Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2001 (18/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 18 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Establecen disposiciones aplicables a la emision en serie de instrumentos financieros y letras hipotecarias
CIRCULAR Nº B-2086-2001 MORDAZA, 16 de enero de 2001 CIRCULAR Nº B-2086-2001 F-0426-2001 S-0587-2001 CM-0273-2001 CR-0142-2001 EDPYME-0078-2001 EAF-0200-2001 ------------------------------------------------------------Ref: Modificaciones con relacion a la Ley de Titulos Valores -------------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus respectivas modificatorias, y en virtud de lo dispuesto por la Ley de Titulos Valores, Ley Nº 27287, esta Superintendencia considera necesario establecer lo siguiente: 1. Emision en serie de instrumentos financieros Sustituyase el numeral 3.1. de la Circular SBS Nº B2074-2000, F-414-2000, S-583-2000, CM-261-2000, CR131-2000, EDPYME-070-2000, EAF-194-2000, del 13 de junio de 2000 en los terminos siguientes: "3.1. Cuando las empresas pretendan efectuar emisiones de valores mobiliarios o programas de emision de instrumentos financieros mediante oferta publica o privada en un periodo de tiempo dado, podran solicitar el pronunciamiento de esta Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1. La Superintendencia emitira su pronunciamiento segun lo establecido en el numeral 2.2." 2. Letras Hipotecarias 2.1.Sustituyase el MORDAZA parrafo del numeral 2.3 de la Circular Nº B-1953-94, F-296-94 del 26 de enero de 1994, en los terminos siguientes: "Las Letras Hipotecarias nominativas seran transferibles mediante cesion de derechos conforme a la ley de la materia, debiendose inscribir en el registro o matricula correspondiente que debera llevar la entidad emisora, a fin de identificar en todo momento al ultimo tenedor de la letra; salvo que se traten de letras hipotecarias con representacion mediante anotacion en cuenta, en cuyo caso las transferencias deben ser registradas por la respectiva Institucion de Compensacion y Liquidacion de Valores". 2.2.Sustituyase el ultimo parrafo del numeral 6 de la Carta Circular SBS Nº B-014-94, F-014-94 del 17 de marzo de 1994, en los terminos siguientes: "Debe tenerse presente que las autorizaciones para emitir Letras Hipotecarias y sus correspondientes cupones, son a fecha determinada. La entidad financiadora debera considerar en los contratos de credito bajo esta modalidad, las clausulas pertinentes donde se indique, si fuere el caso, el descuento que se efectuaria por las diferencias que pudieren existir entre la fecha de aprobacion del desembolso del credito y la de vencimiento de los cupones respectivos, asi como la alternativa financiera que lo complemente."

3. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 16370

Establecen disposiciones aplicables a empresas que reciban titulos valores emitidos o aceptados en forma incompleta por sus clientes
CIRCULAR Nº G-0090-2001 ---------------------------------------------------------------Ref.: Titulo Valor emitido en forma incompleta ---------------------------------------------------------------Lima, 16 de enero de 2001 Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que, teniendo en cuenta lo establecido en el Articulo 10º de la Ley Nº 27287, Ley de Titulos Valores, y en uso de la atribucion conferida en el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta Superintendencia ha considerado conveniente disponer lo siguiente: 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas supervisadas, en adelante empresas, que en el curso de sus operaciones reciban titulos valores emitidos o aceptados por sus clientes en forma incompleta, para ser completados por dichas empresas conforme a los acuerdos que al efecto hayan establecido. 2. Contratos con emision de titulos incompletos Las empresas deberan utilizar contratos por escrito cuando reciban titulos valores emitidos o aceptados en forma incompleta por sus clientes en los que, por lo menos, debe constar lo siguiente: 2.1. La recepcion del o de los titulos valores incompletos emitidos o aceptados por el cliente, con MORDAZA de haber entregado MORDAZA del mismo al cliente; 2.2. Las estipulaciones segun las cuales se procedera a su llenado y las condiciones que puedan dar lugar a la ejecucion de los saldos deudores insolutos a traves de dichos titulos; 2.3. La inclusion de clausula que impida o limite su libre negociacion; salvo que el cliente MORDAZA hecho renuncia expresa a la inclusion de dicha clausula. En el llenado de dichos titulos valores, la empresa debe observar estrictamente las estipulaciones y condiciones senaladas en el punto 2.2 del presente numeral. 3. Difusion de mecanismos de proteccion Las empresas que en el desarrollo de sus operaciones reciban titulos valores incompletos emitidos o aceptados por sus clientes, deberan poner en conocimiento de los mismos, los mecanismos de proteccion que la ley permite para la emision o aceptacion de dichos titulos. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha

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