Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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intereses cuya tasa, frecuencia y modo se hubiere senalado en el mismo titulo o en el registro de la respectiva Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores. 2.4 Los certificados de deposito deberan contener, por lo menos, la siguiente informacion: a. Nombre completo, denominacion o razon social; b. Lugar y fecha de emision; c. Monto, con indicacion del signo monetario correspondiente; d. Plazo de vencimiento, con indicacion expresa si no es renovable automaticamente. A falta de esta indicacion, se presumira que es renovable por plazos y en condiciones iguales a las originalmente senaladas en el valor; e. Lugar de pago a su vencimiento. A falta de dicha indicacion, se entendera que es pagadero a traves de cualquiera de las oficinas en la Republica de la empresa emisora; f. Rendimiento efectivo anual, indicando la tasa de interes efectiva o la forma en que dicho rendimiento se determina o senalar expresamente que el importe de los certificados no generara rendimiento alguno; g. Forma y periodos de pago del rendimiento que se hubieren senalado; h. Indicacion de que se trata de certificados no negociables de ser este el caso. A falta de esta indicacion se entendera que los certificados son negociables. i. Forma de emision, se debe senalar de manera MORDAZA y visible si los certificados son emitidos en forma individual o para su oferta privada o publica como valor mobiliario; y, j. Denominacion social de la empresa emisora y, de ser el caso, firma del representante de dicha empresa. 3. CERTIFICADOS DE DEPOSITO NEGOCIABLES 3.1 Los certificados de deposito negociables son titulos valores que pueden ser emitidos a la orden o nominativos. Dichos certificados pueden ser afectados como garantia de obligaciones a favor de la empresa emisora, otras empresas del sistema financiero o de terceros ajenos al sistema financiero, de acuerdo con las formalidades exigidas en cada caso por la Ley de Titulos Valores. 3.2 La emision de dichos instrumentos se puede realizar en forma individual o masiva, pudiendo en este ultimo caso ser colocados por oferta publica o privada. En los casos de emision masiva de certificados de deposito negociables, la empresa emisora se sujetara a lo dispuesto en el Articulo 232º de la Ley General, las disposiciones expedidas por esta Superintendencia y aquellas establecidas por la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV). Asimismo, tratandose de la emision masiva mediante oferta publica la empresa debera solicitar, adicionalmente, autorizacion previa de esta Superintendencia. 3.3 Los certificados de deposito negociables nominativos podran ser representados por anotaciones en cuenta de acuerdo a las disposiciones de la materia. 4. CERTIFICADOS DE DEPOSITO NO NEGOCIABLES 4.1. Los certificados de deposito no negociables son emitidos en forma individual y no pueden ser transferidos por sus titulares bajo ninguna modalidad. 4.2. Los certificados de deposito no negociables pueden ser afectados como garantia de obligaciones a favor de la empresa emisora u otras empresas del sistema financiero. 16371

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

Que, la Superintendencia de Banca y Seguros viene arrendando la MORDAZA de parqueo (sotano) del inmueble ubicado en la Av. Dos de MORDAZA Nº 1555, San MORDAZA, para el estacionamiento diurno de 65 vehiculos, pues su local principal ubicado en Los Laureles Nº 214 San MORDAZA no cuenta con suficientes estacionamientos para uso de sus funcionarios y visitas conforme se determino en la Inspeccion Ocular realizada el 31 de octubre de 1997 por la Municipalidad de San Isidro; Que, el mencionado inmueble reune las caracteristicas y condiciones senaladas en la Ordenanza Municipal Nº 09/97/ MSI y en el Oficio Nº 2146-97-JOP-DDU/MSI emitidos por la Municipalidad de San MORDAZA, habiendose contratado para el ano 1999 mediante una Adjudicacion Directa de Menor Cuantia al haberse exonerado su contratacion por Resolucion Administrativa Nº 344-99 del 31.12.99; Que, de acuerdo a lo indicado por el Departamento de Logistica en su Memorandum Nº 476-2000 es necesario seguir arrendando el referido inmueble a fin de no afectar el normal desarrollo de las operaciones de la Entidad, toda vez que en la actualidad subsisten las condiciones que motivaron dicha contratacion al no contarse con el numero de estacionamientos exigidos por la Municipalidad de San Isidro; Que, por las razones expuestas, un MORDAZA de seleccion no cumpliria funcion alguna debido a que el inmueble aludido en el primer considerando de la presente resolucion resulta unico en las instalaciones, condiciones y circunstancias presentes, configurandose en tal sentido una situacion de urgencia, prevista en el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850; En uso de las facultades conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, lo establecido en los Articulos 19º y 20º de la Ley Nº 26850 y contando con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia el arrendamiento del local ubicado en la Av. Dos de MORDAZA Nº 1555 (zona de parqueo), San MORDAZA, para el estacionamiento diurno de 65 vehiculos y, consecuentemente, exonerar su contratacion del MORDAZA de Concurso Publico. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a realizar la referida contratacion por el mismo importe considerado en el contrato anterior, mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, segun lo previsto en el Articulo 20º de la Ley Nº 26850. Articulo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General haga de conocimiento de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, el Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica, la presente exoneracion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º de la Ley Nº 26850. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 16359

Autorizan arrendamiento de local para estacionamiento de vehiculos mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 942-2000 MORDAZA, 29 de diciembre de 2000

Modifican el Reglamento de Cuentas Corrientes
RESOLUCION SBS Nº 022-2001 MORDAZA, 16 de enero de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, en los Articulos 225º al 228º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica

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