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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2001 (25/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 197725 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 324-2000-MP-FN-RENADESPLE, del 15 de noviembre del 2000, cursado por la doctora Ada Reá- tegui Morales de Gonzales, Fiscal Superior y Presidenta del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, solicitando se am- plíe el registro de la información de detenciones por la comisión de los delitos de Terrorismo o contra la Seguri- dad Nacional, a las detenciones efectuadas por la comi- sión de cualquier tipo de delito; El Oficio Nº 163-2001-MP-FN-FSDJL cursado por el doctor Pablo Visalot Chávez, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, por el que opina se apruebe la referida ampliación; Que, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 1229-93-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 1993, se aprueba la Circular Nº 005-93-MP-FN y los formatos Doc. DET01-93 Ficha de Entrevista del detenido por Terroris- mo o Contra la Seguridad Nacional, y Doc. DET02-93 Ficha de seguimiento de la situación del Detenido por Delito de Terrorismo o Contra la Seguridad Nacional; y siendo necesario ampliar el referido Registro a las deten- ciones por cualquier clase de delitos tipificados en el Código Penal, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 26295; Estando a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 26295, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26900; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los formatos: Doc. DET01-93 Ficha de Entrevista del detenido por Terroris- mo o Contra la Seguridad Nacional, por el Doc. DET01 "Ficha de Entrevista del Detenido"; y el Doc. DET02-93 Ficha de seguimiento de la situación del Detenido por Delito de Terrorismo o Contra la Seguridad Nacional, por el Doc. DET02 "Ficha de Seguimiento de la situación jurídica del detenido", que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Aprobar la Directiva Nº 003-01- MP-FN, que forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Los Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales a Nivel Nacional y los Fiscales Provinciales competentes, serán responsables del cum- plimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- La Presidencia de la Comisión Coordinadora del Registro Nacional de Detenidos y Sen- tenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva deberá supervisar, dictar medidas complementarias e informar el desarrollo de las actividades de la Circular, aprobada por el Artículo Primero de la presente Resolución. Artículo Quinto.- La Gerencia de Servicios Genera- les será la encargada de la impresión y remisión oportuna a la sede central de Lima del Registro Nacional de Dete- nidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efec- tiva, de los formatos: "Ficha de Entrevista del Detenido" y "Ficha de Seguimiento de la Situación jurídica del detenido", para su distribución a las Fiscalías competen- tes a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación DIRECTIVA Nº 003-2001-MP-FN 1.- El Banco de Datos del Registro Nacional de Deteni- dos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efecti- va, contiene información proporcionada por las Fiscalías a nivel nacional, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Instituto Nacional Penitenciario y Poder Judi- cial, y de conformidad con la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley de Creación del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Liber- tad Efectiva, Ley Nº 26295, se debe ampliar la base de datos para ingresar información de las detenciones por todos los delitos. 2.- El Ministerio Público como integrante del Regis- tro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Priva- tiva de Libertad Efectiva, debe proporcionar informa- ción de la detención y situación jurídica de aquellas personas que han sido puestas a disposición de las Fiscalías a nivel Nacional.3.- Los Fiscales Provinciales competentes al tomar conocimiento de la detención de una persona deben: 3.1. Entrevistar al detenido, debiendo llenar el For- mato de "Ficha de entrevista del Detenido", registrar la Huella digital y firma del detenido; asimismo el Fiscal responsable de la entrevista debe suscribir la Ficha. 3.2. Informar inmediatamente, bajo responsabilidad, de las detenciones a la Oficina del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva de su Distrito Judicial, en el caso de que exista, si no fuera el caso, comunicar por la vía más rápida a la sede central del RENADESPLE de Lima, por Radio, teléfono o Fax. 3.3. Realizar el seguimiento de la situación jurídica del detenido, tanto en lo referente a la investigación policial, actuación del Ministerio Público y Poder Judi- cial, especificando, si es el caso, el Establecimiento Peni- tenciario donde ha sido recluido el detenido; debiendo de llenar para este caso la "Ficha de seguimiento de la situación jurídica del detenido" los que serán remitidos bajo responsabilidad, una vez definida la situación legal del detenido, informando inmediatamente a la Oficina del RENADESPLE de su Distrito Judicial. Si no se cuenta con esa oficina remitir las Fichas a la sede central de RENADESPLE de Lima por la vía más rápida. 4.- Los Fiscales Superiores Decanos serán los respon- sables de velar por el cumplimiento de la presente Circu- lar en el ámbito de su jurisdicción; debiendo solicitar a la sede central del RENADESPLE de Lima la remisión de los formatos de las Fichas de Entrevista y Seguimiento, los que se distribuirán a las Fiscalías competentes. Lima, 24 de enero de 2001 NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 16976 ADUANAS Sancionan con multas al Terminal Almacenero Maersk Perú S.A. por in- fringir lo dispuesto en la Ley General de Aduanas RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 118 01/2001-000093 Callao, 23 de enero de 2001 Visto, el INFORME Nº 113-2001-ADUANAS/ MAR.01211 mediante el cual se determinó el retiro de mercancía sin levante autorizado del recinto del Termi- nal de Almacenamiento MAERSK PERU S.A., y descrita en la D.U.A. Nº 118-2000-10-125401, acción efectuada por la Agencia de Aduana Internacional S.A. CONSIDERANDO: Que, con fecha 30.11.2000 la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A. en representación del importa- dor SCORPIO GROUP S.A. numeró vía teledespacho la D.U.A. Nº 118-2000-10-125401, siendo seleccionada a canal ROJO, solicitando a consumo mercancía consis- tente en 1 000 bultos de JUGUETES DIVERSOS, decla- rando como valor FOB la cantidad de 33 458.19 dólares americanos. La mercancía descrita se encontraba ampa- rada en la Factura Comercial Nº 20PS27-30, Informe de Verificación Nº 1-215-2000-800629-001-7 y Conocimien- to de Embarque Nº CA0041000, cancelándose los tribu- tos liquidados antes del reconocimiento físico con fecha 1.12.2000 en el Banco de Crédito del Perú. La mercancía se encontraba almacenada en el Terminal de Alma- cenamiento MAERSK PERU S.A.; Que, con fecha 2.12.2000 se efectuó el reconocimiento físico de la mercancía antes mencionada, quedando pen- diente el otorgamiento del levante a efectos de verificar el valor declarado, no habiéndose otorgado a la fecha el levante autorizado por parte de ADUANAS;