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Pág. 197417 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 3. El Intendente responsable de la supervisión de los procesos de liquidación de las empresas; 4. Un representante de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica. Asimismo, un representante de la Gerencia de Audito- ría Interna actuará como veedor del proceso. VIII. CALIFICACIÓN DE LA EMPRESA Y EVA- LUACIÓN DE PROPUESTAS En acto público, en el lugar y hora señalado en el cronograma y con presencia de Notario Público, quien levantará acta de todo lo actuado, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. El Comité de Evaluación procederá a la apertura del Sobre Nº 1 en el mismo orden en que fueron recibidos, verificándose en cada caso la identidad del representante del Postor. El Notario Público rubricará y sellará los documentos contenidos en el sobre. 2. Inmediatamente el Comité procederá a la apertura del Sobre Nº 2, conforme al procedimiento anterior. 3. Si existiesen defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables que no modifiquen el alcance de la propuesta, el Comité de Evaluación está facultado a otorgar un plazo, para que se cumpla con la subsanación. 4. El Comité de Evaluación podrá solicitar a los posto- res aclaraciones y documentos que no impliquen modifi- car la documentación presentada, ni alterar el principio de igualdad entre los que se presenten al Concurso Públi- co. Los postores deberán suministrar los informes que les sean requeridos dentro del plazo establecido en el crono- grama del concurso. 5. Recibida la información correcta, y corregida de ser el caso, y contando con la información adicional que hubiere solicitado, el Comité procederá a: a) Evaluar y calificar a las empresas postoras; y, b) Evaluar las propuestas económicas presentadas, conforme a los criterios fijados en el Anexo Nº 8. IX. ADJUDICACIÓN Y BUENA PRO El Comité de Evaluación determinará el puntaje total alcanzado por cada uno de los postores en sus propuestas técnica y económica y establecerá un orden de mérito, declarándose a la empresa ganadora, en el plazo estable- cido en el cronograma (Anexo Nº 2). El Notario Público dejará constancia de este resultado en el Acta. El Comité de Evaluación procederá a publicar en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacio- nal, de manera inmediata, la adjudicación de la buena pro. En caso que obtenida la buena pro por un postor, éste no cumpla con entregar la carta fianza que garantice el buen cumplimiento de la obligación o cualquier otro requi- sito substancial en los plazos establecidos en estas Bases, la SUPERINTENDENCIA podrá adjudicar la buena pro al postor que en la calificación ocupó el segundo puesto. X. IMPUGNACIONES Las impugnaciones relacionadas con la elección de la persona jurídica ganadora, podrán presentarse ante la SUPERINTENDENCIA , dentro del día útil siguiente de la publicación de la adjudicación de la buena pro, previo pago de una tasa equivalente al 10% de la UIT, adjuntan- do la documentación e información que la sustente. La SUPERINTENDENCIA resolverá la impugnación en un plazo no mayor de dos (2) días útiles, siendo dicha resolución inimpugnable. XI. CONCURSO DESIERTO Y LIQUIDACIÓN JUDICIAL 1. Si en primera convocatoria no hubiese postores o si los miembros del Comité de Evaluación consideraran que ninguno de los postores puede ser calificado como Empre- sa Liquidadora, se declarará desierto el Concurso Público, no encontrándose obligada la SUPERINTENDENCIA , a indicar cuáles fueron las causas de su determinación. 2. Si en segunda convocatoria se declarase desierto el concurso, por los motivos señalados en el numeral anterior, la liquidación será judicial y se regirá en lo pertinente por el Título II de la Sección Cuarta del Libro IV de la Ley General de Sociedades (Art. 115º de la Ley General).XII. DEL CONTRATO A la firma del contrato (Anexo Nº 7) por la SUPERIN- TENDENCIA , la empresa adjudicataria deberá entregar a la SUPERINTENDENCIA una carta fianza bancaria, que garantice el buen cumplimiento del contrato, hasta por S/. 45 000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), según el Anexo Nº 9 , luego de lo cual, se le devolverá la Carta Fianza de Seriedad de la Oferta del Postor señalada en el Anexo Nº 6. XIII. LAS RETRIBUCIONES La persona jurídica liquidadora seleccionada confor- me a la Ley General, percibirá la comisión fija por única vez devengada al inicio, y comisiones variables que se deriven de la aplicación de los porcentajes detallados en el contrato ( Anexo Nº 7- Contrato ), como única retribu- ción por sus servicios y por todo concepto, incluyendo el IGV. Este porcentaje se aplicará únicamente sobre los ingresos efectivamente registrados en caja por el BAN- CO SERBANCO S.A . en Liquidación, salvo los casos que se hace mención a continuación. En el caso de ventas a plazo u otras modalidades previamente aprobadas por la SUPERINTENDENCIA , la retribución se hará efectiva sólo después de registrado el ingreso en caja del importe de la correspondiente cuota por BANCO SERBANCO S.A. en Liquidación. Cuando se trate de compensaciones o de dación en pago, para que sea considerada dentro de la masa compu- table para el cálculo de la retribución, se requerirá de previa autorización escrita de la SUPERINTENDEN- CIA. El desembolso de la retribución se efectuará después de registrado el ingreso en caja del BANCO SERBANCO S.A en Liquidación, del importe correspondiente a la venta del bien. La retribución percibida por la persona jurídica liqui- dadora es por todo concepto, con excepción de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo - legal de los activos del BANCO SERBANCO S.A . en Liquida- ción, efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA. Ambos conceptos confor- man los denominados “gastos del proceso de liquidación”, al que hace referencia el Artículo 26º de la Resolución SBS Nº 455-99. Los costos de personal, gastos administrativos y opera- tivos serán por cuenta de la persona jurídica liquidadora. XIV. SANCIONES Y PENALIDADES En caso que por cualquier causa no atribuible a la SUPERINTENDENCIA , el postor adjudicatario de la buena pro no cumpliese con entregar la carta fianza que garantice el buen cumplimiento de las obligaciones, como penalidad se efectivizará la carta fianza a que se refiere el Anexo Nº 6 , quedando además el postor inhabilitado durante cinco (5) años, para participar en posteriores concursos que convoque la SUPERINTENDENCIA . ANEXO Nº 1 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA SELECCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA QUE SE ENCARGARÁ DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL BANCO SERBANCO S.A. 1. OBJETO DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR La Superintendencia, de conformidad al Artículo 115º de la Ley General, encomienda a la persona jurídica la liquidación del Banco Serbanco S.A. para lo cual ella asume las atribuciones y obligaciones consideradas en el presente instrumento y las previstas en la Resolución SBS Nº 455-99. 2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A CON- TRATAR a) Recuperación de cartera de créditos, incluida la venta de la misma. b) Realización de activos. c) Pago de acreencias, conforme a Ley. d) Ordenamiento administrativo y documentario. e) Otros que específicamente se establezcan en las normas sobre la materia, el contrato y los que, en su caso, considere la Superintendencia.