TEXTO PAGINA: 48
Pág. 197728 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 señalado, sin contar el usuario con la autorización del levante respectivo; Que, el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A., permitió el retiro de tal mercancía sin levante autorizado, en tanto al estar amparada en una declaración seleccionada a canal rojo debía estar no solamente cancelada y efectuado el reconocimiento físico, sino también contar con la autorización de levante, previa cancelación de los tributos por el ajus- te de valor y la multa por incorrecta clasificación arancelaria. Tal exigencia se encuentra establecida en el Art. 24º de la Ley General de Aduanas -Decreto Legislativo Nº 809, en concordancia con el numeral VII.A.2, 28 del procedimiento del régimen definitivo de importación INTA-PG.01, Versión 02, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 984- 99, vigente a la fecha de producirse el despacho y retiro indebido de la mercancía; Que, la actuación del Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. se encuentra prevista como infrac- ción sancionable con multa según el numeral 4 del literal c) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas - Decreto Legislativo Nº 809, estableciendo que cometen infrac- ción los responsables de los almacenes aduaneros cuan- do entreguen mercancía sin haber sido concedido el levante por la autoridad aduanera. Asimismo, de confor- midad al numeral 1.3 de la Tabla de Sanciones Aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Adua- nas, aprobada con el D.S. Nº 122-96-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 27-2000-EF y vigente a la fecha de producirse la infracción antes mencionada la cual se encuentra sancionada con una multa equivalente al monto de los tributos aplicables a la mercancía retirada indebidamente, cuando la entrega se realice habiendo pagado y/o garantizado los tributos. En consecuencia, siendo los tributos liquidados de la D.U.A. Nº 118-2000- 10-125251 un monto ascendente a $ 14 345.00 dólares americanos; Que, el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A. al haber vulnerado el control aduanero, bien jurídico tutelado. Y haber permitido el retiro de mercancías sin levante autorizado de las DUAS Nºs. 118-2000-10-118350, 118-2000-10-108379, 118-2000- 10-125401, 118-2000-10-120847 es necesario que la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera - INFA efectúe la fiscalización y del mencionado Termi- nal de Almacenamiento así como de la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A. quien como auxiliar de la función pública aduanera, es responsable de cautelar el interés fiscal en los actos y procedimientos de índole aduanera en los que intervenga; con la finalidad de determinar la actuación de los operadores que intervinieron en el presente despacho. Asimismo, teniendo en cuenta la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros, se debe informar a la Procuraduría Públi- ca conforme al procedimiento PP-PG.01, Acciones Ju- diciales en Defensa del Estado, a fin que se determine si la actuación de los operadores intervinientes ha sido dolosa y tipifica en los supuestos que establece la norma legal antes citada; Estando al INFORME Nº 113-2001-ADUANAS/ MAR.01211, y a la facultad conferida por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 809, en concordancia con el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 121-96-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR al Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A., con la multa ascendente a $ 14 345 dólares americanos al haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 4, literal c) del Art. 103º, Decreto Legislativo Nº 809, de- biendo para tal efecto formularse la liquidación de co- branza respectiva, encargándose al Departamento de Despachos de efectuarla. Artículo Segundo.- REMITIR los actuados de la presente Resolución a la Procuraduría Pública de Adua- nas a fin que investigue y determine la situación legal de los operadores de comercio intervinientes en el despa- cho de la D.U.A. Nº 118-2000-10-125251, conforme a lo establecido en el procedimiento PP-PG.01; acción a car- go del Departamento de Despachos. Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados de la presente Resolución a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera - INFA, a efectos que se fiscalice el accionar del Terminal de Almacenamiento MAERSKPERU S.A. y de la Agencia de Aduana INTERNACIO- NAL S.A. Regístrese, comuníquese y fecho, pase a la División de Administración para su notificación a los interesados. FRANCISCO GONZALES FLORES Intendente de la Aduana Marítima del Callao 16965RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 118 01/2001-000096 Callao, 23 de enero de 2001 Visto, el INFORME Nº 113-2001-ADUANAS/ MAR.01211 mediante el cual se determinó el retiro de mercancía sin levante autorizado del recinto del Termi- nal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A., y descrita en la D.U.A. Nº 118-2000-10-120847, acción efectuada por la Agencia de Aduana Internacional S.A. CONSIDERANDO: Que, con fecha 21.11.2000 la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A. en representación del importa- dor SCORPIO GROUP S.A. numeró vía teledespacho la D.U.A. Nº 118-2000-10-120847, siendo seleccionada a canal ROJO, solicitando a consumo mercancía consis- tente en 503 bultos de JUGUETES DIVERSOS, decla- rando como valor FOB la cantidad de 12 246,50 dólares americanos. La mercancía descrita se encontraba ampa- rada en la factura comercial Nº 20PS19-22, Informe de Verificación Nº 1-215-2000-007431-001-3 y Conocimiento de Embarque Nº CA0400900A, cancelándose los tributos liquidados antes del reconocimiento físico con fecha 22.11.2000 en el Banco Nuevo Mundo. La mercancía se encontraba almacenada en el Terminal de Alma- cenamiento MAERSK PERU S.A.; Que, con fecha 23.11.2000 se efectuó el reconoci- miento físico de la mercancía antes mencionada, luego de lo cual se determinó su ajuste de valor FOB declarado de $ 12 246,50 dólares americanos a $ 21 367,82 dólares americanos. En consecuencia, se emitió la liquidación de cobranza Nº 34948 por un monto de $ 2 933.00 notificada el 5.12.2000 a fin que sea cancelada previamente antes de concederse el levante mediante la diligencia corres- pondiente en la D.U.A. A la fecha tal liquidación de cobranza no ha sido cancelada ni garantizada, y por tanto tampoco se ha concedido el levante. Asimismo, como consecuencia del reconocimiento físico se le sancionó por incorrecta clasificación arancelaria por un monto de S/. 290 nuevos soles emitiéndose para tal efecto la liquida- ción de cobranza Nº 35025; Que, como parte de la verificación de mercancía en abandono legal en los Terminales de Almacenamiento, se efectuó las Notificaciones Nº 118-01211-2001-0358 del 18 de enero del 2001 solicitándose al Terminal de Almacena- miento MAERSK PERU S.A. y Notificación Nº 366-2001 a la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A. informe sobre la situación de la mercancía amparada en la D.U.A. Nº 118-2000-10-0120847, en tanto no se había hallado tal mercancía en sus recintos, así como adjunte fotocopia de la declaración con la cual dio salida a la mercancía. El terminal de almacenamiento y el agente de aduana antes mencionados no contestan a la fecha lo solicitado, ha- biendo vencido el plazo dado para que efectúen su res- puesta; Que, con INFORME Nº 113-2001-ADUANAS/ MAR.01211 de fecha 19.1.2001 se pone en conocimiento del Departamento de Despachos que efectuada la visita de verificación de mercancía en abandono legal en el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A., se determinó que la mercancía amparada en la D.U.A. Nº 118-99-10-120847, ha sido retirada del almacén antes señalado, sin contar el usuario con la autorización del levante respectivo; Que, la D.U.A. Nº 118-2000-10-120847 fue seleccio- nada a canal rojo, correspondiendo que se efectúe su reconocimiento físico y que si producto de tal hecho se emitiera una liquidación de cobranza por tributos deja- dos de pagar y aplicación de multa éstos tenían que ser previamente cancelados o garantizados para proceder a concederle el levante autorizado. Sin embargo, el usua- rio no cumplió con la acción antes señalada, y asimismo,