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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2001 (18/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 197414 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas modificatorias, en adelante Ley Gene- ral, se establecen disposiciones generales respecto del contrato de cuenta corriente, entre las cuales se encuen- tra el cierre de la referida cuenta por concepto de giro de cheques sin fondo; Que, mediante la Resolución SBS Nº 089-98 del 15 de enero de 1998 se aprobó el Reglamento de Cuentas Co- rrientes, estableciendo las condiciones y requisitos para el cierre de cuentas corrientes de quienes registren el rechazo de cheques por falta de fondos; Que, la Ley Nº 27287 del 17 de junio del 2000 aprobó la Ley de Títulos Valores, en adelante Ley de Títulos Valo- res, modificó las causales establecidas en el Reglamento de Cuenta Corriente para el cierre de éstas por el giro de cheques sin fondo; Que, la Sétima Disposición Transitoria de la Ley de Títulos Valores señala que esta Superintendencia debe adecuar las disposiciones que tenga expedidas en materia de cierre de cuentas corrientes por emisión de cheques sin fondos a las disposiciones que contiene dicha Ley de Títulos Valores; Que, resulta necesario adecuar la regulación emitida por esta Superintendencia a las disposiciones que sobre el cierre de cuentas corrientes ha establecido la Ley de Títulos Valores; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica, y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyanse los numerales 7 y 9 del Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado median- te la Resolución SBS Nº 089-98, en los siguientes térmi- nos: “7. CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES POR GIRO DE CHEQUES SIN FONDOS El cierre de cuentas corrientes por el giro de cheques sin fondos procede según lo señalado en la Ley Nº 27287, en adelante Ley de Títulos Valores. Para este efecto las empresas deberán considerar lo siguiente: 7.1 Cuando una cuenta corriente carezca de los fondos necesarios para el pago del cheque girado contra ella, la empresa deberá rechazar el cheque y, a petición del tene- dor, dejará constancia de ello en el mismo título. Si ante la petición del tenedor, la empresa se niega injustificada- mente a poner la constancia del referido rechazo, ésta asumirá la responsabilidad por los daños y perjuicios que ocasione. Cuando la empresa deje constancia de la falta de pago, en el caso de existir fondos disponibles en la cuenta corriente girada, debe realizar el pago parcial del título hasta donde alcancen los correspondientes fondos dispo- nibles. Tratándose de cheques devueltos a través de una cámara de compensación, la constancia, deberá ser pues- ta por la empresa en el día de su recepción; sin que en este caso sea obligatorio para la empresa verificar pagos parciales con los fondos disponibles existentes en la cuen- ta corriente girada. Las constancias deberán contener el motivo del recha- zo, la fecha de la presentación del cheque y la firma del funcionario autorizado de la empresa, pudiendo ser efec- tuada por la empresa a través de cualquiera de sus oficinas de la República. En los casos en que el cliente no solicite la constancia antes mencionada, la empresa queda obligada a consig- nar la fecha de la presentación del cheque rechazado, la cual deberá registrarse por una (1) sola vez por cada cheque en un mismo día, para los fines del cómputo del número de rechazos y cierre de la cuenta corriente. Independientemente de haber dejado constancia o no del rechazo en el mismo título, las empresas tienen la obligación de llevar un registro de los cheques que hubie- ran sido rechazados por falta de fondos, consignando la causal de cierre según lo establecido en el Artículo 183.3 de la Ley de Títulos Valores. La Superintendencia sancionará a las empresas que incumplan con las obligaciones consignadas en los párra- fos precedentes y a los trabajadores que resulten respon-sables, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 361º de la Ley General. 7.2 Los períodos de acumulación de seis (6) meses y de un (1) año señalados en los incisos a) y b) del Artículo 183.3 de la Ley de Títulos Valores, se computarán desde la fecha en que se rechazó el primer cheque girado con cargo a las cuentas que se mantengan en la misma empresa. Para efectos del cierre de cuentas corrientes, se acredi- ta el giro de cheques sin fondos disponibles mediante: a) la constancia de rechazo del cheque; b) la fecha de presentación del cheque rechazado, esto en caso que el cliente no haya solicitado la constancia mencionada en el literal a); o c) el registro de los cheques rechazados que debe llevar el banco. 7.3. Las empresas deben colocar en lugares visibles de sus oficinas, avisos en los que se señale el derecho del tenedor del cheque a exigir la constancia de su rechazo en las condiciones establecidas en la normatividad vigente sobre la materia. 7.4. Las empresas remitirán en medios magnéticos a esta Superintendencia dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, una relación de las cuentas corrientes cerradas por giro de cheques sin fondos corres- pondientes al mes anterior, de acuerdo con el “Diseño de Registro del Sistema de Cierre de Cuentas Corrientes” establecido por esta Superintendencia. En los meses en que no se produzca cierre de cuentas corrientes, deberá indicarse tal situación dentro del mismo plazo. Conjunta- mente al medio magnético antes señalado, las empresas deben remitir un reporte impreso que sustente la informa- ción que éste contiene, debidamente suscrito por el gerente general y el funcionario responsable de dicha informa- ción. Tratándose de cuentas corrientes cuyos titulares se encuentren registrados o codificados en el Reporte Credi- ticio de Deudores – RCD, Anexo Nº 6, la información debe remitirse con el código asignado por esta Superintenden- cia. 7.5. Los titulares de las cuentas corrientes cerradas por haber girado cheques sin la correspondiente provisión de fondos, quedan impedidos de abrir nuevas cuentas corrientes con giro de cheques en cualquier empresa del sistema financiero, durante el plazo de un (1) año contado a partir del cierre respectivo. Durante el mismo tiempo, las empresas deben abste- nerse de otorgar avances o sobregiros en favor de los titulares cuyas cuentas corrientes hubieran sido cerradas por haber girado cheques sin fondos. En caso de reincidir por primera vez, dicho impedi- mento y obligación de cierre durará tres (3) años. Si se reincide por segunda vez, la inhabilitación será perma- nente. Se considera reincidencia cuando el titular de una cuenta corriente gire un (1) cheque que sea rechazado por falta de fondos en cualquier empresa, se deje o no constan- cia de la falta de pago por carecer de fondos en el corres- pondiente título; o incurra nuevamente en alguna de las causales de cierre señalados en los incisos c) o e) del Artículo 183.3º de la Ley de Títulos Valores dentro del plazo de cómputo de reincidencia establecido en el último párrafo del presente numeral. Dicha reincidencia deberá reportarse conforme el numeral 7.4 del presente Regla- mento. Cuando se trate de cuentas corrientes pluripersonales, el impedimento e inhabilitación antes señalados se sujeta- rán al criterio para el cierre de cuentas corrientes estable- cido en el Artículo 183.7 de la Ley de Títulos Valores. Para el cómputo de las reincidencias de cada titular, las empresas deberán considerar los cierres de cuentas corrientes por girar cheques sin la correspondiente provi- sión de fondos ocurridos durante los seis (6) años anterio- res. 7.6. Los titulares de las cuentas corrientes cerradas deberán entregar a las empresas los talonarios de cheques de las respectivas cuentas cerradas, obligación que se deberá consignar en los correspondientes contratos de cuenta corriente; 7.7. El domicilio para protestar la letra a la vista a que se refiere el Artículo 228º de la Ley General, debe ser el señalado en el contrato de cuenta corriente, salvo que se haya comunicado por escrito a la empresa un nuevo