Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 197412

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

Establecen cuantia de derechos, tasas SBS y multas por inscripciones, rectificaciones, expedicion de constancias y Aprueban el Reglamento de Certificademas procedimientos administrativos dos de Deposito que se realicen ante el RENIEC RESOLUCION SBS Nº 021-2001
RESOLUCION JEFATURAL Nº 006-2001-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo MORDAZA creado por la Constitucion Politica del Peru, con la funcion de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 26497 establece cuales son los recursos propios del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional, segun lo establece el Articulo 11º del mismo cuerpo legal, dirigir y controlar la institucion, asi como efectuar las modificaciones para un mejor servicio a la poblacion; Que, por Decreto Supremo Nº 145-2000-EF se dispuso incrementar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a Tres Mil Nuevos Soles (S/. 3,000.00) a partir del 1 de enero del ano 2001; Que, en consecuencia resulta necesario adecuar la cuantia de los derechos, tasas y multas correspondientes a los actos registrales materia de la competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Adecuar la cuantia de los derechos, tasas y multas por las inscripciones, rectificaciones, expedicion de constancias y demas procedimientos administrativos que se realicen ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en funcion al valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ejercicio gravable del 2001, de acuerdo a los siguientes porcentajes:
TRAMITE % UIT TERRITORIO NACIONAL 1.00% 1.00% 2.00% 0.50% 0.50% 0.70% 0.40% 0.50% 0.50% 2.00% 1.00% VALOR NUEVOS SOLES 30.00 30.00 60.00 15.00 15.00 21.00 12.00 15.00 15.00 60.00 30.00 % UIT TERRITORIO EXTRANJERO 1.86% 1.86% 2.00% ---------0.40% ---0.50% 2.00% 1.00% VALOR US$ 16.00 16.00 18.00 ---------4.00 ---5.00 18.00 9.00

MORDAZA, 16 de enero de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en su Articulo 221º numeral 14 que las empresas del sistema financiero podran emitir y colocar certificados de deposito negociables y no negociables; Que, mediante Resolucion SBS Nº 978-98 del 18 de setiembre de 1998, se aprobo el Reglamento de Certificados de Deposito, precisandose sus caracteristicas y puntualizando su MORDAZA de emision; Que, la Ley de Titulos Valores, aprobada por Ley Nº 27287, ha establecido en su Articulo 274º las caracteristicas de la emision y el contenido de los certificados de depositos negociables; Que, por lo tanto, resulta necesario modificar el referido Reglamento a fin de que sus disposiciones se adecuen a la Ley de Titulos Valores; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 8 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Certificados de Deposito, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual quedara sin efecto la Resolucion SBS Nº 978-98 del 18 de setiembre de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO 1. ALCANCE Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las empresas bancarias, financieras y demas empresas de operaciones multiples autorizadas por esta Superintendencia para operar en el modulo 2 al que se refiere el Articulo 290º de la Ley General, en adelante empresas. 2. CERTIFICADOS DE DEPOSITO 2.1 Los certificados de deposito son valores materializados o desmaterializados que representan depositos dinerarios constituidos a plazo fijo en la empresa emisora. 2.2 Los titulares de estos certificados deben ser personas distintas a la empresa emisora, salvo que se trate de la aplicacion al pago de alguna acreencia en su favor o la transferencia a su dominio en calidad de fiduciario. Todo acto por el que la empresa emisora adquiera certificados de deposito emitidos por MORDAZA, genera su automatica consolidacion y redencion, con excepcion del ejercicio del dominio fiduciario. 2.3 El importe de los certificados no puede ser modificado como consecuencia de depositos posteriores a su emision, con excepcion de las capitalizaciones de los

Omiso a la inscripcion Duplicado y/o rectificaciones Impugnacion a la inscripcion Certificacion de inscripcion con datos y/o imagenes Certificacion de direccion Domiciliaria Certificacion de homonimia con datos y/o imagenes Habilitaciones Onerosas Autenticacion de Copias Certificadas Transferencia de lugar de entrega del DNI Recurso de apelacion en impugnacion a la inscripcion Recurso de apelacion para los demas servicios

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional 16462

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.