Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas modificatorias, en adelante Ley General, se establecen disposiciones generales respecto del contrato de cuenta corriente, entre las cuales se encuentra el cierre de la referida cuenta por concepto de giro de cheques sin fondo; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 089-98 del 15 de enero de 1998 se aprobo el Reglamento de Cuentas Corrientes, estableciendo las condiciones y requisitos para el cierre de cuentas corrientes de quienes registren el rechazo de cheques por falta de fondos; Que, la Ley Nº 27287 del 17 de junio del 2000 aprobo la Ley de Titulos Valores, en adelante Ley de Titulos Valores, modifico las causales establecidas en el Reglamento de Cuenta Corriente para el cierre de estas por el giro de cheques sin fondo; Que, la Setima Disposicion Transitoria de la Ley de Titulos Valores senala que esta Superintendencia debe adecuar las disposiciones que tenga expedidas en materia de cierre de cuentas corrientes por emision de cheques sin fondos a las disposiciones que contiene dicha Ley de Titulos Valores; Que, resulta necesario adecuar la regulacion emitida por esta Superintendencia a las disposiciones que sobre el cierre de cuentas corrientes ha establecido la Ley de Titulos Valores; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituyanse los numerales 7 y 9 del Reglamento de Cuentas Corrientes aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 089-98, en los siguientes terminos: "7. CIERRE DE CUENTAS CORRIENTES POR GIRO DE CHEQUES SIN FONDOS El cierre de cuentas corrientes por el giro de cheques sin fondos procede segun lo senalado en la Ley Nº 27287, en adelante Ley de Titulos Valores. Para este efecto las empresas deberan considerar lo siguiente: 7.1 Cuando una cuenta corriente carezca de los fondos necesarios para el pago del cheque girado contra MORDAZA, la empresa debera rechazar el cheque y, a peticion del tenedor, dejara MORDAZA de ello en el mismo titulo. Si ante la peticion del tenedor, la empresa se niega injustificadamente a poner la MORDAZA del referido rechazo, esta asumira la responsabilidad por los danos y perjuicios que ocasione. Cuando la empresa deje MORDAZA de la falta de pago, en el caso de existir fondos disponibles en la cuenta corriente girada, debe realizar el pago parcial del titulo hasta donde alcancen los correspondientes fondos disponibles. Tratandose de cheques devueltos a traves de una camara de compensacion, la MORDAZA, debera ser puesta por la empresa en el dia de su recepcion; sin que en este caso sea obligatorio para la empresa verificar pagos parciales con los fondos disponibles existentes en la cuenta corriente girada. Las constancias deberan contener el motivo del rechazo, la fecha de la MORDAZA del cheque y la firma del funcionario autorizado de la empresa, pudiendo ser efectuada por la empresa a traves de cualquiera de sus oficinas de la Republica. En los casos en que el cliente no solicite la MORDAZA MORDAZA mencionada, la empresa queda obligada a consignar la fecha de la MORDAZA del cheque rechazado, la cual debera registrarse por una (1) sola vez por cada cheque en un mismo dia, para los fines del computo del numero de rechazos y cierre de la cuenta corriente. Independientemente de haber dejado MORDAZA o no del rechazo en el mismo titulo, las empresas tienen la obligacion de llevar un registro de los cheques que hubieran sido rechazados por falta de fondos, consignando la causal de cierre segun lo establecido en el Articulo 183.3 de la Ley de Titulos Valores. La Superintendencia sancionara a las empresas que incumplan con las obligaciones consignadas en los parrafos precedentes y a los trabajadores que resulten respon-

sables, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 361º de la Ley General. 7.2 Los periodos de acumulacion de seis (6) meses y de un (1) ano senalados en los incisos a) y b) del Articulo 183.3 de la Ley de Titulos Valores, se computaran desde la fecha en que se rechazo el primer cheque girado con cargo a las cuentas que se mantengan en la misma empresa. Para efectos del cierre de cuentas corrientes, se acredita el giro de cheques sin fondos disponibles mediante: a) la MORDAZA de rechazo del cheque; b) la fecha de MORDAZA del cheque rechazado, esto en caso que el cliente no MORDAZA solicitado la MORDAZA mencionada en el literal a); o c) el registro de los cheques rechazados que debe llevar el banco. 7.3. Las empresas deben colocar en lugares visibles de sus oficinas, avisos en los que se senale el derecho del tenedor del cheque a exigir la MORDAZA de su rechazo en las condiciones establecidas en la normatividad vigente sobre la materia. 7.4. Las empresas remitiran en medios magneticos a esta Superintendencia dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes, una relacion de las cuentas corrientes cerradas por giro de cheques sin fondos correspondientes al mes anterior, de acuerdo con el "Diseno de Registro del Sistema de Cierre de Cuentas Corrientes" establecido por esta Superintendencia. En los meses en que no se produzca cierre de cuentas corrientes, debera indicarse tal situacion dentro del mismo plazo. Conjuntamente al medio magnetico MORDAZA senalado, las empresas deben remitir un reporte impreso que sustente la informacion que este contiene, debidamente suscrito por el gerente general y el funcionario responsable de dicha informacion. Tratandose de cuentas corrientes cuyos titulares se encuentren registrados o codificados en el Reporte Crediticio de Deudores ­ RCD, Anexo Nº 6, la informacion debe remitirse con el codigo asignado por esta Superintendencia. 7.5. Los titulares de las cuentas corrientes cerradas por haber girado cheques sin la correspondiente provision de fondos, quedan impedidos de abrir nuevas cuentas corrientes con giro de cheques en cualquier empresa del sistema financiero, durante el plazo de un (1) ano contado a partir del cierre respectivo. Durante el mismo tiempo, las empresas deben abstenerse de otorgar avances o sobregiros en favor de los titulares cuyas cuentas corrientes hubieran sido cerradas por haber girado cheques sin fondos. En caso de reincidir por primera vez, dicho impedimento y obligacion de cierre durara tres (3) anos. Si se reincide por MORDAZA vez, la inhabilitacion sera permanente. Se considera reincidencia cuando el titular de una cuenta corriente gire un (1) cheque que sea rechazado por falta de fondos en cualquier empresa, se deje o no MORDAZA de la falta de pago por carecer de fondos en el correspondiente titulo; o incurra nuevamente en alguna de las causales de cierre senalados en los incisos c) o e) del Articulo 183.3º de la Ley de Titulos Valores dentro del plazo de computo de reincidencia establecido en el ultimo parrafo del presente numeral. Dicha reincidencia debera reportarse conforme el numeral 7.4 del presente Reglamento. Cuando se trate de cuentas corrientes pluripersonales, el impedimento e inhabilitacion MORDAZA senalados se sujetaran al criterio para el cierre de cuentas corrientes establecido en el Articulo 183.7 de la Ley de Titulos Valores. Para el computo de las reincidencias de cada titular, las empresas deberan considerar los cierres de cuentas corrientes por girar cheques sin la correspondiente provision de fondos ocurridos durante los seis (6) anos anteriores. 7.6. Los titulares de las cuentas corrientes cerradas deberan entregar a las empresas los talonarios de cheques de las respectivas cuentas cerradas, obligacion que se debera consignar en los correspondientes contratos de cuenta corriente; 7.7. El domicilio para protestar la letra a la vista a que se refiere el Articulo 228º de la Ley General, debe ser el senalado en el contrato de cuenta corriente, salvo que se MORDAZA comunicado por escrito a la empresa un MORDAZA

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