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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2001 (18/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 197423 NORMAS LEGALES Lima, jueves 18 de enero de 2001 Establecen disposiciones aplicables a la emisión en serie de instrumentos financieros y letras hipotecarias CIRCULAR Nº B-2086-2001 Lima, 16 de enero de 2001 CIRCULAR Nº B-2086-2001 F-0426-2001 S-0587-2001 CM-0273-2001 CR-0142-2001 EDPYME-0078-2001 EAF-0200-2001 ------------------------------------------------------------- Ref: Modificaciones con relación a la Ley de Títulos Valores -------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas modificatorias, y en virtud de lo dispuesto por la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, esta Superintendencia considera necesa- rio establecer lo siguiente: 1. Emisión en serie de instrumentos financieros Sustitúyase el numeral 3.1. de la Circular SBS Nº B- 2074-2000, F-414-2000, S-583-2000, CM-261-2000, CR- 131-2000, EDPYME-070-2000, EAF-194-2000, del 13 de junio de 2000 en los términos siguientes: "3.1. Cuando las empresas pretendan efectuar emisio- nes de valores mobiliarios o programas de emisión de instrumentos financieros mediante oferta pública o priva- da en un período de tiempo dado, podrán solicitar el pronunciamiento de esta Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1. La Superintendencia emitirá su pronunciamiento según lo establecido en el numeral 2.2." 2. Letras Hipotecarias 2.1.Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 2.3 de la Circular Nº B-1953-94, F-296-94 del 26 de enero de 1994, en los términos siguientes: "Las Letras Hipotecarias nominativas serán transferibles mediante cesión de derechos conforme a la ley de la materia, debiéndose inscribir en el registro o matrícula correspondiente que deberá llevar la enti- dad emisora, a fin de identificar en todo momento al último tenedor de la letra; salvo que se traten de letras hipotecarias con representación mediante anotación en cuenta, en cuyo caso las transferencias deben ser registradas por la respectiva Institución de Compensa- ción y Liquidación de Valores". 2.2.Sustitúyase el último párrafo del numeral 6 de la Carta Circular SBS Nº B-014-94, F-014-94 del 17 de marzo de 1994, en los términos siguientes: "Debe tenerse presente que las autorizaciones para emitir Letras Hipotecarias y sus correspondientes cupo- nes, son a fecha determinada. La entidad financiadora deberá considerar en los contratos de crédito bajo esta modalidad, las cláusulas pertinentes donde se indique, si fuere el caso, el descuento que se efectuaría por las diferencias que pudieren existir entre la fecha de aproba- ción del desembolso del crédito y la de vencimiento de los cupones respectivos, así como la alternativa financiera que lo complemente."3. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 16370 Establecen disposiciones aplicables a empresas que reciban títulos valores emitidos o aceptados en forma incom- pleta por sus clientes CIRCULAR Nº G-0090-2001 ---------------------------------------------------------------- Ref.: Título Valor emitido en forma incompleta ---------------------------------------------------------------- Lima, 16 de enero de 2001 Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que, teniendo en cuenta lo estable- cido en el Artículo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, y en uso de la atribución conferida en el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi- ficatorias, esta Superintendencia ha considerado conve- niente disponer lo siguiente: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas supervisadas, en adelante empresas, que en el curso de sus operaciones reciban títulos valores emitidos o acepta- dos por sus clientes en forma incompleta, para ser comple- tados por dichas empresas conforme a los acuerdos que al efecto hayan establecido. 2. Contratos con emisión de títulos incompletos Las empresas deberán utilizar contratos por escrito cuando reciban títulos valores emitidos o aceptados en forma incompleta por sus clientes en los que, por lo menos, debe constar lo siguiente: 2.1. La recepción del o de los títulos valores incomple- tos emitidos o aceptados por el cliente, con constancia de haber entregado copia del mismo al cliente; 2.2. Las estipulaciones según las cuales se procederá a su llenado y las condiciones que puedan dar lugar a la ejecución de los saldos deudores insolutos a través de dichos títulos; 2.3. La inclusión de cláusula que impida o limite su libre negociación; salvo que el cliente haya hecho renun- cia expresa a la inclusión de dicha cláusula. En el llenado de dichos títulos valores, la empresa debe observar estrictamente las estipulaciones y condiciones señaladas en el punto 2.2 del presente numeral. 3. Difusión de mecanismos de protección Las empresas que en el desarrollo de sus operacio- nes reciban títulos valores incompletos emitidos o aceptados por sus clientes, deberán poner en conoci- miento de los mismos, los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de dichos títulos. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha