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Pág. 197425 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultu- ra viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor arqueológico, histórico y artístico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 08, de fecha 1 de diciembre de 2000, propuso se declare monu- mento al Templo San Felipe Apóstol de Carumas, ubicado en la calle Moquegua esquina calle Arequipa - Plaza Mayor del distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por cuanto constituye una relevante edificación por su emplazamiento, cons- truida íntegramente en piedra a principios del siglo XIX, además de reunir méritos históricos, estilísticos y urba- nísticos que justifican su conservación y declaración como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Con las visaciones de la Dirección General del Patrimonio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmue- ble, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Direc- ción Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTO in- tegrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA- CION al Templo San Felipe Apóstol de Carumas, ubicado en la calle Moquegua esquina calle Arequipa - Plaza Mayor del distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional 16362 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversas zonas arqueológi- cas ubicadas en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 018/INC Lima, 8 de enero de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 381, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión 38, de fecha 23 de octubre del 2000; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país;Que, mediante Acuerdo Nº 381, de fecha 23 de octubre del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación la Zona Arqueológica Monumental de "Rancocha", ubicada en el distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, ‘Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación', Decreto Supremo Nº 050-94-ED, ‘Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cul- tura'; y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, ‘Regla- mento de Investigaciones Arqueológicas'; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación la Zona Arqueológica Monumental de "Rancocha", ubicada en el distrito de Atavillos Alto, provincia de Huaral, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional 16363 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 019/INC Lima, 8 de enero de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 318, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión 32, de fecha 28 de agosto del 2000; el Oficio Nº 121-2000- CCZAOAAHH, de fecha 9 de noviembre del 2000, pre- sentado por la Comisión Calificadora de Zonas Arqueo- lógicas Ocupadas por Asentamientos Humanos al doc- tor Luis Enrique Tord Romero, Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, y el Dictamen Nº 06- 2000-CCZAOAAHH, emitido por la Comisión Calificado- ra de Zonas Arqueológicas Ocupadas por Asentamien- tos Humanos en su sesión 21, de fecha 5 de septiembre de 2000; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 091-87-ED del 25 de febrero de 1987 se declara Zona Arqueológica Intangible el área de 17 hectáreas + 1,380.00 metros cuadrados con un perímetro de 2,538.11 metros lineales que corresponden al Conjunto Arqueológico de Mateo Salado, ubicado en la provincia y departamento de Lima, conforme al Plano de Delimitación Perimétrico Nº T-23- 86; Que, con Oficio Nº 445-98-INC/DGPA-D del 16 de julio de 1998, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico transfiere información a la Comisión Calificadora de Zo- nas Arqueológicas Ocupadas por Asentamientos Huma- nos de la existencia del Proyecto de Investigación, Con- servación y Puesta en Valor de la Zona Arqueológica de Mateo Salado, para que proceda de acuerdo a sus atribu- ciones; Que, mediante Oficio Nº 382-99-INC/DGPA-D, del 4 de noviembre de 1999, el Director General de Patrimonio Arqueológico informa a la Comisión Calificadora de Zonas