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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2001 (25/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 197713 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de enero de 2001 consta de tres (3) Títulos, seis (6) Capítulos, cincuentiuno (51) Artículos y dos (2) Disposiciones Complementarias, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. DEBE DECIR: Apruébase el Reglamento de Organización y Funcio- nes del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, que consta de tres (3) Títulos, seis (6) Capítulos, cincuentiuno (51) Artículos y una (1) Disposición Complementaria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. En el Artículo 5º del Reglamento DICE: ... E.- ORGANOS DE APOYO §Oficina de Administración §Oficina de Relaciones Públicas §Oficina de Mantenimiento F.- ORGANO DE LINEA §Dirección General Técnica - Dirección de Investigaciones - Dirección de Desarrollo Industrial y Servicios - Dirección de Transferencia Tecnológica - Dirección de Inspección y Control Sanitario DEBE DECIR: ... E.- ORGANOS DE APOYO §Oficina de Administración §Oficina de Relaciones Públicas F.- ORGANO DE LINEA §Dirección General Técnica - Dirección de Investigaciones - Dirección de Desarrollo Industrial y Servicios - Dirección de Transferencia Tecnológica - Dirección de Inspección y Control Sanitario - Oficina de Mantenimiento - Oficina de Cooperación Técnica 17032 PROMUDEH Encargan conducción del proceso de reestructuración de la Oficina Nacio- nal de Cooperación Popular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 056-2001-PROMUDEH Lima, 23 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, con el objetivo de garantizar durante el pro- ceso de transición democrática la efectiva neutralidad de la administración pública y en especial de los programas de asistencia social, el 21 de diciembre de 2000, se expidió el Decreto Supremo Nº 011-2000- PROMUDEH, que declara en reestructuración fun- cional y administrativa por ciento veinte días, entre otras entidades, a la Oficina Nacional de Cooperación Popular; Que, el referido Decreto Supremo Nº 011-2000-PRO- MUDEH, en su Artículo segundo establece las facultades con que cuentan las respectivas direcciones de las entida- des durante el proceso de reestructuración;Que, el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo Nacional, es la máxima autoridad ejecutiva de la Oficina Nacional de Cooperación Popular y Titular del Pliego correspondiente; Que, ha quedado en suspenso, de acuerdo al numeral 1 del Artículo tercero del citado Decreto Supremo Nº 011- 2000-PROMUDEH, todos los documentos de gestión ins- titucionales, incluyendo el Reglamento de Organización y Funciones, el Cuadro para la Asignación de Personal, el Presupuesto Analítico de Personal y Manuales de Proce- dimientos; en tanto se formulan los nuevos documentos de gestión administrativa; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866 modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano y su Reglamen- to de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por el De- creto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo Nacional de la Oficina Nacional de Cooperación Popular la conducción del proceso de rees- tructuración de la Entidad a su cargo, otorgándole las facultades previstas en el Artículo Segundo del Decreto Supremo Nº 011-2000-PROMUDEH. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 16977 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Actas del XXII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU) DECRETO SUPREMO Nº 009-2001-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que las Actas del XXII Congreso de la Unión Postal Universal (UPU) , fueron adoptadas en Beijing, República Popular China en 1999; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi- cación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presiden- te de la República para celebrar y ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase las Actas del XXII Congre- so de la Unión Postal Universal (UPU) adoptadas en Beijing, República Popular China en 1999. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la Repúbli- ca. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 17017