Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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domicilio, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 de la presente norma. A este mismo domicilio se debera dirigir la comunicacion del cierre de la cuenta, la comunicacion de existencia de saldo deudor y requerimiento de pago y cualquier otra vinculada a ella; surtiendo plenos efectos dichas comunicaciones y requerimientos dirigidos a dicho domicilio. 9. RECTIFICACION POR CIERRE INDEBIDO DE LA CUENTA CORRIENTE Cuando en la publicacion referida en el numeral 8 del presente Reglamento se incluya erroneamente al titular de una cuenta, la empresa que dio origen a dicha publicacion y al cierre de las cuentas corrientes debera, bajo su responsabilidad, costo y cargo: a) Comunicar las rectificaciones a la Superintendencia conforme las normas que MORDAZA emitido para tal efecto. b) Comunicar por escrito el error a las otras empresas y a las centrales de riesgo. c) Publicar la rectificacion en el mismo diario en que se realizo la publicacion erronea; d) Proceder a la reapertura inmediata de las cuentas corrientes que el titular mantiene en la empresa. Las acciones indicadas en los literales b) y c) del parrafo anterior deberan ser realizadas por la empresa dentro de los diez (10) dias calendario contados desde la fecha de recibido el reclamo del cliente por el cierre indebido de la cuenta corriente. Las empresas que debido a la publicacion erronea hubieran procedido al cierre de cuentas corrientes, deberan reabrir dichas cuentas de manera inmediata despues de realizada la publicacion de rectificacion senalada en el literal c) precedente o la publicacion a que se refiere el Articulo 183.8 de las Ley de Titulos Valores, la que se realice primero. Sin embargo las empresas podran reabrir dichas cuentas inmediatamente despues de recibida la comunicacion de rectificacion senalada en el literal b) del presente numeral. Asimismo, toda rectificacion debera ser remitida conjuntamente con la informacion que periodicamente remitan las empresas a esta Superintendencia de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.4. del presente Reglamento. En caso no se cumpla con lo establecido en este numeral, la Superintendencia procedera a sancionar conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones. Las empresas deberan mantener en sus archivos toda documentacion que sustente la rectificacion a que hace referencia el presente numeral." Articulo Segundo.- Agreguese el siguiente parrafo a la Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Resolucion SBS Nº 089-98: "Una vez girada la Letra de Cambio a la vista, su importe generara los intereses que se hayan senalado en el texto del titulo, conforme al Articulo 51.1º y 92.1 b) de la Ley de Titulos Valores." Articulo Tercero.- Para efectos de la remision de informacion a que hace referencia el numeral 7.4. del Reglamento de Cuentas Corrientes, las empresas deberan reportar las causales indicadas en los incisos a), b), c) y e) del Articulo 183.3 de la Ley de Titulos Valores en el Diseno de Registro del Cierre de Cuentas Corrientes aprobado mediante Circular Nº B-2007-98, F-350-98 del 29 de MORDAZA de 1998, como motivo "1": "Por giro de cheques sin fondo". Asimismo, tambien se reportara con dicho motivo "1", el rechazo del cheque que origina la causal de reincidencia conforme se establece en el MORDAZA parrafo del numeral 7.5 del reglamento MORDAZA mencionado. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 16372

Modifican articulo del Reglamento de Bonos Hipotecarios
RESOLUCION SBS Nº 023-2001 MORDAZA, 16 de enero de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Articulo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, faculta a las empresas del sistema financiero a conceder prestamos hipotecarios y, en relacion con ellos, emitir titulos valores e instrumentos hipotecarios, tanto en moneda nacional como extranjera; Que, mediante Resolucion SBS Nº 1081-99, modificada por Resolucion SBS Nº 250-2000, se aprobo el Reglamento de Bonos Hipotecarios que establece las condiciones y requisitos que deben cumplir dichos instrumentos; Que, se requiere modificar las condiciones establecidas para la ejecucion de la garantia hipotecaria de los creditos que respaldan los referidos Bonos Hipotecarios, con la finalidad de facilitar su emision; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Articulo 5º del Reglamento de Bonos Hipotecarios, Resolucion SBS Nº 108199, modificado por la Resolucion SBS Nº 250-2000, como se indica a continuacion: "Articulo 5º.- Ejecucion de la garantia hipotecaria La ejecucion de la garantia hipotecaria se realizara conforme a las normas establecidas en el Codigo Procesal Civil para la ejecucion de garantias." Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 16373

Aprueban Bases de Concurso Publico para la seleccion de persona juridica que se encargara del MORDAZA de liquidacion del Banco Serbanco S.A.
RESOLUCION SBS Nº 0026 -2001 MORDAZA, 17 de enero de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante la Ley General, dispone en su Articulo 115º que la Superintendencia encomendara los procesos liquidatorios de las empresas de los sistemas financiero y de seguros a personas juridicas debidamente calificadas, mediante contratos de locacion de servicios;

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