimon Delgado, Adrian Gamarra Arias, Miguel Kenji Koyano Rosadio, Franco Quintero Morales y José Eliseo Chuguden Huayac, han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor públi- co al hacer insertar en instrumento público declaracio- nes falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo. Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de false- dad ideológica, previsto y sancionado en los Artículos 91º y 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente. Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra José Paul Pala- cios Cruzalegui, Fausto Fernando Ardiles Gamarra, Miguel Angel Ramírez Mora, Jaime Jhonny Rojas Villanueva y José Eliseo Chugden Díaz, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que corres- pondan contra José Paul Palacios Cruzalegui, Fausto Fernando Ardiles Gamarra, Miguel Angel Ramírez Mora, Jaime Jhonny Rojas Villanueva y José Eliseo Chugden Díaz, por presunto delito contra la inscrip- ción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 16460 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 662-2000-JEF/RENIEC Lima, 13 de diciembre de 2000 Visto el Informe Nº 494-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 21 de julio de 2000. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del Informe del Visto se desprende que Julio César Cruz Jaramillo, Marta Aida Linares Enoki, Javier Chambi Choque, Martín Jesús Espinoza Quiroz y Rolando Aguilar Peña, que dicen llamarse César Noriega Kise, Martha Aida Enoki Linares, Javier Checcori Almanza, Alberto Azañero Kise y Rolando José Funes Valdivia, han incurrido en comportamien- to de inducir a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo. Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en la modalidad de false- dad ideológica, previsto y sancionado en los Artículos 91º y 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Artículo 428º del Código Penal vigente. Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Julio César Cruz Jaramillo, Marta Aida Linares Enoki, Javier Chambi Choque, Martín Jesús Espinoza Quiroz y Rolando Aguilar Peña en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Julio César Cruz Jaramillo, Marta Aida Linares Enoki, Javier Chambi Choque, Martín Jesús Espinoza Quiroz y Rolando Aguilar Peña, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatu- ral. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 16461