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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2001 (25/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 197711 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los siste- mas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 323-2000-PE del 15 de diciembre del 2000, se estableció el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus ) en el marco del cual se autoriza por períodos semanales las actividades de extracción en la zona comprendida entre el paralelo 4°30' L.S. y el paralelo 6° L.S., estando prohibida la realización de actividades extractivas del recurso mer- luza al sur de los 6° L.S.; Que de acuerdo al seguimiento de la actividad extrac- tiva se viene observando que se han incrementado los desembarques del recurso merluza en estadío juvenil, por lo que con la finalidad de evaluar el Régimen Provisional a que se hace referencia en el considerando precedente, es necesario suspender en forma temporal la actividad extractiva de dicho recurso en la zona comprendida entre el paralelo 4°30' L.S. y el paralelo 6° L.S.; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el período de autori- zación de pesca comprendido entre el 28 de enero y el 3 de febrero del año 2001, contemplado en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 323-2000-PE, quedando sus- pendida la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el paralelo 4°30' L.S. y el parale- lo 6° L.S, durante dicho período. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la suspensión que corresponda conforme al Artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 323-2000-PE. Artículo 3º.- La vigilancia y control de las activi- dades extractivas a nivel litoral se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Sateli- tal, sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores de las Direcciones Nacionales de Extrac- ción y de Procesamiento Pesquero, y la Dirección Regional de Pesquería de Piura. La información del Sistema de Seguimiento Satelital tendrá la calidad de prueba fehaciente para las suspen- siones a que se refiere el artículo anterior. Artículo 4º.- Las operaciones de pesca del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 4°30' L.S., se sujetarán a las disposiciones establecidas en el Artículo 10º de la Resolu- ción Ministerial Nº 323-2000-PE. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direccio- nes Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pes- quero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccio- nal de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 17009Autorizan actividades extractivas del recurso falso volador para embarcacio- nes arrastreras con permiso de pesca para merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 044-2001-PE Lima, 24 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captu- ra y demás normas que requiera la preservación y explo- tación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 323-2000- PE del 15 de diciembre del 2000, se estableció el Régimen Provisional para la Extracción del Recurso Merluza ( Mer- luccius gayi peruanus ), en el marco del cual se autoriza por períodos semanales las actividades de extracción en la zona comprendida entre el paralelo 4°30' L.S. y el paralelo 6° L.S., quedando prohibida la realización de actividades extractivas del recurso merluza al sur de los 6° L.S.; Que de acuerdo a la información alcanzada por el Instituto del Mar del Perú, las condiciones oceanográfi- cas favorecen la abundancia temporal del recurso falso volador por lo que es conveniente su aprovechamiento racional; sin embargo, por tratarse de un recurso cuya población se distribuye en el ecosistema del recurso merluza, es necesario, en base al enfoque precautorio, autorizar su extracción con carácter de pesca explorato- ria por un corto período, a fin de evaluar el desenvolvi- miento extractivo y, de ser el caso, adoptar las medidas pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar con carácter de pesca explo- ratoria las actividades extractivas del recurso falso volador ( Prionotus stephanophrys ) en la zona comprendida entre el paralelo 4°30' de L.S. y el parale- lo 6° L.S., a partir de las 00.00 horas del día 30 de enero hasta las 24.00 horas del día 3 de febrero del 2001, para las embarcaciones arrastreras que cuentan con permi- so de pesca para merluza y tengan vigente el convenio a que se refiere el literal f) del Artículo 4º de la Resolu- ción Ministerial Nº 323-2000-PE. Durante las operaciones de pesca se deberá cumplir con las disposiciones de los literales b), d) y e) del Artículo 4º de la mencionada norma. Artículo 2º.- Durante el período de vigencia de la pesca exploratoria del recurso falso volador autorizada por el Artículo 1º de la presente Resolución, será permi- tida una tolerancia máxima en el volumen total captura- do de 20% como captura incidental del recurso merluza. Artículo 3º.- Está terminantemente prohibido arro- jar al mar el producto de la pesca ya sea incidental o el excedente de las capturas. Se deberá disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preser- vación del recurso falso volador destinado al consumo humano directo. Artículo 4º.- Durante las faenas de pesca del recur- so falso volador se deberá embarcar en las embar- caciones arrastreras a un inspector de la Dirección Nacional de Extracción, la Dirección Regional de Pes- quería Piura o a un técnico científico del Instituto del Mar del Perú. Los capitanes y patrones de pesca debe-