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Pág. 197784 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de enero de 2001 El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por William Román Sapaico contra el acuerdo de sesión ordinaria de fecha 9 de noviembre del 2000 del Concejo Distrital de Chupuro, provincia de Huancayo, departamento de Junín, que declara impro- cedente la vacancia del Alcalde Antonio Salvador Va- lentín en el citado concejo; en consecuencia, nulos y sin efecto el mencionado acuerdo de Concejo y la Resolu- ción de Alcaldía Nº 15-MDCHU-2000 de fecha 10 de noviembre del 2000. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Chupuro, correspondiente a Antonio Salvador Valentín. Artículo Tercero.- Convocar a Alberto Wernher Ortega Salazar, candidato proclamado Regidor de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Chupuro, quien deberá juramen- tar el cargo que asume ante el Regidor René Huzco Capacyachi, por vacancia de Antonio Salvador Valen- tín, para completar el período 1999 - 2002, a quien se le otorgará la correspondiente credencial. Artículo Cuarto.- Convocar a Ana Malilica Reyes Rutti, candidata no proclamada de la agrupación inde- pendiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Chupuro, quien previamente deberá jura- mentar el cargo que asume ante el Alcalde del citado Concejo, para completar el período 1999 - 2002, a quien se le otorgará la correspondiente credencial. Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLIVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLON - LANDA CORDOVA, Secretario General 17072 Declaran que alcaldesa del Concejo Provincial de San Miguel continúa en el ejercicio de su cargo RESOLUCIÓN Nº 079-2001-JNE Lima, 25 de enero de 2001 EXP. Nº 1012. 2000 VISTOS: El recurso recibido el 25 de septiembre del 2000, del señor Segundo Leonides Vega Julca, sobre revisión del acuerdo de concejo provincial de San Miguel, departa- mento de Cajamarca, de fecha 15 de septiembre del 2000 a fojas 21, que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de alcalde que ejerce en el referido concejo la señora Julia Estela Medina Díaz, a fin de que el Jurado Nacional de Elecciones, declare la nulidad del mencionado acuerdo y emita el pronunciamiento respec- tivo; El Oficio Nº 0468-2000-A/MPSM recibido el 9 de noviembre del 2000, del señor Enrique Novoa Rojas, teniente alcalde del concejo provincial de San Miguel, adjuntando documentos, en respuesta a los oficios de fechas 6 y 26 de octubre del 2000, de Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones;El escrito de defensa, recibido el 4 de diciembre del 2000, del abogado Carlos Gregorio Obando Caballero, en representación de su patrocinada Julia Estela Medi- na Díaz; y, CONSIDERANDO: Que, se advierte en las copias autenticadas de fojas 20 a 22, de las actas de sesión de concejo de fecha 15 de septiembre del 2000, que el concejo provincial de San Miguel desaprobó la solicitud de vacancia del cargo de alcalde de doña Julia Estela Medina Díaz presentada por el ciudadano Segundo Leonides Vega Julca, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 26º inciso 3) concordante con el Artículo 23º inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que es causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor, el interés en las concesiones o en los contratos otorga- dos o en trámite de otorgamiento por la municipalidad; Que, los cargos en contra de la señora Julia Estela Medina Díaz, a quien se atribuye interés económico en diversos contratos suscritos por la municipalidad, no se han probado en forma alguna mediante prueba idónea y suficiente que sustente la correspondiente causal, tal como lo exige el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que, por otro lado, se advierte que a fojas 1 a 12, el señor Segundo Leonides Vega Julca, con fecha 25 de septiembre del 2000, interpuso recurso de revisión en contra del referido acuerdo sin observar lo dispuesto en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en la parte que establece que el acuerdo de concejo que declara la vacancia es susceptible de revisión en el término de 8 días naturales, ante el Jurado Nacional de Elecciones; por lo que: Al amparo de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la ley, el Pleno del Jurado Nacional del Elecciones: RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado por insufi- ciencia probatoria, el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Segundo Leonides Vega Julca, en contra del acuerdo de fecha 15 de septiembre del 2000 del concejo provincial de San Miguel, que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo de alcalde de la señora Julia Estela Medina Díaz en el referido concejo. Artículo Segundo.- Declarar que la señora Julia Estela Medina Díaz, continúa en el ejercicio del cargo de alcalde en el concejo provincial de San Miguel, en el período 1999 - 2002, con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO BALLÓN- LANDA CÓRDOVA, Secretario General 17073 Declaran que regidores de los Conce- jos Distritales de Huancaspata, Vilca- bamba y Chumuch continúan en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 080-2001-JNE Lima, 25 de enero de 2001 Visto, el Expediente Nº 1685-2000-V, que contiene el Oficio Nº 080-2000-MDH-P, recibido el 21 de diciembre