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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2001 (18/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 197421 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 La retribución percibida por la PERSONA JURÍDI- CA LIQUIDADORA es por todo concepto, con excepción de los gastos de mantenimiento y saneamiento adminis- trativo -legal de los activos del BANCO SERBANCO , efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA , ambos conceptos conforman los denominados “gastos del proceso de liquidación”, al que hace referencia el Artículo 26º de la Resolución SBS Nº 455-99. Los costos de personal, gastos administrativos y ope- rativos serán por cuenta de la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA . SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA efectua- rá una preliquidación de su retribución dentro de los tres primeros días útiles siguientes de la finalización de cada mes, luego remitirá la misma a la SUPERINTENDEN- CIA. La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA proce- derá a cobrar su retribución, mediante el cargo correspon- diente en las cuentas del BANCO SERBANCO . La auto- rización del pago de la preliquidación no significa dar conformidad a los hechos materia de liquidación. SÉTIMA: CONTROL Y SUPERVISIÓN La SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la PERSONA JU- RÍDICA LIQUIDADORA . El cargo objetado, no justifi- cado, deberá ser restituido dentro de las veinticuatro horas siguientes de la puesta en su conocimiento; consti- tuyendo su incumplimiento causal de resolución de con- trato y en consecuencia, de ejecución de la carta fianza bancaria a que se refiere la Cláusula Novena. OCTAVA: RESOLUCIÓN El presente contrato se resolverá de pleno derecho por las siguientes causales: 1. Imposibilidad sobreviniente a la PERSONA JURÍ- DICA LIQUIDADORA derivada de caso fortuito o fuer- za mayor; 2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA , derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato; y 3. Mutuo acuerdo. NOVENA: GARANTÍAS La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA , en ga- rantía del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, se obliga a entregar a favor y a satisfacción de la SUPERINTENDENCIA , una Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática a sólo requerimiento, por el valor de S/. 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles). El plazo de la fianza será de.................., contado desde................ Esta Carta Fianza podrá ser ejecutada por la SUPER- INTENDENCIA en caso de resolución del contrato por la causal señalada en el numeral 2 de la Cláusula Octava o que la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA se nie- gue a cumplir con su obligación de concluir el proceso liquidatorio en el plazo de prórroga que establezca la SUPERINTENDENCIA . En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la Carta Fianza deberá ser renovada en las mismas condicio- nes, antes del vencimiento del plazo de la primera, por un período superior en treinta (30) días al plazo decidido para la prórroga. DÉCIMA: PENALIDAD En caso que la PERSONA JURÍDICA LIQUIDA- DORA incumpla con lo dispuesto en el numeral 3 de la Cláusula Tercera, deberá pagar como penalidad un monto equivalente a 0.25% de la UIT (cero punto veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada día de retraso en la presentación de los informes. Asimismo, de incumplir con pagar las acreencias se- gún lo dispuesto en el numeral 2.c de la Cláusula Tercera del presente contrato, la PERSONA JURÍDICA LI- QUIDADORA deberá pagar una penalidad equivalente al 0,50% (cero coma cincuenta por ciento) del importe obligado a restituir, por día de retraso.DÉCIMO PRIMERA: VÍNCULO LABORAL El personal que emplee la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA para el cumplimiento del objeto del presente contrato, no tendrá vínculo de carácter laboral ni civil alguno con el BANCO SERBANCO ni con la SUPERINTENDENCIA. DÉCIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD Toda la información económico - financiera relaciona- da con el BANCO SERBANCO , no podrá ser utilizada por la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA sin au- torización previa de la SUPERINTENDENCIA. De no cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, la SUPERINTENDENCIA podrá dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato, y ejecutar la carta fianza bancaria a que se refiere la Cláusula Novena. DÉCIMO TERCERA: COMPETENCIA En caso de cualquier controversia las partes renun- cian al fuero de sus domicilios y se someten a la competen- cia de los Juzgados y Cortes de Lima. En señal de conformidad las partes firman el presente instrumento en cuatro ejemplares de igual tenor y valor a los ............ días del mes de ........... de 2001. Firmas ANEXO Nº 8 CRITERIOS DE EVALUACIÓN Para calificar a la empresa liquidadora, el Comité desig- nado por la SUPERINTENDENCIA deberá basarse ex- clusivamente en los siguientes criterios de Evaluación: FACTORES PUNTAJE CALIFICACION MAXIMO 1.Capacidad Técnica y Económica 35 ptos. del Postor a)Experiencia de la empresa postora . •Se considerará el número de (15 puntos) servicios similares o relacio- La empresa deberá acreditar haber nados a los solicitados, así realizado servicios similares o rela- como la experiencia en re- cionados a los solicitados sobre la cuperación de cartera credi- base de los datos consignados en el ticia y realización de activos Anexo Nº 8A. e inversiones. b)Experiencia y capacidad de las •La empresa que cuente con personas designadas para la con- representación o demuestre la ducción del proceso liquidatorio. factibilidad de poder mantener (10 puntos) relaciones con empresas ubi- (Sobre la base de los datos consig- cadas en la ciudad de San- nados en el Anexo Nº 8B). tiago de Chile, debido a que Serbanco cuenta con activos c) Representación en Santiago de en dicha ciudad, se le asignará Chile. diez (10) puntos. (10 puntos) 2. Evaluación del plan de trabajo 30 ptos . Excelente 30 ptos. Se evaluará la metodología, Bueno 20 ptos. enfoque, alcance, cronogramas, etc. Regular 10 ptos. Deficiente 00 ptos. 3.Propuesta Económica 35 ptos . Se asignará 35 puntos al postor (Según Anexo Nº 5) que presente la menor propues- ta económica; a los demás pos- tores puntaje directamente pro- porcional. TOTAL 100 ptos. Nota: El puntaje total máximo es de 100 (cien) puntos y será colocado de acuerdo al cumplimiento de cada factor de calificación, el cual irá desde 0 (cero) hasta el máximo de puntaje para cada factor. De producirse igualdad de puntajes totales, se prefe- rirá al postor que haya recibido mayor calificación en el rubro capacidad técnica y económica del postor. La persona jurídica que obtenga el mayor puntaje luego de sumar todos los factores de calificación, será quien se adjudique la Buena Pro del Concurso Público para la selección de la Liquidación del BANCO SER- BANCO . El puntaje mínimo necesario para ser declarado como adjudicatario de la buena pro, es de 60 (sesenta) puntos.