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Pág. 197712 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 rán brindar las facilidades necesarias a bordo para la estadía de los inspectores y el cumplimiento de las labores que se les asigne. Los armadores deberán solicitar a la Dirección Regio- nal de Pesquería Piura, con un mínimo de 24 horas antes de iniciar las faenas de pesca, la asignación del inspector correspondiente. En el caso de que la mencionada Direc- ción Regional no asigne inspector, el armador o su repre- sentante deberá solicitar la presencia de un inspector en el momento de la descarga para que levante el informe correspondiente, indicando el porcentaje de incidencia del recurso merluza y los volúmenes de desembarque por especies. Artículo 5º.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, dará lugar a la suspensión de los efectos jurídicos del convenio suscrito por los armadores conforme a lo establecido por la Reso- lución Ministerial Nº 323-2000-PE, para cuyo efecto la Dirección Nacional de Extracción o la Dirección Regional de Pesquería de Piura efectuarán las notificaciones correspondientes. Artículo 6º.- La vigilancia y control de las actividades extractivas a nivel litoral se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjui- cio de las labores que efectúen los inspectores de la Dirección Nacional de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y la Dirección Regional de Pesquería Piura. La información del Sistema de Seguimiento Satelital, tendrá la calidad de prueba fehaciente para la suspensión a que se refiere el Artículo 5º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Las actividades de extracción que se efectúen fuera de los alcances de la presente Resolu- ción, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y el Plan de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 107-98-PE. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Extracción y la Dirección Regional de Pesquería Piura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución Minis- terial. La Dirección Nacional de Extracción o la Dirección Regional de Pesquería de Piura comunicarán a la autoridad marítima las suspensiones que deberán aplicarse a efectos de no otorgar el zarpe corres- pondiente. Artículo 9º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el marco de la ejecución del programa de investigación biológico-pesquero del recurso merluza, efectuará el monitoreo de la actividad extractiva del recurso falso volador, debiendo recomendar al Ministerio de Pesquería las medidas correspondientes de acuerdo a la evolución de las actividades de pesca. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 17011 Modifican artículo de resolución mediante la cual se estableció veda reproductiva de los recursos ancho- veta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 045-2001-PE Lima, 24 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca;Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captu- ra y demás normas que requiera la preservación y explo- tación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 014-2001-PE del 8 de enero del 2001, se autorizó a partir del día 10 de enero hasta el 15 de marzo del 2001, a las embarcaciones pesqueras que cuentan con redes de cerco con longitud mínima de malla de 1½ pulgadas (38 mm.), la extracción de los recursos sardina, jurel y caballa a nivel litoral; Que por Resolución Ministerial Nº 022-2001-PE del 11 de enero del 2001, se estableció la veda reproductiva del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y se suspendieron las actividades de extracción y procesamiento de la an- choveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), a partir del día 15 de enero del 2001, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio maríti- mo del Perú hasta el paralelo 16° de L.S., disponiendo la continuidad de dichas actividades en la zona sur; Que de acuerdo al seguimiento de la actividad extrac- tiva, se viene observando en la zona sur la abundancia temporal de los recursos jurel y caballa, por lo que con la finalidad de darle un aprovechamiento oportuno, es nece- sario brindar facilidades para el desarrollo extractivo de dichos recursos, considerando que dicha zona se caracte- riza por registrar mayor actividad extractiva industrial durante los primeros meses del año; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agregar al Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 022-2001-PE, el siguiente párrafo: "Adicionalmente, las embarcaciones pesqueras com- prendidas en el literal a) del presente artículo, podrán dedi- carse a la extracción de los recursos jurel y caballa, en la zona comprendida entre el paralelo 16° y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, quedando exceptuadas de las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 014-2001-PE, con excepción del Artículo 4º. Las faenas de pesca podrán efectuarse conforme el literal b) del presente artículo." Artículo 2º.- En el desarrollo de las actividades extrac- tivas en la zona comprendida entre el paralelo 16° y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, sólo será pasible de infracción el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 022-2001-PE. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 17012 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-PE Mediante el Oficio Nº 051-2001-SCM-PR se solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 002-2001- PE publicado en nuestra edición del día 21 de enero del 2001, en la página 197570. En el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2001-PE DICE: Apruébase el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, que