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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2001 (25/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 197723 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 recibida el 23 de enero del 2000, presentada por el señor Jorge Prado Bustios, personero legal de la agrupación señalada; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 1313-2000-JNE de fe- cha 23 de noviembre del 2000 la agrupación indepen- diente Unión Por el Perú ha sido inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas; Que siendo derecho de las organizaciones políticas definir la denominación y el símbolo que las identificará; y, atendiendo a que el cambio de la denominación de la agrupación independiente "Unión por el Perú" por la de "Unión por el Perú - Social Democracia" no lesiona ningún derecho, de los señalados en el Artículo 89º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 2) y 3) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el cambio de la denomi- nación de la agrupación independiente "UNIÓN POR EL PERÚ" por la de "UNIÓN POR EL PERÚ - SOCIAL DEMOCRACIA". Artículo Segundo.- Aprobar como nuevo símbolo del partido político "UNIÓN POR EL PERÚ - SOCIAL DEMOCRACIA", las letras UPP de color negro y en la parte inferior las letras SI de color rojo. Artículo Tercero.- Inscribir la presente resolu- ción en el Registro de Organizaciones Políticas, y remitir copia de la misma con el símbolo aprobado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines de ley, con conocimiento de la agrupación recu- rrente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA. BOLÍVAR ARTEAGA. SOTO VALLENAS. VELA MARQUILLÓ. DE VALDIVIA CANO. BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16990 O N P E Nombran Gerente de Control Interno y Auditoría de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 053-2001-J/ONPE Lima, 22 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 001-2001 la Oficina Nacional de Procesos Electorales se encuentra exonerada del procedi- miento de concurso público para la contratación del personal de la institución establecido por el Artículo 21º de su Ley Orgánica; Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de Control Interno y Auditoría de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; En uso de las atribuciones que le confieren al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el Artículo 13º de la Ley Nº 26487 y el Artículo 11º literal v) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 114-99-J/ONPE, de fecha 18 de noviembre de 1999; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar, a partir del 22 de enero del 2001, a don Marcos Fabián Cuba Sánchez, en el cargo de Gerente de Control Interno y Auditoría de la OficinaNacional de Procesos Electorales, en la condición de funcionario de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 16946 Declaran improcedente apelación con- tra resolución que autorizó a pro- curador iniciar acciones legales a di- versos jefes de ODPEs durante las elecciones municipales de 1998 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 054-2001-J/ONPE Lima, 22 de enero de 2001 Visto el recurso de apelación presentado por don César Gutiérrez Pimentel contra la Resolución Jefatural Nº 343-2000-J/ONPE de fecha 18 de diciembre de 2000; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 99º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto Supremo Nº 002- 94-JUS el recurso de apelación se dirige a la misma autoridad que expidió la resolución para que eleve lo actuado al superior jerárquico; Que, conforme al Artículo 8º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, el Jefe es la autoridad máxima de la Oficina; Que, no corresponde interponer apelación contra las Resoluciones del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, puesto que no existe superior jerárquico al que corresponda conocer el citado recurso; Que, conforme al Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, toda autoridad del Estado que advierta un error u omisión en el procedimiento deberá encausarlo de oficio o a pedido de parte; Que, de entenderse que el recurso presentado es uno de reconsideración tampoco procede, puesto que no acompaña nueva prueba instrumental, señalando por el contrario, que sustenta el recurso en la diferente inter- pretación de las pruebas producidas, no cumpliendo por tanto con la disposición del Artículo 98º de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos que regula el recurso de reconsideración; Que, asimismo, los fundamentos expresados en el recurso no desvirtúan las conclusiones del Oficio Nº 471- 2000-GCIA/ONPE de la Gerencia de Control Interno y Auditoría que sustenta la Resolución materia de impug- nación; En uso de las atribuciones previstas en la Ley Nº 26487 Orgánica de ONPE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el re- curso de apelación presentado por César Gutiérrez Pimentel contra la Resolución Jefatural Nº 343-2000- J/ONPE de fecha 18 de diciembre de 2000 mediante la cual se autorizó al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que inicie acciones legales contra César Gutiérrez Pimentel ex Jefe de la Ofici- na Descentralizada de Procesos Electorales de Ica durante las elecciones municipales de 1998 y otros por los hechos expuestos en la parte considerativa de dicha Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA Jefe 17007