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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2001 (18/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 197412 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 S B S Aprueban el Reglamento de Certifica- dos de Depósito RESOLUCIÓN SBS Nº 021-2001 Lima, 16 de enero de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en su Artículo 221º nu- meral 14 que las empresas del sistema financiero podrán emitir y colocar certificados de depósito negociables y no negociables; Que, mediante Resolución SBS Nº 978-98 del 18 de setiembre de 1998, se aprobó el Reglamento de Certifica- dos de Depósito, precisándose sus características y pun- tualizando su proceso de emisión; Que, la Ley de Títulos Valores, aprobada por Ley Nº 27287, ha establecido en su Artículo 274º las caracte- rísticas de la emisión y el contenido de los certificados de depósitos negociables; Que, por lo tanto, resulta necesario modificar el refe- rido Reglamento a fin de que sus disposiciones se adecuen a la Ley de Títulos Valores; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 8 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Certi- ficados de Depósito, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual quedará sin efecto la Resolución SBS Nº 978-98 del 18 de setiembre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE CERTIFICADOS DE DEPOSITO 1. ALCANCE Las disposiciones del presente Reglamento son aplica- bles a las empresas bancarias, financieras y demás empre- sas de operaciones múltiples autorizadas por esta Superintendencia para operar en el módulo 2 al que se refiere el Artículo 290º de la Ley General, en adelante empresas. 2. CERTIFICADOS DE DEPOSITO 2.1 Los certificados de depósito son valores materia- lizados o desmaterializados que representan depósitos dinerarios constituidos a plazo fijo en la empresa emisora. 2.2 Los titulares de estos certificados deben ser perso- nas distintas a la empresa emisora, salvo que se trate de la aplicación al pago de alguna acreencia en su favor o la transferencia a su dominio en calidad de fiduciario. Todo acto por el que la empresa emisora adquiera certificados de depósito emitidos por ella, genera su automática consolidación y redención, con excepción del ejercicio del dominio fiduciario. 2.3 El importe de los certificados no puede ser modifi- cado como consecuencia de depósitos posteriores a su emisión, con excepción de las capitalizaciones de losEstablecen cuantía de derechos, tasas y multas por inscripciones, rectifica- ciones, expedición de constancias y demás procedimientos administrativos que se realicen ante el RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 006-2001-JEF/RENIEC Lima, 8 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo autónomo creado por la Constitu- ción Política del Perú, con la función de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Per- sonas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 26497 establece cuáles son los recursos propios del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional, según lo establece el Artículo 11º del mismo cuerpo legal, dirigir y controlar la institución, así como efectuar las modificaciones para un mejor servicio a la población; Que, por Decreto Supremo Nº 145-2000-EF se dispuso incrementar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a Tres Mil Nuevos Soles (S/. 3,000.00) a partir del 1 de enero del año 2001; Que, en consecuencia resulta necesario adecuar la cuantía de los derechos, tasas y multas correspondientes a los actos registrales materia de la competencia del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Adecuar la cuantía de los derechos, tasas y multas por las inscripciones, rectificaciones, expe- dición de constancias y demás procedimientos adminis- trativos que se realicen ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en función al valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ejercicio gravable del 2001, de acuerdo a los siguientes porcentajes: TRAMITE % UIT VALOR % UIT VALOR TERRITORIO NUEVOS TERRITORIO US$ NACIONAL SOLES EXTRANJERO Omiso a la inscripción 1.00% 30.00 1.86% 16.00 Duplicado y/o 1.00% 30.00 1.86% 16.00 rectificaciones Impugnación a la inscripción 2.00% 60.00 2.00% 18.00 Certificación de inscripción 0.50% 15.00 ---- ---- con datos y/o imágenes Certificación de dirección 0.50% 15.00 ---- ---- Domiciliaria Certificación de homonimia 0.70% 21.00 ---- ---- con datos y/o imágenes Habilitaciones Onerosas 0.40% 12.00 0.40% 4.00 Autenticación de Copias 0.50% 15.00 ---- ---- Certificadas Transferencia de lugar de 0.50% 15.00 0.50% 5.00 entrega del DNI Recurso de apelación en 2.00% 60.00 2.00% 18.00 impugnación a la inscripción Recurso de apelación para 1.00% 30.00 1.00% 9.00 los demás servicios Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 16462