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Pág. 197715 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 M T C Suspenden otorgamiento de concesio- nes para prestar servicio público de transporte interprovincial de pasaje- ros por carretera en ómnibus a nivel nacional DECRETO SUPREMO Nº 003-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181 en su Artículo 3º precisa que la acción estatal en materia de tránsito y transporte terrestre se orienta a la satisfacción de las necesida- des de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, disposición concordante con el numeral 4.3 del Artículo 4º de la misma ley, en el que se señala que el Estado procura la protección de los intereses de los usuarios, el cuidado de la salud y seguridad de las personas y el resguardo del medio ambiente; Que, es necesario tomar medidas urgentes orientadas a disminuir los accidentes de tránsito en el que están involucrados vehículos del servicio público de transporte interprovincial de pasajeros en ómnibus por carretera, que producen lamentables daños personales y materia- les; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la men- cionada Ley General, dispone que se mantienen en vigen- cia el Decreto Legislativo Nº 420, Código de Tránsito, y las demás normas que actualmente regulan el tránsito y transporte terrestre, en lo que no se opongan a la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, el Reglamento de Servicio Público de Trans- porte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, no contiene requisitos técnicos de idoneidad para el otorgamiento de concesiones; y, en consecuen- cia, se opone a precisas disposiciones de la indicada Ley, en su finalidad de proteger la salud y seguridad de los usuarios; Que, consecuentemente, en tanto se concluye la ela- boración de los Reglamentos Nacionales de la Ley Nº 27181, que integralmente tienden al ordenamiento del transporte y tránsito terrestre en el país, deben adoptar- se medidas urgentes e inmediatas que garanticen la seguridad y calidad del servicio público de transporte de pasajeros; por lo que es necesario la suspensión temporal del otorgamiento de nuevas concesiones; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862, Ley Nº 27181, y el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Suspender el otorgamiento de nuevas concesiones para el servicio público de transporte inter- provincial de pasajeros en ómnibus por carretera a nivel nacional, por el término de ciento ochenta (180) días calendario, que se computará a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Los vehículos que se encuentren habilitados a la fecha de expedición del presente De- creto Supremo, así como los que se habiliten poste- riormente para realizar Servicio Público de Transpor- te Interprovincial de Pasajeros por Carretera, con una antigüedad mayor de cinco (5) años, contados a partir del año siguiente al de su fabricación, deberán ser sometidos a inspección técnica semestral que ve- rifique el buen funcionamiento de sus sistemas mecá- nicos y eléctricos, a realizarse en las instituciones designadas por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción y conforme al Progra-ma que deberá elaborar la indicada Dirección Gene- ral. Artículo 3º.- Las solicitudes de nuevas concesio- nes que se encuentren en trámite, por excepción po- drán continuar con su tramitación cumpliendo con el requisito a que se refiere el Artículo Segundo del presente Decreto Supremo, en caso que se ofrezcan vehículos usados. Artículo 4º.- El Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción dictará las medidas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Quedan en suspenso las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 17016 Designan Directores Regionales de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción de los CTAR Junín, Ica, Loreto, Cusco y Moquegua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2001-MTC Lima, 24 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes los cargos de Directores Regionales de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional, CTAR-Junín, CTAR-Ica, CTAR-Loreto, CTAR-Cusco y CTAR-Moquegua; Que, resulta necesario designar a las personas que desempeñarán dichos cargos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar en el cargo de Director Regio- nal de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción a las siguientes personas: - Ing. Guillermo Martínez Gabaldoni CTAR-Junín - Ing. Jorge Gustavo Foronda Claussi CTAR-Ica - Ing. Manuel Francisco Oré Pacheco CTAR-Loreto - Ing. Wilfredo Vargas Zárate CTAR-Cusco - Ing. Javier Dolores Romero Luna CTAR-Moquegua Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 17031