Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

Arqueologicas Ocupadas por Asentamientos Humanos existe un Proyecto de Investigacion, Conservacion y Puesta en Valor de la MORDAZA Arqueologica de MORDAZA Salado, a cargo del Museo Nacional de Arqueologia, Antropologia e Historia del Peru (MNAAH), aprobado por la Comision Tecnica de Arqueologia mediante Credencial C/070-99; el mismo que se encuentra en ejecucion, asi como un Programa de Proteccion que cuenta con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura y el financiamiento del Fondo Metropolitano de Inversiones de la Municipalidad de MORDAZA (INVERMET); Que, el Complejo Arqueologico de MORDAZA Salado es considerado uno de los Centros Ceremoniales del Horizonte MORDAZA mas importantes del MORDAZA del MORDAZA, dentro de lo que fue el Curacazgo de Maranga, con cinco piramides truncas distribuidas en 17 hectareas + 1,380.00 metros cuadrados, sobre las que se edificaron enormes muros hechos de tapia; prestando un gran potencial arqueologico a lo largo de toda su extension el cual se aprecia a nivel de superficie; Que, de acuerdo a las coordinaciones realizadas entre la Alta Direccion del Instituto Nacional de Cultura, la Direccion General de Patrimonio Arqueologico y la CCZAOAAHH, se determino que los planos de delimitacion de las Areas Intangibles deberan reflejar el area real con carga cultural, razon por la cual se acordo realizar el levantamiento topografico del Area Intangible; Que, realizado el levantamiento topografico se detecto diferencias con respecto al Plano Nº 57-CCZAOAAHH-99 por lo que se ha elaborado un MORDAZA plano perimetrico Nº 028-CCZAOAAHH-2000, el mismo que fue remitido a la Direccion General de Patrimonio Arqueologico mediante Oficio Nº 079-2000-CCZAOAAHH; Que, mediante Acuerdo Nº 318, de fecha 28 de agosto del 2000, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura aprobar el plano de delimitacion Nº 028CCZAOAAHH-2000, elaborado por la Comision Calificadora de Zonas Arqueologicas Ocupadas por Asentamientos Humanos, en MORDAZA del 2000, donde se consigna la MORDAZA Arqueologica Monumental "Mateo Salado", ubicada en distrito, provincia y departamento de Lima; y, a escala 1:1,000, delimitando el area intangible de la MORDAZA Arqueologica Monumental referida y consigna para el Sector A un area de 144,483.32 m2 y un perimetro de 1,731.24 metros lineales, para el Sector B un area de 5,712.23 m2 y un perimetro de 330.57 metros lineales y para el Sector C un area de 14,753.74 m2 y un perimetro de 490.90 metros lineales; con sus respectivas Fichas Tecnicas y Memorias Descriptivas; Que, por medio del Dictamen Nº 06-2000-CCZAOAAHH, emitido por la Comision Calificadora de Zonas Arqueologicas Ocupadas por Asentamientos Humanos en su sesion 21, de fecha 5 de septiembre de 2000, se acuerda ratificar la intangibilidad de la MORDAZA Arqueologica de MORDAZA Salado de acuerdo al Plano Nº 028-CCZAOAAHH-2000 y reubicar a la poblacion que se encuentra dentro de los limites de la MORDAZA intangible; Con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, la Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, `Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion', Decreto Supremo Nº 050-94-ED, `Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura'; y la Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, `Reglamento de Investigaciones Arqueologicas'; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Monumental "Mateo Salado", ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima. Articulo 2º.- APROBAR el plano de delimitacion Nº 028-CCZAOAAHH-2000, de fecha MORDAZA del 2000, a escala 1:1000, que delimita el area intangible de la MORDAZA Arqueologica Monumental de "Mateo Salado" y consigna para los tres sectores las siguientes areas: `Sector A' un area de 144,483.32 m2 y un perimetro de 1,731.24 metros lineales, para el `Sector B' un area de 5,712.23

m2 y un perimetro de 330.57 metros lineales y para el `Sector C' un area de 14,753.74 m2 y un perimetro de 490.90 metros lineales; asi como sus respectivas Fichas Tecnicas y Memorias Descriptivas. Articulo 3º.- DISPONER la inscripcion en los Registros Publicos de MORDAZA y Callao y en el Margesi de Bienes y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion y el plano Nº 028-CCZAOAAHH-2000, de fecha MORDAZA de 2000, con su respectiva Memoria Descriptiva, correspondiente a la MORDAZA Arqueologica de "Mateo Salado", de manera que quede saneada su situacion legal, estableciendo sus caracteristicas de inalienabilidad e imprescriptibilidad. Articulo 4º.- DISPONER que la Oficina General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Cultura, coordine con las instituciones publicas competentes, a efectos de lograr el retiro de los pobladores del Asentamiento Humano que ocupan los sectores categorizados como Zonas Arqueologicas Intangibles. Articulo 5º.- Cualquier Proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueologicas declaradas `Patrimonio Cultural de la Nacion', debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Dejese sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TORD Director Nacional 16364 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 022/INC MORDAZA, 9 de enero de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 167, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion 17, de fecha 8 de MORDAZA del 2000; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante Acuerdo Nº 167, de fecha 8 de MORDAZA del 2000, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nacion la MORDAZA Arqueologica intangible de "El Tanque", ubicada en el distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, la Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 050-94-ED, "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; y la Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, "Reglamento de Investigaciones Arqueologicas";

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