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Pág. 197427 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación la Zona Arqueológica de "El Tanque", ubicada en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional 16365 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 025/INC Lima, 9 de enero de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 392, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión 39, de fecha 9 de noviembre de 2000; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho público interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y la conservación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico, así como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 392, de fecha 9 de noviem- bre del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo- gía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental de "Culle", ubicada dentro de la jurisdicción de la Comunidad Cam- pesina de San Juan de Viscas, provincia de Huaral, depar- tamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección General de Patri- monio Arqueológico, la Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", Decreto Supremo Nº 050-94-ED, "Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; y la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, "Re- glamento de Investigaciones Arqueológicas"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental de "Culle", dentro de la jurisdicción de la Comunidad Campesina de San Juan de Viscas, provincia de Huaral, departamento de Lima. Artículo 2º.- DISPONER se inscriba en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condi- ción de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Cualquier Proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua- rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distrital y Provincial correspon- dientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE TORD Director Nacional 16366OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman observación formulada por registrador público del Callao a solicitud de anotación preventiva de documentos obrantes en expediente judicial RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 462-2000-ORLC/TR Lima, 21 de diciembre de 2000 VISTO, el Recurso de Apelación interpuesto por JU- LIO EMILIO QUEA ROBLES, mediante escrito de fecha 31 de julio de 2000, contra la observación formulada por el Registrador Público del Callao, Dr. Javier Gómez de la Torre Briceño, a la solicitud de ANOTACION PREVEN- TIVA DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EXPEDIEN- TE JUDICIAL. El título fue presentado el 16 de junio de 2000, bajo el Nº 6771. El Registrador denegó la inscripción por cuanto "1.- Se observa el presente por cuanto se adjuntan al mismo copias simples de un proceso de otor- gamiento de escritura pública de compraventa en los seguidos por Julio Quea Robles contra Rafael Milos Espi- noza, documentos que no dan mérito a inscripción ni calificación; sin embargo, entendiéndose que lo que se desea registrar es la transferencia de propiedad entre Julio Quea Robles y Rafael Milos Espinoza deberá adjun- tar para su debida calificación la escritura pública de compraventa otorgada en el proceso de otorgamiento de escritura pública seguido por Julio Quea Robles cuyas copias simples se ha adjuntado. Tenga presente que Rafael Milos Espinoza es propietario del inmueble regis- trado en la ficha 821 conjuntamente con su cónyuge, Hortencia Infantas, por lo que esta última también debe intervenir en la escritura pública de compraventa. Se extiende el presente de conformidad con el Art. 59º del Reglamento de las Inscripciones y Art. 123º del Regla- mento General de los Registros Públicos. 2.- Asimismo y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto no procede la inscripción de anotación preventiva solicitada al amparo de lo establecido por el Art. 79º Inc. 4), el cual está referido a que son materia de anotación preventiva: Los títulos cuya inscripción no pueda hacerse porque adolecen de defecto subsanable, mas en el presente caso las copias simples adjuntas no constituyen título materia de inscrip- ción.", interviniendo como Vocal ponente el Dr. Pedro Alamo Hidalgo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título venido en grado, se solicita la anotación preventiva de tres letras de cambio de fechas 9 de julio y 16 de agosto del año 1973 y 28 de febrero de 1974; contrato de promesa de venta que celebran de una parte como promitente vendedor Rafael Milos Espinoza y de la otra como promitente comprador Julio Quea, respecto del inmueble de un área aproximada de 1,000 metros, ubicado en la manzana G, de la Urb. Parque Internacional de la Industria & Comercio Lima-Callao, cuya dirección es Omicrón 448-460, documento de fecha 13 de junio de 1972; demanda de otorgamiento de escritura pública de com- praventa incoada por Julio Quea Robles en la vía ordina- ria con fecha 4 de marzo de 1976, relativa al contrato previamente citado, ante el Undécimo Juzgado Civil de Lima, condicionada para ser proveída a la presentación de la declaración jurada de autoavalúo que identifique el bien materia de la demanda y, en su caso, el recibo del último pago del impuesto predial no empresarial (Resolu- ción Nº 01 de fecha 15-3-76); Declaración Jurada de Autoavalúo correspondiente al inmueble situado en el Parque Internacional de la Industria, Omicrón Nº 448 - Callao- hoja principal y anexo - del año 1973, a nombre de Rafael Milos Espinoza; escrito de fecha 27-5-76 por el que