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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2001 (18/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 197413 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 intereses cuya tasa, frecuencia y modo se hubiere señala- do en el mismo título o en el registro de la respectiva Institución de Compensación y Liquidación de Valores. 2.4 Los certificados de depósito deberán contener, por lo menos, la siguiente información: a. Nombre completo, denominación o razón social; b. Lugar y fecha de emisión; c. Monto, con indicación del signo monetario corres- pondiente; d. Plazo de vencimiento, con indicación expresa si no es renovable automáticamente. A falta de esta indicación, se presumirá que es renovable por plazos y en condiciones iguales a las originalmente señaladas en el valor; e. Lugar de pago a su vencimiento. A falta de dicha indicación, se entenderá que es pagadero a través de cualquiera de las oficinas en la República de la empresa emisora; f. Rendimiento efectivo anual, indicando la tasa de interés efectiva o la forma en que dicho rendimiento se determina o señalar expresamente que el importe de los certificados no generará rendimiento alguno; g. Forma y períodos de pago del rendimiento que se hubieren señalado; h. Indicación de que se trata de certificados no negocia- bles de ser éste el caso. A falta de esta indicación se entenderá que los certificados son negociables. i. Forma de emisión, se debe señalar de manera clara y visible si los certificados son emitidos en forma indivi- dual o para su oferta privada o pública como valor mobi- liario; y, j. Denominación social de la empresa emisora y, de ser el caso, firma del representante de dicha empresa. 3. CERTIFICADOS DE DEPOSITO NEGOCIA- BLES 3.1 Los certificados de depósito negociables son títulos valores que pueden ser emitidos a la orden o nominativos. Dichos certificados pueden ser afectados como garantía de obligaciones a favor de la empresa emisora, otras empresas del sistema financiero o de terceros ajenos al sistema financiero, de acuerdo con las formalidades exigi- das en cada caso por la Ley de Títulos Valores. 3.2 La emisión de dichos instrumentos se puede reali- zar en forma individual o masiva, pudiendo en este último caso ser colocados por oferta pública o privada. En los casos de emisión masiva de certificados de depósito negociables, la empresa emisora se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 232º de la Ley General, las disposiciones expedidas por esta Superintendencia y aquéllas esta- blecidas por la Comisión Nacional Supervisora de Empre- sas y Valores (CONASEV). Asimismo, tratándose de la emisión masiva mediante oferta pública la empresa debe- rá solicitar, adicionalmente, autorización previa de esta Superintendencia. 3.3 Los certificados de depósito negociables nomina- tivos podrán ser representados por anotaciones en cuenta de acuerdo a las disposiciones de la materia. 4. CERTIFICADOS DE DEPOSITO NO NEGO- CIABLES 4.1. Los certificados de depósito no negociables son emitidos en forma individual y no pueden ser transferidos por sus titulares bajo ninguna modalidad. 4.2. Los certificados de depósito no negociables pueden ser afectados como garantía de obligaciones a favor de la empresa emisora u otras empresas del sistema financiero. 16371 Autorizan arrendamiento de local para estacionamiento de vehículos median- te proceso de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 942-2000 Lima, 29 de diciembre de 2000EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros viene arrendando la zona de parqueo (sótano) del inmueble ubicado en la Av. Dos de Mayo Nº 1555, San Isidro, para el estacionamiento diurno de 65 vehículos, pues su local principal ubicado en Los Laureles Nº 214 San Isidro no cuenta con suficientes estacionamientos para uso de sus funcionarios y visitas conforme se determinó en la Inspec- ción Ocular realizada el 31 de octubre de 1997 por la Municipalidad de San Isidro; Que, el mencionado inmueble reúne las características y condiciones señaladas en la Ordenanza Municipal Nº 09/97/ MSI y en el Oficio Nº 2146-97-JOP-DDU/MSI emitidos por la Municipalidad de San Isidro, habiéndose contratado para el año 1999 mediante una Adjudicación Directa de Menor Cuantía al haberse exonerado su contratación por Resolu- ción Administrativa Nº 344-99 del 31.12.99; Que, de acuerdo a lo indicado por el Departamento de Logística en su Memorándum Nº 476-2000 es necesario seguir arrendando el referido inmueble a fin de no afectar el normal desarrollo de las operaciones de la Entidad, toda vez que en la actualidad subsisten las condiciones que motivaron dicha contratación al no contarse con el número de estacio- namientos exigidos por la Municipalidad de San Isidro; Que, por las razones expuestas, un proceso de selección no cumpliría función alguna debido a que el inmueble aludido en el primer considerando de la presente resolución resulta único en las instalaciones, condiciones y circunstan- cias presentes, configurándose en tal sentido una situación de urgencia, prevista en el Artículo 21º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850; En uso de las facultades conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, lo establecido en los Artículos 19º y 20º de la Ley Nº 26850 y contando con la opinión favorable de la Superin- tendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgencia el arrendamiento del local ubicado en la Av. Dos de Mayo Nº 1555 (zona de parqueo), San Isidro, para el estacionamiento diurno de 65 vehículos y, consecuentemente, exonerar su contratación del proceso de Concurso Público. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a realizar la referida contratación por el mismo importe considerado en el contrato anterior, mediante el proceso de selección de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, según lo previs- to en el Artículo 20º de la Ley Nº 26850. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintenden- cia Adjunta de Administración General haga de conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, la presente exoneración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º de la Ley Nº 26850. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 16359 Modifican el Reglamento de Cuentas Corrientes RESOLUCIÓN SBS Nº 022-2001 Lima, 16 de enero de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, en los Artículos 225º al 228º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica