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Pág. 197720 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 Que, mediante la Ley Nº 26850, se aprobó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 039-98-PCM su Reglamento, los que esta- blecen las normas que deberán observar las entidades del Sector Público Nacional en los procesos de contrata- ciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras; Que, el Artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Decreto Legisla- tivo Nº 909-2000, fija los montos a que se sujetan las Licitaciones Públicas, los Concursos Públicos y las Adju- dicaciones Directas y asimismo estipula, en su último párrafo, que toda aplicación del citado artículo se realiza en concordancia con la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y su Reglamento; Que, el Artículo 19º inciso c) de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, exonera de los procesos de licitación pública y concurso público a las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 21º de la precitada ley, se considera situación de urgencia "cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas"; Que, el 28 de noviembre del 2000 se declaró desierto el Concurso Publico Nº 002-2000/DP "Contratación del servicio de seguridad y vigilancia", en los ítems 2, 3 y 4 por no haberse presentado la cantidad mínima de postores requeridos para el proceso de selección, de conformidad con lo establecido por el Artículo 32º de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850; Que, a la fecha se encuentran en trámite los respecti- vos procesos de selección ítems 2, 3 y 4 para la contrata- ción del servicio de seguridad y vigilancia para las Representaciones Defensoriales en las ciudades de Are- quipa, Trujillo y Cusco, respectivamente, cuya culmina- ción se ha previsto el 31 de enero del 2001; Que, según los documentos de Vistos, la Gerencia de Administración a través de su Area de Logística ha señalado y sostenido técnicamente que la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia, comprometería el nor- mal desarrollo de las actividades y funciones institu- cionales de las Representaciones Defensoriales en las ciudades de Arequipa, Trujillo y Cusco, por lo que se ha configurado una Situación de Urgencia; Que, por consiguiente, producida una Situación de Urgencia en los términos del Artículo 21º de la Ley Nº 26850, es procedente autorizar en vía de excepción, la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las Representaciones Defensoriales en las ciudades de Arequipa, Trujillo y Cusco, bajo la modalidad de Adjudi- cación Directa de Menor Cuantía, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 20º de ese dispositivo y el Artículo 44º inciso c) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídico-administrativa, del Gerente de Administración y del Gerente General; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Defensoría del Pueblo y por la Resolución Defenso- rial Nº 66-2000/DP; de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, el Artículo 16º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Decreto Legislativo Nº 909-2000, los Artícu- los 19º inciso c), 20º y 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, el inciso c) del Artículo 44º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decre- to Supremo Nº 039-98-PCM y los Artículos 6º y 7º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado me- diante Resolución Defensorial Nº 32-99/DP y modificado por la Resolución Defensorial Nº 25-2000/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de Urgencia la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para los locales de las Representaciones Defen- soriales con sede en las ciudades de Arequipa, Trujillo y Cusco, con efectividad al 1 de diciembre del 2000. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gerente Gene- ral a llevar a cabo la respectiva contratación mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía por el período comprendido entre el 1 de diciembre del 2000 y el 28 de febrero del 2001 y disponer que el órgano u órganos encargados, bajo responsabilidad, realicen las acciones dirigidas a efectuar el proceso de selección corres- pondiente.Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Gene- ral haga de conocimiento de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República, la presente Resolución, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo (e) 16961 J N E Convocan a candidatos no proclama- dos para que asuman cargos de alcal- de y regidor del Concejo Provincial de Yunguyo, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 073-2001-JNE Lima, 23 de enero de 2001 EXP: Nº 016.2001 VISTO: El Oficio Nº 243-2000-MPY recibido el 4 de enero del 2001, presentado por el señor Marcial Edgar Huarachi Medina, teniente alcalde del concejo provincial de Yun- guyo, departamento de Puno, informa la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde en el referido concejo pro- vincial del señor Atanacio Gómez Chambi, por falleci- miento; y CONSIDERANDO: Que, se advierte de las copias certificadas de fojas 2 a 6 de las actas correspondientes a la sesión de fecha 19 de diciembre del 2000, que el concejo provincial de Yunguyo, al amparo de lo dispuesto en el numeral 10º del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, ha declarado por causal de fallecimiento, la vacancia del cargo de alcalde que ejercía en el mencionado concejo, el señor Atanacio Gómez Chambi; Que, con el certificado de defunción de fojas 8, expedi- do por la municipalidad provincial de Azángaro, se ha acreditado que el señor Atanacio Gómez Chambi, ha fallecido en la referida provincia, el día 13 de diciembre del 2000; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 61º del Código Civil, la muerte pone fin a la persona humana; Que, según lo establece el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en caso de vacancia de un alcalde, lo reemplaza el suplente respectivo; y revisada la lista respectiva de candidatos postulados en el concejo provincial de Yunguyo, remitida por el Jurado Electoral Especial de Puno corresponde asumir el cargo de alcalde al señor Marcial Edgar Huara- chi Medina; asimismo para completar el número de regi- dores, debe convocarse al regidor suplente de la lista respectiva que en el presente caso es doña Teodocia Chuquimia de Coaquira, por lo que: Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Eleccio- nes: RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al señor Marcial Ed- gar Huarachi Medina para que asuma el cargo de alcalde en el concejo provincial de Yunguyo, en reemplazo del señor Atanacio Gómez Chambi, quien ha fallecido. Artículo Segundo.- Convocar a doña Teodocia Chuquimia de Coaquira, para que asuma el cargo de regidor, a fin de completar el número legal de miembros del concejo provincial de Yunguyo. Artículo Tercero.- Otorgar las credenciales corres- pondientes al alcalde y regidor convocados, quienes debe- rán jurar y asumir los cargos mencionados, para comple- tar el período municipal 1999 a 2002.