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Pág. 197426 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Humanos existe un Proyecto de Investigación, Conservación y Puesta en Valor de la Zona Arqueológica de Mateo Salado, a cargo del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e His- toria del Perú (MNAAH), aprobado por la Comisión Téc- nica de Arqueología mediante Credencial C/070-99; el mismo que se encuentra en ejecución, así como un Progra- ma de Protección que cuenta con la aprobación del Insti- tuto Nacional de Cultura y el financiamiento del Fondo Metropolitano de Inversiones de la Municipalidad de Lima (INVERMET); Que, el Complejo Arqueológico de Mateo Salado es considerado uno de los Centros Ceremoniales del Hori- zonte Tardío más importantes del Valle del Rímac, dentro de lo que fue el Curacazgo de Maranga, con cinco pirámi- des truncas distribuidas en 17 hectáreas + 1,380.00 me- tros cuadrados, sobre las que se edificaron enormes muros hechos de tapia; prestando un gran potencial arqueológi- co a lo largo de toda su extensión el cual se aprecia a nivel de superficie; Que, de acuerdo a las coordinaciones realizadas entre la Alta Dirección del Instituto Nacional de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico y la CC- ZAOAAHH, se determinó que los planos de delimitación de las Áreas Intangibles deberán reflejar el área real con carga cultural, razón por la cual se acordó realizar el levantamiento topográfico del Área Intangible; Que, realizado el levantamiento topográfico se detectó diferencias con respecto al Plano Nº 57-CCZAOAAHH-99 por lo que se ha elaborado un nuevo plano perimétrico Nº 028-CCZAOAAHH-2000, el mismo que fue remitido a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico mediante Oficio Nº 079-2000-CCZAOAAHH; Que, mediante Acuerdo Nº 318, de fecha 28 de agosto del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura aprobar el plano de delimitación Nº 028- CCZAOAAHH-2000, elaborado por la Comisión Califica- dora de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamien- tos Humanos, en julio del 2000, donde se consigna la Zona Arqueológica Monumental "Mateo Salado", ubicada en distrito, provincia y departamento de Lima; y, a escala 1:1,000, delimitando el área intangible de la Zona Arqueo- lógica Monumental referida y consigna para el Sector A un área de 144,483.32 m2 y un perímetro de 1,731.24 metros lineales, para el Sector B un área de 5,712.23 m2 y un perímetro de 330.57 metros lineales y para el Sector C un área de 14,753.74 m2 y un perímetro de 490.90 metros lineales; con sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas; Que, por medio del Dictamen Nº 06-2000-CC- ZAOAAHH, emitido por la Comisión Calificadora de Zo- nas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Huma- nos en su sesión 21, de fecha 5 de septiembre de 2000, se acuerda ratificar la intangibilidad de la Zona Arqueológi- ca de Mateo Salado de acuerdo al Plano Nº 028-CC- ZAOAAHH-2000 y reubicar a la población que se encuen- tra dentro de los límites de la Zona intangible; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, ‘Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación', Decreto Supremo Nº 050-94-ED, ‘Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cul- tura'; y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, ‘Regla- mento de Investigaciones Arqueológicas'; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental "Mateo Sala- do", ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- APROBAR el plano de delimitación Nº 028-CCZAOAAHH-2000, de fecha julio del 2000, a escala 1:1000, que delimita el área intangible de la Zona Arqueológica Monumental de "Mateo Salado" y consig- na para los tres sectores las siguientes áreas: ‘Sector A' un área de 144,483.32 m2 y un perímetro de 1,731.24 metros lineales, para el ‘Sector B' un área de 5,712.23m2 y un perímetro de 330.57 metros lineales y para el ‘Sector C' un área de 14,753.74 m2 y un perímetro de 490.90 metros lineales; así como sus respectivas Fichas Técnicas y Memorias Descriptivas. Artículo 3º.- DISPONER la inscripción en los Regis- tros Públicos de Lima y Callao y en el Margesí de Bienes y Acciones Registrales de la Superintendencia de Bienes Nacionales la condición de Patrimonio Cultural de la Nación y el plano Nº 028-CCZAOAAHH-2000, de fecha julio de 2000, con su respectiva Memoria Descriptiva, correspondiente a la Zona Arqueológica de "Mateo Sala- do", de manera que quede saneada su situación legal, estableciendo sus características de inalienabilidad e imprescriptibilidad. Artículo 4º.- DISPONER que la Oficina General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Cultura, coor- dine con las instituciones públicas competentes, a efectos de lograr el retiro de los pobladores del Asentamiento Humano que ocupan los sectores categorizados como Zonas Arqueológicas Intangibles. Artículo 5º.- Cualquier Proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueoló- gicas declaradas ‘Patrimonio Cultural de la Nación', debe- rá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Municipalidad Distrital de Lima, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 7º.- Déjese sin efecto las disposiciones admi- nistrativas que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional 16364 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 022/INC Lima, 9 de enero de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 167, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión 17, de fecha 8 de mayo del 2000; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 167, de fecha 8 de mayo del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología reco- mienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación la zona Arqueológica intangible de "El Tanque", ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 050-94-ED, "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, "Re- glamento de Investigaciones Arqueológicas";