Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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3. El Intendente responsable de la supervision de los procesos de liquidacion de las empresas; 4. Un representante de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica. Asimismo, un representante de la Gerencia de Auditoria Interna actuara como veedor del proceso. VIII. CALIFICACION DE LA EMPRESA Y EVALUACION DE PROPUESTAS En acto publico, en el lugar y hora senalado en el cronograma y con presencia de Notario Publico, quien levantara acta de todo lo actuado, se seguira el siguiente procedimiento: 1. El Comite de Evaluacion procedera a la apertura del Sobre Nº 1 en el mismo orden en que fueron recibidos, verificandose en cada caso la identidad del representante del Postor. El Notario Publico rubricara y sellara los documentos contenidos en el sobre. 2. Inmediatamente el Comite procedera a la apertura del Sobre Nº 2, conforme al procedimiento anterior. 3. Si existiesen defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables que no modifiquen el alcance de la propuesta, el Comite de Evaluacion esta facultado a otorgar un plazo, para que se cumpla con la subsanacion. 4. El Comite de Evaluacion podra solicitar a los postores aclaraciones y documentos que no impliquen modificar la documentacion presentada, ni alterar el MORDAZA de igualdad entre los que se presenten al Concurso Publico. Los postores deberan suministrar los informes que les MORDAZA requeridos dentro del plazo establecido en el cronograma del concurso. 5. Recibida la informacion correcta, y corregida de ser el caso, y contando con la informacion adicional que hubiere solicitado, el Comite procedera a: a) Evaluar y calificar a las empresas postoras; y, b) Evaluar las propuestas economicas presentadas, conforme a los criterios fijados en el Anexo Nº 8. IX. ADJUDICACION Y BUENA PRO El Comite de Evaluacion determinara el puntaje total alcanzado por cada uno de los postores en sus propuestas tecnica y economica y establecera un orden de merito, declarandose a la empresa ganadora, en el plazo establecido en el cronograma (Anexo Nº 2). El Notario Publico dejara MORDAZA de este resultado en el Acta. El Comite de Evaluacion procedera a publicar en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion nacional, de manera inmediata, la adjudicacion de la buena pro. En caso que obtenida la buena pro por un postor, este no cumpla con entregar la carta fianza que garantice el buen cumplimiento de la obligacion o cualquier otro requisito substancial en los plazos establecidos en estas Bases, la SUPERINTENDENCIA podra adjudicar la buena pro al postor que en la calificacion ocupo el MORDAZA puesto. X. IMPUGNACIONES Las impugnaciones relacionadas con la eleccion de la persona juridica ganadora, podran presentarse ante la SUPERINTENDENCIA, dentro del dia util siguiente de la publicacion de la adjudicacion de la buena pro, previo pago de una tasa equivalente al 10% de la UIT, adjuntando la documentacion e informacion que la sustente. La SUPERINTENDENCIA resolvera la impugnacion en un plazo no mayor de dos (2) dias utiles, siendo dicha resolucion inimpugnable. XI. CONCURSO DESIERTO Y LIQUIDACION JUDICIAL 1. Si en primera convocatoria no hubiese postores o si los miembros del Comite de Evaluacion consideraran que ninguno de los postores puede ser calificado como Empresa Liquidadora, se declarara desierto el Concurso Publico, no encontrandose obligada la SUPERINTENDENCIA, a indicar cuales fueron las causas de su determinacion. 2. Si en MORDAZA convocatoria se declarase desierto el concurso, por los motivos senalados en el numeral anterior, la liquidacion sera judicial y se regira en lo pertinente por el Titulo II de la Seccion Cuarta del Libro IV de la Ley General de Sociedades (Art. 115º de la Ley General).

XII. DEL CONTRATO A la firma del contrato (Anexo Nº 7) por la SUPERINTENDENCIA, la empresa adjudicataria debera entregar a la SUPERINTENDENCIA una carta fianza bancaria, que garantice el buen cumplimiento del contrato, hasta por S/. 45 000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), segun el Anexo Nº 9, luego de lo cual, se le devolvera la Carta Fianza de Seriedad de la Oferta del Postor senalada en el Anexo Nº 6. XIII. LAS RETRIBUCIONES La persona juridica liquidadora seleccionada conforme a la Ley General, percibira la comision fija por unica vez devengada al inicio, y comisiones variables que se deriven de la aplicacion de los porcentajes detallados en el contrato (Anexo Nº 7- Contrato), como unica retribucion por sus servicios y por todo concepto, incluyendo el IGV. Este porcentaje se aplicara unicamente sobre los ingresos efectivamente registrados en MORDAZA por el BANCO SERBANCO S.A. en Liquidacion, salvo los casos que se hace mencion a continuacion. En el caso de ventas a plazo u otras modalidades previamente aprobadas por la SUPERINTENDENCIA, la retribucion se MORDAZA efectiva solo despues de registrado el ingreso en MORDAZA del importe de la correspondiente cuota por BANCO SERBANCO S.A. en Liquidacion. Cuando se trate de compensaciones o de dacion en pago, para que sea considerada dentro de la masa computable para el calculo de la retribucion, se requerira de previa autorizacion escrita de la SUPERINTENDENCIA. El desembolso de la retribucion se efectuara despues de registrado el ingreso en MORDAZA del BANCO SERBANCO S.A en Liquidacion, del importe correspondiente a la venta del bien. La retribucion percibida por la persona juridica liquidadora es por todo concepto, con excepcion de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo - legal de los activos del BANCO SERBANCO S.A. en Liquidacion, efectuados en concordancia con las instrucciones de la SUPERINTENDENCIA. Ambos conceptos conforman los denominados "gastos del MORDAZA de liquidacion", al que hace referencia el Articulo 26º de la Resolucion SBS Nº 455-99. Los costos de personal, gastos administrativos y operativos seran por cuenta de la persona juridica liquidadora. XIV. SANCIONES Y PENALIDADES En caso que por cualquier causa no atribuible a la SUPERINTENDENCIA, el postor adjudicatario de la buena pro no cumpliese con entregar la carta fianza que garantice el buen cumplimiento de las obligaciones, como penalidad se efectivizara la carta fianza a que se refiere el Anexo Nº 6, quedando ademas el postor inhabilitado durante cinco (5) anos, para participar en posteriores concursos que convoque la SUPERINTENDENCIA. ANEXO Nº 1 TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA SELECCION DE LA PERSONA JURIDICA QUE SE ENCARGARA DEL MORDAZA DE LIQUIDACION DEL BANCO SERBANCO S.A. 1. OBJETO DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR La Superintendencia, de conformidad al Articulo 115º de la Ley General, encomienda a la persona juridica la liquidacion del Banco Serbanco S.A. para lo cual MORDAZA asume las atribuciones y obligaciones consideradas en el presente instrumento y las previstas en la Resolucion SBS Nº 455-99. 2. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR a) Recuperacion de cartera de creditos, incluida la venta de la misma. b) Realizacion de activos. c) Pago de acreencias, conforme a Ley. d) Ordenamiento administrativo y documentario. e) Otros que especificamente se establezcan en las normas sobre la materia, el contrato y los que, en su caso, considere la Superintendencia.

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