Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nacion la MORDAZA Arqueologica de "El Tanque", ubicada en el distrito de Ancon, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TORD Director Nacional 16365 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 025/INC MORDAZA, 9 de enero de 2001 VISTO, el Acuerdo Nº 392, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion 39, de fecha 9 de noviembre de 2000; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico, asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante Acuerdo Nº 392, de fecha 9 de noviembre del 2000, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Monumental de "Culle", ubicada dentro de la jurisdiccion de la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Viscas, provincia de Huaral, departamento de Lima; Con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, la Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", Decreto Supremo Nº 050-94-ED, "Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura"; y la Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, "Reglamento de Investigaciones Arqueologicas"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Monumental de "Culle", dentro de la jurisdiccion de la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Viscas, provincia de Huaral, departamento de Lima. Articulo 2º.- DISPONER se inscriba en Registros Publicos y en el Margesi de Bienes Nacionales la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de la MORDAZA Arqueologica mencionada en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Cualquier Proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de las zonas arqueologicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a las Municipalidades Distrital y Provincial correspondientes, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TORD Director Nacional 16366

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Confirman observacion formulada por registrador publico del Callao a solicitud de anotacion preventiva de documentos obrantes en expediente judicial
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 462-2000-ORLC/TR MORDAZA, 21 de diciembre de 2000 VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito de fecha 31 de MORDAZA de 2000, contra la observacion formulada por el Registrador Publico del Callao, Dr. MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Briceno, a la solicitud de ANOTACION PREVENTIVA DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EXPEDIENTE JUDICIAL. El titulo fue presentado el 16 de junio de 2000, bajo el Nº 6771. El Registrador denego la inscripcion por cuanto "1.- Se observa el presente por cuanto se adjuntan al mismo copias simples de un MORDAZA de otorgamiento de escritura publica de compraventa en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documentos que no dan merito a inscripcion ni calificacion; sin embargo, entendiendose que lo que se desea registrar es la transferencia de propiedad entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA debera adjuntar para su debida calificacion la escritura publica de compraventa otorgada en el MORDAZA de otorgamiento de escritura publica seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA cuyas copias simples se ha adjuntado. Tenga presente que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es propietario del inmueble registrado en la ficha 821 conjuntamente con su conyuge, MORDAZA Infantas, por lo que esta MORDAZA tambien debe intervenir en la escritura publica de compraventa. Se extiende el presente de conformidad con el Art. 59º del Reglamento de las Inscripciones y Art. 123º del Reglamento General de los Registros Publicos. 2.- Asimismo y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto no procede la inscripcion de anotacion preventiva solicitada al MORDAZA de lo establecido por el Art. 79º Inc. 4), el cual esta referido a que son materia de anotacion preventiva: Los titulos cuya inscripcion no pueda hacerse porque adolecen de defecto subsanable, mas en el presente caso las copias simples adjuntas no constituyen titulo materia de inscripcion.", interviniendo como Vocal ponente el Dr. MORDAZA Alamo Hidalgo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado, se solicita la anotacion preventiva de tres letras de cambio de fechas 9 de MORDAZA y 16 de agosto del ano 1973 y 28 de febrero de 1974; contrato de promesa de venta que celebran de una parte como promitente vendedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la otra como promitente comprador MORDAZA MORDAZA, respecto del inmueble de un area aproximada de 1,000 metros, ubicado en la manzana G, de la Urb. MORDAZA Internacional de la Industria & Comercio Lima-Callao, cuya direccion es Omicron 448-460, documento de fecha 13 de junio de 1972; demanda de otorgamiento de escritura publica de compraventa incoada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la via ordinaria con fecha 4 de marzo de 1976, relativa al contrato previamente citado, ante el Undecimo Juzgado Civil de MORDAZA, condicionada para ser proveida a la MORDAZA de la declaracion jurada de autoavaluo que identifique el bien materia de la demanda y, en su caso, el recibo del ultimo pago del impuesto predial no empresarial (Resolucion Nº 01 de fecha 15-3-76); Declaracion Jurada de Autoavaluo correspondiente al inmueble situado en el MORDAZA Internacional de la Industria, Omicron Nº 448 Callao- hoja principal y anexo - del ano 1973, a nombre de MORDAZA MORDAZA Espinoza; escrito de fecha 27-5-76 por el que

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